El iva es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes

IVA:


1)CONCEPTO Y CarácterÍSTICAS: Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones: -Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. –Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. –Las importaciones de bienes. Carácterísticas: a)Es un tributo indirecto ya que no se tiene en cuenta la capacidad económica, b)Es un tributo general ya que somete a gravamen operaciones de naturaleza distinta, c)Es un tributo plurifásico, d)Es un impuesto neutral ya que únicamente grava el valor añadido en cada una de las fases del proceso productivo, e)Grava el tráfico mercantil en el lugar y con las condiciones del país del destino del bien o servicio.
2)ÁMBITO DE APLICACIÓN: Tienen la consideración de territorio español las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. No tendrá la consideración de territorio español Ceuta y Melilla y Canarias. 3)HECHO IMPONIBLE: es la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Se centra en las siguientes operaciones: Entrega de bienes, Prestaciones de servicios, Adquisiciones intracomunitarias, Importaciones. Si una operación está sujeta a este impuesto no estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 4)ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS: Es necesario que: -Sean realizadas por profesionales o empresarios, -Sean a título oneroso, -Carácter habitual u ocasional, -Dicha entrega se inserte en el desarrollo de una actividad empresarial. +Se establece entrega de bienes como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. +Se entiende por entrega de servicios los que no tengan consideración de adquisición intracomunitaria o importación de bienes, ej: ejercicio de una profesión, arte u oficio. A)

Devengo

-Entrega bienes = cuando se adquieran, -Prestación servicios = cuando se presten, -Adq. Intracomunitarias de bienes = momento en el que se efectúe la entrega del bien, -Importación de bienes = momento en el que se de el devengo de los derechos de importación. B)Sujeto pasivo:
Empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes y servicios. Son sujetos pasivos: +Profesionales o empresarios, +Personas jurídicas, +Herencias o comunidad de bienes, +Sujetos que realicen la importación. 5)REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO: derecho-deber de exigir una factura que muestre separadamente del precio de la operación la prestación tributaria adquiriente. –El sujeto pasivo debe repercutir el impuesto. –La persona/empresa adquiriente debe soportar el impuesto. 6)LUGAR DE REALIZACIÓN DEL H.I. EN LAS RELACIONES INTERNAC.: Tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios será el territorio peninsular español e Islas baleares. 7)OPERACIONES EXENTAS Y NUMERAR 3: Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que, aun realizando el hecho imponible del impuesto, la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen. Ejemplos: Entrega de sangre, Educación y enseñanza, Loterías apuestas y juegos. 8)BASE IMPONIBLE: Constituida por importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, procedentes del destinatario o de terceras personas. +Modificación de la base imponible: Cuando el cliente está en concurso. 9)TIPOS IMPOSITIVOS: A)Tipo superreducido 4% -Entrega de bienes: Pan y cereales, Medicamentos, Coches de minusválidos. –Prestación de servicios: Reparación de los coches y sillas de ruedas de los minusválidos, Adaptación de autotaxis y autoturismos para minusválidos. B)Tipo reducido 10% -Entrega de bienes: Aguas, Animales y vegetales para la nutrición humana o animal, Viviendas en general. –Prestación de servicios: Transporte de viajeros, Servicios funerarios, Servicios de peluquería. C)Tipo ordinario 21% -El resto de bienes y servicios que no corresponden a los anteriores tipos. 10)ADQUISICIÓN INTRACOM. DE BIENES: +Hecho imponible: por la adq. Intracom. De medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por personas físicas. +Devengo: Momento de entrega. +Sujeto pasivo: Adquiriente. +B.I: determinada por la aplicación de las normas para la entrega de bienes. 11)IMPORTACIONES DE BIENES: -Hecho imponible: importación de bienes independientemente del fin al que se destinen y la condición del importador. –Devengo: cuando tenga lugar el devengo de los derechos de importación. –Sujeto pasivo: contribuyente que realiza la importación del bien. –B.I: suma de impuestos, gastos de accesorios… 12)DEDUCCIONES: -Prorrata general: cuando un sujeto pasivo hace operaciones con o sin IVA. –Prorrata especial: se aplica por opción del sujeto pasivo y obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial. 13)Regímenes ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: se aplica a aquellos que no transforman nada, ejemplo: kiosko, papelería, tienda de ropa. Compran y venden sin transformar el producto. Compro al proveedor y directamente lo vendo al consumidor final. Se aplica solo a personas físicas. Tipos de recargo de equivalencia: -Tipo IVA 21% + 5,2%, -Tipo 10% + 1,4%, -Tipo IVA 4% + 0,5%. Al comprar la mercancía al proveedor éste te aplica el IVA y un porcentaje extra según el tipo de bien. Y al venderlo al cliente tan sólo se le aplica el tipo de IVA original. 14)PERÍODO IMPOSITIVO Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN: El P.I. Es del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Dentro de los 20 días naturales a cada trimestre se presentan los pagos de todas las operaciones que se hayan tenido durante ese período. El cuarto trimestre junto con el resumen anual se presenta del 1 al 30 de Enero. Solamente en el cuarto trimestre se puede solicitar la devolución o compensación. Si se solicita la devolución, la administración está obligada a devolver en el plazo de 6 meses, es decir, hasta el 30 de Junio. Y si no lo hace, a partir de la finalización de dicho día se le aplicarán intereses. 15)EJEMPLOS RENTAS EXENTAS: correos, servicios médicos, enseñanza, museos. (No va en este apartado lo siguiente): Período impos = Natural; Devengo = trimestral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *