Legislación MERCANTIL
El Derecho Mercantil es la parte del Derecho que regula la actividad económica, principalmente en una empresa.
El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles, pero como no cubre toda la legislación, existen leyes especiales, como la Ley de Patentes y Marcas, Ley de Competencia Desleal, etc.
El Código de Comercio recoge las obligaciones de contabilidad de las empresas:
1
Se debe llevar una contabilidad ordenada.
2.El empresario debe llevar la contabilidad, o en todo caso, una persona autorizada (apoderado).
3.Las sociedades mercantiles deben llevar un libro de actas.
La Ley de Competencia sanciona conductas que impidan la competencia del mercado nacional.
La Ley General de Publicidad defiende la publicidad leal. La Ley de Patentes y Marcas defiende y concede la propiedad industrial.
El Registro Mercantil tiene como finalidad la publicidad de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él. Inscribe a las empresas cuando se crean, legaliza los libros de empresas e inscribe a los apoderados.
2.TIPOS DE EMP Según SU FORM JURIDIC:
.1 Empresa Individual
La empresa individual tiene personalidad física, es decir, su propietario es una persona física.
Empresario individual:
Es una persona física que realiza por medio de una empresa una actividad comercial.
1.Debe ser mayor de edad y tener plena disponibilidad de los bienes propios (no bienes embargados, etc)
2
Tiene el control total de la empresa y dirige la gestión.
3.Responsabilidad ilimitada.
4
No requiere capital mínimo.
5
La razón social, el nombre de la empresa, es el mismo del titular.
6.tributa el IRPF.
Sociedad civil privada:
se basa en un contrato por el cual 2 o más personas se comprometen a poner dinero en común para repartir entre sí las ganancias. Los pactos entre miembros son privados, y establecen la duración de la sociedad.
Tienen: 1.Responsabilidad ilimitada. 2.Mínimo de socios 2. 3.La razón social puede ser cualquier nombre. 4.No hay capital mínimo y tributa el IRPF.
2
Empresa sociedad:
La empresa sociedad tiene personalidad jurídica, es decir, adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil. 1.
Sociedad civil pública:
Tiene las mismas cualidades que la Civil Privada pero los pactos entre los socios son públicos, lo que le da personalidad jurídica. 2.
Sociedad mercantil:
Formada por una o varias personas que reúnen un capital común para obtener y repartir un beneficio. Tienen personalidad jurídica y deben registrarse en el RM. Pueden ser personalistas, es decir, que son más importantes las cualidades de los socios que el capital; o capitalistas, en las que prima el capital.
3. Sociedad Mercantil. 1
Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es personalista y se rige por el Código de Comercio. 1.El nº mínimo de socios es 2, y todos intervienen en la gestión a no ser que sean socios industriales. 2.Responsabilidad ilimitada. 3.No hay capital mínimo. 4.La condición de socio no puede transmitirse libremente, es necesario el consentimiento de todos 5.La razón social debe ser el nombre de un socio o de todos acompañado de “y Compañía” y “SC”. 6.Tributa el IS.
2 Sociedad de responsabilidad limitada
La SRL es una sociedad capitalista apropiada para empresas con pocos socios y un capital poco elevado.
1.El mínimo de socios es de 1 (unipersonales), y pueden ser personas naturales o jurídicas.
2
La responsabilidad está limitada al capital aportado.
3.El capital está dividido en participaciones, partes iguales, acumulables e indivisibles del capital cuya transmisión está restringida y que no pueden incorporarse a títulos negociables.
4.El capital mínimo es de 3.000€ y debe estar totalmente desembolsado.
5.La razón social debe estar seguida de SRL o SL.
6.Tributa el IS.
Al inscribirse en el Registro Mercantil, se deben incluir los estatutos de la sociedad, que deben contener:
1.La denominación de la sociedad.
2.El objeto social, determinado por las actividades que lo integran.
3.El domicilio social.
4.El modo de organizar la administración.
La gestión de la sociedad es llevada a cabo por la Junta General, que se encarga de la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento de administradores y la modificación de estatutos. La administración puede estar formada por 1 administrador o por varios, y no pueden ser administradores de empresas de la competencia.
Los socios tienen derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de socios salientes, a participar en el reparto de beneficios y en las decisiones sociales, y a ser informados regularmente sobre el curso de la empresa.
3.3 Sociedad anónima:
La SA es una sociedad puramente capitalista.
1.El mínimo de socios es de 1 (unipersonales), y pueden ser personas físicas o jurídicas.
2.La responsabilidad está limitada al capital aportado.
3.El capital social mínimo de constitución es de 60.000€ del cual el 25% debe ser desembolsado. Si el capital es aportado de una sola vez se habla de fundación simultánea, y si se desembolsa en varias tandas fundación sucesiva.
4.El capital se divide en partes iguales a las que se denomina acción.
5.La razón social debe ir seguida de SA.
6.La venta de acciones es libre.
7.Tributa el IS.
En la escritura de constitución presentada en el RM se deben incluir:
1.La denominación de la sociedad.
2.El objeto social, con las sociedades que lo integran.
3.El domicilio social.
4.El modo de organizar la administración.
La Junta General está compuesta por la JG Ordinaria, que se reúne para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado; y la Junta Extraordinaria, que es toda junta que no sea la anterior. Los administradores pueden ser 1 o varios y no pueden trabajar en la competencia.
Los accionistas tienen derecho a participar en el reparto de los beneficios, derecho preferente en la emisión de nuevas acciones, derecho a asistir y votar en las juntas, a impugnar acuerdos sociales y a ser informados regularmente.