Medios de pago al contado

PAGO ANTICIPADO. El pago previo a la recepción de mercancías suele realizarse cuando: -Se inician operaciones comerciales por primera vez. –La solvencia y la formalidad del cliente son desconocidos o hay dudas. 

PAGO AL CONTADO. Momento de la entrega o en breve espacio de tiempo. Efectivo: Entrega de billetes y monedas de curso legal. Ingreso en cuenta:
Abonando por ventanilla en la cuenta del vendedor.

Cheque

Documento que permite al vencedor cobrar su importe en una entidad bancaria.

Transferencia bancaria

El comprador ordena a su banco que transfiera fondos a la cuenta bancaria del vendedor. Tarjeta: El pago mediante entidad financiera abona el precio al contado al vendedor y se lo carga al contado o a crédito al comprador (tarjeta de débito, tarjeta de crédito y tarjetas de empresa). Domiciliación bancaria de pagos: El vendedor presenta el recibo  en un banco al que el comprador ha autorizado para que lo pague. Estos recibos bancarios son cedidos a las entidades financieras para que estas hagan llegar hasta la cuenta especifica por el cliente, cargando e ella su importe. Mediante oficinas de Correos y Telégrafos: -Giro postal: entrega de una cantidad en la oficina de correos para que esta pague al destinatario. –Giro telegráfico: es un giro postal urgente. –Contra rembolso: el proveedor suministra la mercancía al cliente a través de la oficina de Correos y el comprador hace el pago en el momento de la recepción. PAGO APLAZADO. El pago se efectúa  en un momento posterior a la recepción de las mercancías o prestación de servicios, se suele aumentar el precio con un interés.


Pueden ser: Aplazamiento parcial, el proveedor cobra una parte de la factura al contado y el resto queda aplazado. Aplazamiento en un solo pago, el importe de la factura se aplaza en un solo pago. Aplazamiento fraccionario, la factura se abona en varios plazos previamente acordados entre proveedores y cliente (30,60 y 90 días).

LA LETRA DE CAMBIO. Es un documento mercantil por el que la persona ordena a otra el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada o con un vencimiento concreto. El pago se puede realizar al librador.
Pueden intervenir: El librador: persona que emite la letra y da la orden que pague el librado. El Librado y aceptante: persona a la que el librador dirige la orden de  pagar la letra. El Tomador: persona a quien el librador transmite la letra que está legitimada para exigir el pago. El endosante: beneficiario que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: es aquel en cuyo favor se endosa la letra, quien a su vez puede transmitirla mediante un endoso posterior. El avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra. 

EL PAGARÉ. Es un compromiso escrito de pago que una persona física o jurídica llamada firmante contrae frente a un beneficiario por un importe determinado  en un lugar de pago y a un vencimiento que en el documento se fijan. Pueden intervenir: Firmante: es la persona que extiende el pagaré y se compromete al pago. Beneficiario: es la persona designada a la que hay que hacerle el pago.

Tenedor

Persona que está legitimada para exigir el pago.


Endosante


Beneficiario o tenedor que endosa un pagaré o la transmite a un tercero. Endosatario: es aquel en cuyo favor se endosa un pagaré, quien a su vez puede transmitirla mediante un endoso posterior. Avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra.

EL CHEQUE. Es un documento por el que un banco se obliga al pago de una cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

Cheque cruzado

El librador prohíbe el pago en efectivo del cheque, cruza con dos barras transversales sobre el anverso del cheque, significa que habrá que cobrarse mediante el uso de una cuenta bancaria, existe un cruzado especial donde se incluye entre las barras paralelas el nombre de una entidad bancaria determinada. Cheque bancario o conformado: el banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos, durante 15 días. Cheque Nominativo: se emite en nombre de una persona concreta, solo se puede cobrar previa presentación de DNI y firma al dorso. Cheque al portador: no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro, la expresión pagase al portador se puede cobrar por ventanillas o ingresando en cuenta por cualquier persona. Cheque de ventanilla: proporcionado por la propia entidad permite al titular disponer de los fondos de su cuenta si se ha olvidado del talonario de cheques.  Cheque de viaje: modalidad de cheque que se utiliza para efectuar pagos en otros países sin necesidad de llevar efectivo, no se vincula a ninguna cuenta corriente se pueden utilizar en casi todos los países como medio de pago.


ASPECTOS LEGALES IMPORTANTES. Es pagadero a vista, cobrar en cualquier fecha. Endosables, son las que pueden transmitir por endoso incluyen las clausulas “a la orden”. No endosables, no se pueden transmitir por endoso e incluye la clausula “no a la orden”. El cheque personal es el que emite una persona utilizando su propio talonario contra los fondos que tienen a su disposición en una cuenta. Se emite, sobre un documento impreso por la entidad financiera que debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta bancaria. Los derechos del tenedor del cheque prescriben a los seis meses desde la fecha legal de presentación: 15 días naturales, es emitido y pagadero en España. 20 días naturales, es emitido en Europa y pagadero en España. 60 días naturales, es emitido fuera de Europa y pagadero en España.

Si el cheque se presenta fuera de plazo, puede ser pagado en las siguientes circunstancias: Existencia de fondos. Inexistencia de renovación por el librador. Presentación del cheque al cobro por persona formalmente legitimada. Que no haya prescrito el cheque, es decir que no hayan transcurrido seis meses desde la explicación del plazo de presentación.

En caso de impago: Protesto notarial, hecho ante notario mediante acta de impago, ha de hacerse antes de que expire el plazo. Declaración de impago sustitutoria del protesto, hace constar que el día de presentación del cheque no ha sido pagado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *