Libro registro de factura recibida

Obligaciones registrales

IRPF

Conservar facturas emitidas y recibidas y justificantes de Módulos durante 4 años, Si se practican amortizaciones, Libro Registro de Bienes de Inversión,
En las actividades cuyo Rendimiento neto sí que se fija en función del volumen de operaciones

Libro Registro de Ventas o Ingresos

IVA

Las empresas que elijan este régimen en el IRPF deberán Acogerse en el IVA al régimen Simplificado, al recargo de equivalencia o al de AGP:

En el régimen simplificado deberán: Conservar las facturas recibidas y copia de las emitidas (si las hubiera), Llevar Libro Registro de Facturas Recibidas.
Además, Libro Registro de Facturas Emitidas si el rendimiento se calcule en función de los ingresos, Guardar los justificantes de los módulos

En general, no tienen Obligación de emitir factura, salvo en El caso de las dedicadas a AGP o Cuando lo pida el destinatario.

En el caso del régimen de recargo de equivalencia, para comerciantes minoristas cuyas ventas A clientes finales represente más del 80% de sus ventas:

No tienen que hacer declaración del IVA ni pagar a Hacienda, Tienen que comunicar al eslabón lateral su situación, Tampoco tienen obligación De emitir facturas salvo en exportaciones o si lo pide el cliente

Estimación directa

La estimación directa sí que tiene en cuenta el verdadero rendimiento de la empresa

Estimación simplificada

Requisitos:


Que La cifra de negocios sea inferior a 600.000€,
No haber renunciado a él

Cálculo del Rendimiento:


Se calculará a partir de los ingresos y los gastos, teniendo En cuenta las amortizaciones

Obligaciones registrales

IRPF

Libro Registro de Ventas e Ingresos, Libro Registro de Compras y Gastos, Libro Registro de Bienes De Inversión,

Los profesionales Llevarán un Libro Registro de Provisión De Fondos y Suplidos

IVA

Deben acogerse al Régimen General.
Tienen que expedir y entregar facturas por cada operación que Realicen. Deben conservar copia de las facturas emitidas y el original de las Recibidas. Llevarán los siguientes libros:
Libro Registro de Facturas Emitidas, Libro Registro de facturas Recibidas y Libro Registro de Bienes de Inversión si aplican la regla de la prorrata

Se crea una multiplicidad de libros debido a las normativas De IRPF e IVA. Las empresas suelen resolverlo llevando un Libro de Bienes de Inversión y un Libro de Facturas Emitidas y Facturas Recibidas en los que incluyen gastos en ingresos que no Llevan IVA (seguros). De esta forma reducen de 4 a 2 libros.

Estimación directa normal

Requisitos:


Que La cifra de negocios sea mayor de 600.000€,
Que hayan renunciado al método simplificado

Obligaciones Registrales

IRPF

Tienen que llevar una contabilidad según el PGC y el Código de Comercio (Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales). En caso de profesionales independientes también tendrán que llevar el Libro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
También tiene que legalizar los libros.

IVA

Se tienen que acoger al Régimen General.
El cálculo del resultado se hará Igual que en el Impuesto de Sociedades.

Aumentos y Disminuciones patrimoniales

Recogen variaciones En el valor del patrimonio con ocasión de la alteración en su composición, Principalmente:

Transmisiones onerosas de viviendas, garajes, fincas Rústicas, Incorporaciones al patrimonio del contribuyente de bienes y derechos Como premios y subvenciones.

Cálculo

Valor de la Adquisición (teniendo en cuenta factores como impuestos, mejoras y Amortizaciones) –
Valor de la Transmisión (Valor de venta – impuestos o gastos de la venta)

Está exenta la Reinversión en vivienda habitual, con un plazo máximo de 2 años entre la Compra y la venta.

Rentas Imputadas

Es el caso por ejemplo de la imputación de rentas inmobiliarias.
Al propietario de un bien Inmueble que no sea su vivienda habitual y que no esté afecto a actividades Económicas o no genere rendimientos de capital inmobiliario se le imputará un Rendimiento (ficticio) del 2% sobre el Valor catastral que figure en el IBI.

Si el valor catastral ha sido revisado en los 10 años anteriores se aplicará el 1,1%.

Cálculo de La cuota a pagar

Todo este proceso se divide en 2 partes, la parte general y la del ahorro

Base imponible:


Suma de todos los Rendimientos. Se divide en B. Imponible General y B. Imponible del Ahorro.

La Base del Ahorro está integrada por los rendimientos del Capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la Transmisión de los bienes que den lugar a rentas del ahorro.
La Base General Comprende el resto.

Base liquidable

Es la Base Imponible menos reducciones (Aportaciones a sistemas complementarios de Pensiones…), A la base liquidable se le aplica el Tipo de Gravamen.

Hay un Tipo de Gravamen para la Renta del ahorro y otro para la Renta General y en ambos casos una parte estatal y autonómica.

Cuota Íntegra:


Después de aplicar Una serie de deducciones (inversión En vivienda habitual, donativos, actividad económica por inversiones…) se Obtendrá la cuota líquida.

Cuota líquida:


Le restaríamos las retenciones y pagos fraccionados*
A Cuenta para obtener la cuota diferencial.

Cuota diferencial:


Puede ser positiva o negativa

*Pagos Fraccionados IRPF

Los empresarios individuales también deben hacer pagos Fraccionados

– Estimación objetiva

Se hacen 4 pagos fraccionados (Abril, Julio, Octubre y Enero). Se paga un Tanto por ciento del rendimiento neto total que corresponda al año. Puede ser del  4 al 2%.

– Estimación directa:

Los pagos se hacen 4 veces al año.
Se paga el 20% del rendimiento neto desde el 1º Día del año hasta el final del trimestre correspondiente, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores.

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