ITPAJD.-INTRODUCCIÓN
Este impuesto es un complemento del IVA, Se paga transmisiones cuando interviene un particular que no es empresario. Es un impuesto indirecto. Hay 3 clases: -transmisiones patrimoniales, –
operaciones societarias y, -actos jurídicos documentados.. Tres figuras incompatibles entre sí, salvo algún caso en particular.
APLICACIÓN:
Transmisiones patrimoniales: se aplica siempre que hay una transmisión de algo de mi patrimonio, de forma onerosa y que no sea al que se lo compra, profesional ni empresario. Tiene que hacerse en territorio nacional, es un impuesto autonómico.TRANSMISIONES PATRIMONIALES: HECHO IMPONIBLE:
Transmitir algo de mi patrimonio a título oneroso, sin ser empresario o profesional (general). Casos en particular: 1. Crear derechos reales a) concesión administrativa: derecho a utilizar un bien público a cambio de un canon. b) arrendamientos. 2. a) expedientes de dominio: probar que un inmueble le pertenece a una persona. b) actas de notoriedad: aplicado a inmuebles, certificación por un notario sobre un hecho que recae sobre un inmueble. 3. condiciones resolutivas: suceso futuro del cual depende que exista un contrato o no. 2 clases: 1. suspensivas: hasta que no se cumple ese hecho futuro no existe el contrato. 2. Resolutorias: resolver un contrato que afecta a 1 inmueble; cuando ocurra un hecho futuro.SUJETO PASIVO:
En general, el que compra. En particular: 1. concesiones administrativas y arrendamientos: arrendatario. 2. los expedientes de dominio y las actas de notoriedad: el que solicita 3. condiciones resolutorias: sobre el que recae la condición.BASE IMPONIBLE:
En general, el valor de la transmisión. En particular: 1. usufructo y nuda propiedad: usufructo temporal 2% anual, máximo 70%, mínimo 10%. 2. concesiones administrativas: valor del canon anual 3. arrendamientos: importe del arrendamiento 4. actos de notoriedad: capitalizar al 16% la riqueza media de la tierra 5. expediente dominio: valor de la propiedad 6. vehículos usados: tablas publicadas.CUOTA TRIBUTARIA:
En general: aplicando el tipo a la base.Tipos: 7% para los bienen inmuebles; salvo familias numerosas 4% -4% bienes muebles y semovientes -1% derechos reales -Arrendamiento: hay una escala -concesiones administrativas 4%.
OPERACIONES SOCIETARIAS:
HECHO IMPONIBLE:
1. constitución de sociedades, aumentode capital, disminución de capital, fusión de sociedades, escisión de sociedades y disolución. 2. aportaciones de los socios para reponer pérdidas 3. trasladar el domicilio de una sociedad extranjera a España. *no es hecho imponible:
Aumentar el capital por medio de reservas constituidas por primas de emisión de acciones. Se equiparan auna sociedad y por lo tanto son hechos imponibles figuras como las UTE y tb se equiparan las comunidades de bienes.
SUJETO PASIVO:
Sociedades menos dos casos: disminución de capital y disolución de la sociedad. Responsable de la sociedad: administrador.BASE IMPONIBLE:
1. Constitución: capital social, aumento de capital: el aumento, disminución de capital: la disminución, fusión: el capital resultante, en una escisión: el capital extinguido y en una disolución: el importe que queda cuando se disuelve la sociedad. 2. aportaciones: valor que se aporta. 3. traslado: capital que se traslada.CUOTA TRIBUTARIA:
aplicar el tipo a la base: es del 1% ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: DOCUMENTOS NOTARIALES:se otorgana ante notario y pueden ser de 3 clases: Escrituras: doc notarial en el q se expresa un contrato. Acta: doc q hace el notario para poner que algo existe. Testimonios: doc que hace que un notario para compulsar un documento.
SUJETO PASIVO:
el que lo solicita.BASE IMPONIBLE:
valor de lo que contiene el documento. solo se paga si no está sujeto a otro impuesto.CUOTA TRIBUTARIA:
Cuota fija: valor del timbre. Cuota variable: 0,5%. Se paga si no está sujeto a otro impuesto.DOCUMENTOS MERCANTILES:
Sirven para el tráfico mercantil: -letra de cambio: es un doc mercantil que reconoce una deuda pero cuando se emite esa letra, deja de tener relación con la deuda que la originó. Las personas que intervienen: librador (acreedor), librado (el que tiene que pagar) y aceptante (cuando firmas). Cuando se traspasa al banco: se «endosa», se transmite; el que endosa se llama endosante y quien recibe la renta es el endosado SUJETO PASIVO:El obligado al pago. Librado/aceptante en la letra de cambio.
BASE IMPONIBLE:
cantidad o importe de la letra de cambio, si el vencimiento supera 6 meses la base imponible es el doble.CUOTA TRIBUTARIA:
se paga un timbre. se paga por una tarifa.DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES:
Administrativos (titulos nobiliarios) y judiciales (anotaciones preventivas)SUJETO PASIVO:
deudor BASE IMPONIBLE:valor de la deuda CUOTA TRIBUTARIA:
0,5% BENEFICIOS FISCALES: ITPAJD:
1. Exenciones subjetivas: todas las entidades públicas; fundaciones de interés público; asociaciones de interés público y la Cruz Roja. 2. Exenciones objetivas: sociedad conyugal; todas las operaciones que se refieran a al agricultura; transmisión de acciones; todo lo que se refiere a la VPO y todas las transmisiones y operaciones que se hagan en Ceuta y Melilla tienen un 50% de exención.