Formato de sociedad de responsabilidad limitada

1. Tipos de responsabilidad dentro de la empresa


Solidaria


Exigir las deudas a todos y a cada uno de los socios
Opciones:
-Pedir a cada socio su parte proporcional
-Pedir el importe total de la deuda a uno de ellos, quien posteriormente, podrá repetir contra el resto

Limitada


Los socios solo responden de las deudas de la empresa, por el importe del capital que aportaron para crear la compañía

Subsidiaria


El patrimonio de la sociedad se hace cargo de las deudas de la empresa; pero cuando este no es suficiente, se paga el resto de la deuda con las aportaciones de los socios.

Ilimitada


Los socios responden con sus propios bienes frente a las deudas de la empresa

2. La sociedad comanditaria : tipos de socios


Es una sociedad donde hay dos tipos de socios:
a) Los socios colectivos son los que gestionan la sociedad
Responden de las deudas con sus bienes personales ⇒ R. Ilimitada
b) Los socios comanditarios no se encargan de la gestión, sino que aportan un capital a la empresa
Solo responsabilizan con ese capital, sin incluir sus bienes personales.

3. Emprendedor de responsabilidad limitada: cuentas anuales, documentación y limitaciones


Cuentas Anuales


-El ERL deberá someter a una auditoria contable las cuentas anuales de su actividad (salvo que estuviese exento)
-así como depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (como si fuese una sociedad).
-Si pasados 7 meses del cierre del ejercicio no se hubiesen depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el ERL perderá dicha condición y responderá de forma ilimitada de las deudas contraídas después de esa fecha.
-Para los empresarios y profesionales que vayan por estimación objetiva (módulos) en el IRPF, se regulará un modelo estandarizado como forma de depositar sus cuentas anuales (ya que estos no están obligados a llevarlas, pues no deben seguir la contabilidad oficial para anotar sus gastos e ingresos).


Documentación del Empresario


-El emprendedor deberá indicar en toda su documentación la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o bien de las siglas ERL.
-De las deudas anteriores a este registro la responsabilidad continuará siendo ilimitada.
-No podrá beneficiarse de esta limitación el deudor que
1. Actúe con fraude o negligencia grave, cuando quede acreditado por sentencia firme
2. O declarado culpable en concurso de acreedores.

Limitaciones


Solo podrá beneficiarse de esta excepción las viviendas cuyo valor de registro no supere los 300.000€.
Esta cifra se multiplica por 1.5 si la población tiene más de 1 millón de habitantes .

4. La sociedad civil


Tanto la comunidad de bienes como la sociedad civil son entidades que no tienen personalidad jurídica propia, sino que poseen la de sus socios.

Sociedad Civil


⁃ Es un contrato de colaboración entre varios socios donde ponen en común bienes o dinero (los socios capitalistas) o trabajo o industria (los socios industriales), con la finalidad de repartirse las ganancias.
⁃ La S. Civil se diferencia de la C.B. En que tiene una clara intención de obtención beneficio económico, la cual a veces no tiene la comunidad de bienes
⁃ Si los pactos entre los socios son públicos y no son secretos, entonces se registrarán en el Registro Mercantil y la sociedad civil pasará a tener personalidad jurídica propia.

5. Comunidad de bienes


Comunidad de Bienes


⁃ Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma «indivisa» (que no puede separarse en partes) a varias personas llamados comuneros
⁃ La responsabilidad de los socios es ilimitada: responden con sus bienes personales si la comunidad no paga
⁃ Cada socio tributa por IRPF, cada uno por las ganancias que haya obtenido de la C.B.
⁃ Tiene la ventaja de que los trámites de constitución son más sencillos, al no necesitar escritura pública acudir al registro mercantil; sin embargo los socios van a responder con sus bienes personales ante las deudas.


6. Servicios que presta el PAE


• Información y formularios necesarios.
• Realizar todos los trámites necesarios, tanto para la constitución de una sociedad como los trámites para el inicio de una actividad, posibilitando la presentación de toda la documentación.
• Para ello utilizará el sistema telemático CIRCE y se iniciará con el DUE (documento único electrónico).
• Desde 2016 también pueden tramitar las solicitudes de baja de actividad y cierre de empresa.
• La posibilidad de conocer el estado de la tramitación de su expediente así como recibir la notificación de cada trámite por parte de cada organismo.
• Toda la información sobre ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero.
• Los emprendedores de responsabilidad limitada (ERL) podrán optar por utilizar estas oficinas para realizar la inscripción en el Registro Mercantil de dicha limitación de responsabilidad.

7. Sociedad limitada de formación sucesiva 2 points


Es una Sociedad de Responsabilidad Limitada con ciertas peculiaridades y una serie de obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
Carácterísticas
⁃ No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas:
• Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 % del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
• Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo (1.800€).
⁃ La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá exceder del 20 % de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que como trabajador por cuenta ajena o a través de la prestación de servicios profesionales se concierte.
⁃ Responsabilidad: Limitada al capital aportado. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender a sus obligaciones, los socios/administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley (3.000 euros).
⁃ Pérdida de la calificación: la sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.


8. Sociedades laborales 2 points


Las sociedades laborales son sociedades que se caracterizan porque la propiedad de las mismas pertenece principalmente a los trabajadores de la sociedad
Adoptan la forma de:
⁃ Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)
⁃ Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.).
Funcionan de la misma forma que una SL o una SA, pero con algunas particularidades:
El número mínimo de socios es 3, de los cuales al menos 2 han de ser trabajadores.
Por tanto, existen socios trabajadores y socios no trabajadores.
⁃ a)Los socios trabajadores, en conjunto, deben ser propietarios al menos del 51% del capital.
• Ningún socio trabajador puede tener por sí solo más del 33% del capital.
• Deben estar contratados por tiempo indefinido y a tiempo completo
⁃ b)Los socios no trabajadores, en conjunto, no podrán tener más del 49% del capital.
⁃ c)Asalariados: Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios. Hay unos límites:
• El número de horas al año trabajadas no puede ser superior al 15% de las horas trabajadas por los socios,
• Excepto si la sociedad laboral tiene menos de 25 trabajadores, en que el porcentaje es del 25%.
• No se incluyen los trabajadores temporales.

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