Hecho imponible derecho tributario

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HECHO IMPONIBLE


Según la LGT el hecho imponible es el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar cada tributo y que su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Caract: 1


Es el elemento que define el tributo y lo caracteriza 2.Té la naturaleza económica

Estructura


1 –
Elemento material u / u objetivo que se que refleja la riqueza o manifestación de riqueza económica en concreto que el legislador someterá a gravamen.2-Elemento subjetivo es la relación en que tiene que estar el sujeto respecto al elemento material de hecho imposable.3-Elemento espacial es quien hace referencia al territorio en el tributo que se aplicará. Hay dos sistemas de tributar en relación al territorio:

Renta mundial. El contribuyente pagará en un territorio para la renta obtenida tanto en España como en el extranjero
Obligación real. Se refiere a que un extranjero que gane renta en nuestro país pagará solo por la renta que aquí gane.
EXENCIONES
La exención consiste en obsticulitzar el movimiento de una acción tributaria puede producirse de dos formas:
– Bueno actuando sobre el elemento material, que se denomina exención objetiva
– O sobre el elemento subjetivo, que se denomina exención subjetiva
La exención objetiva
Al actuar sobre ——– material del hecho imponible supone que la obligación tributaria no nace porque hay otra norma que lo impide.

La exención subjetiva

Se produce en el ámbito de los sujetos pasivos e implica que aunque se realice el hecho imponible, si éste se realiza por unos sujetos en concreto estos no tributan (no tributa el estado, ni las comunidades autónomas y otras entidades).
La norma de imposición que en principio nos indica que tenemos que pagar el impuesto.
La norma de exención que impida que naciera la obligación.
La no sujeción ambas conceptos provocan un mismo resultado que es que el tributo no se paqui pero son conceptos jurídicamente diferentes.
La exención supone la inexistencia de una norma impositiva que define un hecho imponible que en virtud de la norma de exención, la obligación tributaria no se produce.
En cambio, la no sujeción implica que un supuesto de hecho no está contenido en el hecho imponible.

SUJETOS PASIVOS


Se lobligat tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formado como contribuyente o como sustituto del mismo.
Normalmente la condición del sujeto pasivo recae en la Administración tributaria le es más fácil dexigir el tributo y aunque no sea el titular de la capacidad económica.

Contribuyente Sujeto Pasivo = Obligaciones Materiales
Sustituto Formales

Es CONTRIBUYENTE el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Pueden ser contribuyente tanto las personas físicas como las personas jurídicas y los entes sin personalidad.
Ordenamiento jurídico general:
-Personas Físicas
-Personas Jurídicas ® Sociedades
Sólo ámbito tributario:
-Nos sin personalidad jurídica
oComunitats de bienes
oHerències yacentes
oSocietats civiles particulares
El SUSTITUTO del contribuyente.
El sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales.
El sustituto podrá exigir del contribuyente limport de las obligaciones tributarias satisfechas.
La principal diferencia entre sustituto y contribuyente es que el sustituto no es titular de la capacidad económica que grava el tributo.

LA BASE IMPONIBLE


La Base Imponible:
-Es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
-Es la magnitud de expresión cuantitativa que mide alguno de los elementos del fe imponible con el fin de que al aplicar el tipo de gravamen nos dé la cuota tributaria.
El hecho imponible ® Obtención rentas del trabajo (IRPF)
Devengo ® 31/12 Periocidad ANUAL
La base imponible ® Rendimiento bruto del año
Existe 3 sistemas para determinar la Base Imponible:
1 .- Sistema o método estimación directa
2 .- Sistema o método estimación objetivo
3 .- Sistema o método estimación indirecto

SISTEMA O METODE estimación DIRECTA

Estimación directa ® Ingres – Gastos + / – Ajustes = Base imponible
+ O – igual a la capacidad económica del contribuyente
Si la normativa del tributo lo establece aplicará el método estimación directa porque es el que más sadecua a la capacidad económica del contribuyente. Para utilizar este método la Administración utilizará la contabilidad del contribuyente así como todos los documentos justificados de las actuaciones contables.

SISTEMA O METODE estimación OBJETIVO

Solo se puede aplicar a las personas físicas.
Sutilitzara para determinar la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes módulos que están previstos en cada tributo es que saplica este sistema. Los tributos que aplican este sistema no tienen en cuenta la capacidad económica real del contribuyente. Pues este tributo por una cantidad que pronto de la aplicación del método independientemente de sus ganancias reales.

SISTEMA O METODE estimación INDIRECTA

El método estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos que le son necesarias para la determinación de la base imponible. Se puede utilizar este sistema en las siguientes circuntacies:
-Falta de presentación de declaraciones
-Presentación de declaraciones inexactas o incompletas
También sutilitzara este sistema cuando haya:
-Resistencia
-Obstrucción
-Excusa
-Negativa a la actuación inspectora
-Incumplimient substencial de las obligaciones contables o registables
-Desaparición o distrucció los libros y registros contables aunque sea por causa mayor.

Estimación DirectaEstimacio ObjectiuEstimació Indirecta


Ingresos – Gastos + / – AjustosModulsBase Imponible? (discutible siempre) ° Clientes y productos = Base Imponible ¹ BI ° Y en la banca + / – Capacidad económica del contribuentCapacitat económica ° SiS ° Gastos de los socios

BASE LIQUIDABLE


Es el resultado de aplicar a la Base Imponible las reducciones establecidas en la ley. Hay impuestos en que estas reducciones no existen y entonces la base imponible es igual a la base liquidable. No hay que confundir las reducciones, de la base imponible con las excencions y las mínimas excencions.
Base Imposable20.000 € LIMIT

Reduccions18.000 €


350.000 € (No hace falta)
Base liquidable € 2.000

TIPO DE GRABAMENT


Es el coeficiente o porcentaje que saplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra. Puede ser que esta cuota integra finalmente tampoco coincide con la cantidad a pagar a la Administración Tributaria.

CLASES


LAS Alícuota:


Son las que tienen un carácter porcentual y sapliquen a las bases expresadas en dinero.
Imagen

EN SENTIDO ESTRICTO:


Que no tienen carácter porcentual y que generalmente sapliquen en bases no expresadas en dinero como puede ser la superficie de un local, el número de treballalladors y parámetros similares.
Imagen Toma en consideración su SITUACIÓN CON LA CUANTÍA DE LA BASE para ello distingue entre:
oTipus proporcionales Þ permanecen constantes al variar la base.
oTipus progresivos Þ Incrementa a medida que lo hace la base del tributo y pueden ser por clases o por escalones.
§ Clases:
Saplica un solo tipo de gravamen en toda la base pero diferente y creciente según su cuantía.
§ Escalons:
La base se divide en escalones y en cada uno de ellos se le aplicó un tipo sucesivamente incrementado.
oTipus regresivos Þ expresen la idea contraria a las progresivas de manera que existe una base mayor le corresponden un tipo de gravamen inferiores.
Imagen Diferencia del tipo de gravamen DISCREPCIONALS y tipo FIJOS.

oTipus discrepcionals Þ El legislador establece un máximo y un mínimo en los que se pueda concretar el tipo aplicable en cada caso.
oTipus fijas Þ Son los que se establecen para el legislador en una cantidad determinada sin que pueda existir ningún discrepcionalitat en su aplicación.

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