Tipos de empresas:
hay distintos tipos
De clasificación de empresas, ls mas habituales son su tamaño, el tipo de
Actividad, sus propietarios, su ámbito geográfico de actuación y se estructura
Jurídica.
Por su tamaño
Gran
empresa, mediana empresa y pequeña empresa, las dos últimas conocidas en España
Como pymes, donde tbm están incluidas ls microempresas o empresas de dimensión
Muy reducida. El tamaño se determina por tres criterios, patrimonio
Total, ingresos por ventas y número de trabajadores, con esto la cosa es
Determinar si la empresa es pequeña, mediana o grande. Por el número de
Trabajadores: microempresas 0-9, pequeñas 10-49, medianas 50-249, grandes
250 en adelante
. Por su tipo de Actividad
Tres sectres: primario: todas las empresas de producción agropecuaria,
Ganadera y pesquera. Secundario: empresas que transforman productos con
Tecnologías para producir bienes. Actividades industriales, construcción,
Minería, producción de energía. Terciario: empresas proveedoras de
Servicios, dedicadas a enseñanza servicios sanitarios, actividades financieras,
Turismo, comercio.
Por titularidad de su Capital
O sus propietarios se diferencian en tres grandes sectores:
Privadas: pertenecen a familias directamente o a través de otras empresas, públicas:
Propiedad del sector público, mixtas: pertenecen al sector
Público y privado a la vez.
Por el ámbito geográfico de actuación:
en
El que se desarrollen sus negocios: locales: desarrollan su actividad
Exclusivamente en una o varias localidades. Regionales: operan en una
Zona geográfica relevante dentro del país, nacionales: negocios en todo territorio
Nacional. Multinacionales: están
Presentes en más de un país, globales: abarca más de dos continentes.
Por Su estructura jurídica:
pueden ser: individuales: el empresario es Una persona física, sociedades o Personas jurídicas.
Clasificación jurídica de las empresas:
empresas
Con y sin personalidad jurídica. Existen
Diferentes tipos de responsabilidad de los socios: responsabilidad personal:
El propietario socio responde a las deudas y obligaciones ilimitada: el
Socio responde con todo su patrimonio actual y futuro, mancomunada: cada uno de los socios
Responde ante terceros según lo estipulado a partes iguales. Solidaria:
Todos responde ante la obligación en su conjunto, subsidiaria: si un
Socio es insolvente, se puede reclamar el 1005 de la deuda. Limitada: los socios no responden a las
Deudas sociales y solo responde del capital que han aportado a la empresa.
Empresas de responsabilidad ilimitada:
Aquellas en las que los socios responden de las deudas sociales con su propio
Patrimonio, se encuentran: el empresario individual y la sociedad colectiva y
La comanditaria simple
. Empresas de responsabilidad Limitada:
su responsabilidad está limitada al patrimonio aportado: sociedades De capital: sociedades limitadas y las anónimas, sociedades de interés Social: cooperativas.
Empresario individual:
Persona física que realiza una actividad económica a titulo lucrativo, con o
Sin trabajadores a su cargo. Se le denomina autónomo porque ese es el tipo de cotización que realiza a la
Seguridad social, una de las formas más común de empresa, sus carácterísticas principales:+ el propietario tiene el control
Total de la actividad y gestión, toma de decisiones rápida,+ la personalidad
Jurídica de la empresa es la del propietario este responde personalmente de
Cuantas obligaciones tenga, +la responsabilidad es ilimitada, +no es necesaria
Ninguna constitución, empieza a operar en el momento que lo decida, escaso
Coste de mantenimiento+ escaso coste de mantenimiento +se rigen por el código
De comercio en aspectos mercantiles y código civil en derechos y obligaciones.
Tributan por el IRPF
Sociedades de responsabilidad ilimitada:
están
Reguladas por el código de comercio, pueden ser: sociedad colectiva:
Todos los socios participan en la sociedad en igualdad de responsabilidad, los
Socios responde de las deudas sociales subsidiaria ilimitada y solidariamente.
Se desarrolla bajo el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno
Solo o tbm S.C/SRC. Sociedad comanditaria simple: es una mezcla ya que es una sociedad de
Carácter mercantil y se forma por las aportaciones de dos socios, los
Colectivos con responsabilidad ilimitada y los comanditarios con
Responsabilidad limitada, pueden denominarse con el nombre de todos los socios,
De alguno o de uno solo o tbm S.Com.Tributan por el impuesto de sociedades que grava el beneficio obtenido.
Sociedades de capital:
aquellas en las que la
Responsabilidad de los socios se limita al patrimonio que aportan y que
Constituye su capital. Las principales son las sociedades limitadas y anónimas,
Se regulan por la ley de sociedad capital, se exige escritura pública que debe
Inscribirse en el registro mercantil. Los órganos sociales son:
Junta general de socios:
formada por la
Totalidad de socios, se reúne al menos una vez al año, sus funciones son
Aprobar la gestión y las cuentas anuales, decidir qué hacer con los beneficios,
Nombrar administradores…. Las reuniones pueden ser ordinarias: son
Obligatorias, para la aprobación de cuentas y gestión de la sociedad. Extraordinarias: convocadas para cualquier
Otra decisión, los derechos de los socios son: derecho de asistencia en juntas
Y voto+ derecho de información sobre cuentas+ derecho de impugnación de los
Acuerdos por ser contrarios a la ley+ derecho a participar en el reparto de
Beneficios+ a participar en el patrimonio resultante en el caso de liquidación+
Derecho a que no se diluya su participación en la empresa.
Órgano de administración:
se encarga de la gestión de la sociedad, En algunos casos la gestión ejecutiva la lleva un administrador y en otros el Consejo de administración, la junta general decide el órgano de gobierno, los Administradores tienen la obligación de gestionar las cuentas anuales, tributan Por el impuesto de sociedades en función del beneficio.
Sociedades de responsabilidad limitada
El capital se encuentra dividido en participaciones
Sociales, que son partes alícuotas indivisibles y acumulables. Carácterísticas:
Número de socios mínimos es 1 y no hay número máximo, los socios tienen derecho
A asistir a la junta general independiente+ en su nominación deberá figurar la indicación
S.R.L/S.L+ el capital mínimo se establece en 3.000 euros y debe estar
Totalmente desembolsado. Esta sociedad
Es la adecuada para empresas de pequeña y mediana dimensión, sus socios son
Perfectamente identificados y su estructura societaria tiende a mantenerse.
Sociedades anónimas:
capital dividido en acciones
Q son partes alícuotas acumulables e indivisibles, las acciones pueden ser
Nominativas o al portados y son libremente transferibles. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no
Dinerarias. Carácterísticas: número de socios mínimo 1 y no hay límite de máximo+
La denominación de la sociedad anónimas deberá figurar necesariamente S.A+ el
Capital mínimo inicial es 60.000 euros y debe estar suscrito y desembolsado
Como mínimo al 25% del valor nominal de cada acción+ no hay limitaciones
Respecto a las actividades. Estas sociedades pueden aumentar su capital
Aumentando el número de acciones, en caso de ampliación de capital los socios
Tienen derecho preferente de suscripción.
Sociedades cooperativas:
agrupación voluntaria de
Personas que se asocian con libertad de salida, buscando un interés empresarial
O social. La responsabilidad de lascooperativas
Se limita al capital suscrito, tienen una legislación específica.
Constitución de la sociedad:
se construye
Mediante escritura pública y se inscribe en el registro de sociedades
Cooperativas, la denominación incluirá los términos S.Coop, dispone de unos
Estatutos que fijan el capital, fondo social: capital que han de aportar los
Cooperativistas en dinero, en las cooperativas de primer grado el numero mínimo
De socios es 3 y en las de segundo grado es de 2.
Órganos sociales:
Asamblea general: reuníón de todos los socios, consejo rector: equivalente al consejo de administración
De las sociedades limitadas o anónimas, intervención: se encarga de a fiscalización.
Derechos Y deberes de los cooperativistas
Cooperativista debe cumplir con las obligaciones Establecidas en los estatutos y los acuerdos de los órganos sociales, Participar en las actividades previstas, aceptar los cargos…. Y tiene derecho a Participar en la actividad de la cooperativa, elegir a ls cargos y ser candidato, Recibir información, participar en los resultados, proponer, debatir, votar…
Elección de la forma jurídica:
toda empresa debe
Tener una determinada forma jurídica, elegir la más adecuada es una de las
Decisiones más importantes del empresario. Seri de factores a tener en cuanta:
Responsabilidad de los socios: las sociedades de responsabilidad limitada
Permiten proteger el patrimonio de los socios frente a las deudas con terceros,
el número de socios: cooperativas
Y sociedades laborales exigen mínimo 3, en otras sobra con 1, relación entre
Socios tener un socio o mas limita la capacidad de decisión, obliga a
Llevar acuerdos, exige gran confianza entre socios, necesidad de financiación:
Para una inversión elevada se aconseja una sociedad anónima, que permite la
Entrada y salida de nuevos socios con mayor facilidad, si se necesitan ayudas
Suele exigirse un determinado tipo de empresas, tramites y gestión iniciar la gestión como
autónomo es lo mas sencillo y construir una sociedad es más complicado y
Costoso, condiciones legales la
Ley exige determinadas formas jurídicas, fiscalidad los autónomos tributan por el
IRPF, mientras que en las sociedades se tributa por el impuesto de sociedades