¡Escribe tu texto aquí!● El sistema tributario.
-Tributos:
Tasas.
Contribuciones especiales
Un precio público es una contraprestación dineraria que el Estado recibe por
prestar servicios de solicitud voluntaria por el contribuyente. En ningún caso
puede ser considerado tributo.
Los precios públicos se pagan a entidades públicas por actividades que también
se realizan en el sector privado y es voluntario (Piscina municipal). Con los
precios públicos se puede obtener un beneficio.
Un tributo es la cantidad de dinero que los ciudadanos han de pagar al Estado
para sostener el gasto público. Los ciudadanos están obligados a su pago por
ley y además sirven para llevar a cabo políticas económicas generales y
redistributivas.
1) Tasas.
Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privada (o
aprovechamiento especial) del dominio público, la prestación de un servicio o la
realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten
o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o
actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados
tributarios o no se presten o realicen por el sector privado (El vado en una acera,
la ITV…).
-Tributos:
Impuestos
Tasas.
Contribuciones especiales
Un precio público es una contraprestación dineraria que el Estado recibe por
prestar servicios de solicitud voluntaria por el contribuyente. En ningún caso
puede ser considerado tributo.
Los precios públicos se pagan a entidades públicas por actividades que también
se realizan en el sector privado y es voluntario (Piscina municipal). Con los
precios públicos se puede obtener un beneficio.
Un tributo es la cantidad de dinero que los ciudadanos han de pagar al Estado
para sostener el gasto público. Los ciudadanos están obligados a su pago por
ley y además sirven para llevar a cabo políticas económicas generales y
redistributivas.
1) Tasas.
Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privada (o
aprovechamiento especial) del dominio público, la prestación de un servicio o la
realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten
o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o
actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados
tributarios o no se presten o realicen por el sector privado (El vado en una acera,
la ITV…).
- 2) Contribuciones especiales.
- Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario
- de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
- realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
- públicos y surge sin la petición previa del contribuyente (peatonalización de una
- calle). 3) Impuestos (90% de la recaudación)
- 3) Impuestos.
- Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido
- por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica
- del contribuyente. El elemento objetivo del hecho imponible no supone en
- ningún caso una actividad administrativa directa. La realización del hecho
- imponible corresponde por tanto únicamente al sujeto pasivo, sin intervención
- de la administración y por tanto sin contraprestación apareciendo la
- conectividad en el momento del nacimiento de la obligación.
Clasificación de impuestos en base al ente que los genera:
1) Estatales:
a) I.R.P.F.
b) I.V.A.
c) Sociedades
2) Autonómicos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio. (I.P).
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
(I.T.P. Y A.J.D).
c) Impuesto sobre sucesiones y donaciones
3) Locales:
a) Impuesto sobre actividad es económicas. (I.A.E).
b) Impuesto sobre vehículos de tracciones mecánica. (I.V.T.M).
c) Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
(Plusvalía).
Los impuestos directos son sobre manifestaciones directas de la capacidad
económica del contribuyente, suelen ser ingresos o entradas.
Los impuestos indirectos son sobre manifestaciones indirectas de la capacidad
económica del contribuyente, suelen ser gastos o salidas. Bien por actos de
consumo o de transferencia.
Lista de impuestos vigentes a 13/09/2019
Directos
• Impuesto sobre la renta de las personas físicas I.R.P.F.
a) Impuesto sobre actividad es económicas. (I.A.E).
b) Impuesto sobre vehículos de tracciones mecánica. (I.V.T.M).
c) Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
(Plusvalía).
Los impuestos directos son sobre manifestaciones directas de la capacidad
económica del contribuyente, suelen ser ingresos o entradas.
Los impuestos indirectos son sobre manifestaciones indirectas de la capacidad
económica del contribuyente, suelen ser gastos o salidas. Bien por actos de
consumo o de transferencia.
Lista de impuestos vigentes a 13/09/2019
Directos
• Impuesto sobre la renta de las personas físicas I.R.P.F.
Este recae sobre la obtención de renta por parte de personas físicas residentes
en España dentro del periodo impositivo correspondiente
• Impuesto sobre la Renta de No Residentes
en España dentro del periodo impositivo correspondiente
• Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto de rentas generadas en España por parte de personas físicas no
residente
• Impuesto sobre Sociedades
Afecta solo a personas jurídicas y recae sobre el beneficio neto que obtienen
las empresas por su actividad.
residente
• Impuesto sobre Sociedades
Afecta solo a personas jurídicas y recae sobre el beneficio neto que obtienen
las empresas por su actividad.
• Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Solo afecta a personas físicas y recae sobre el capital que se ponga de
manifiesto por dos cosas: O bien por adquisición mortis causa (cuando alguien
fallece), o bien si la adquisición de inter vivos (en caso de donación).
• Impuesto sobre el patrimonio
Recae sobre el patrimonio neto de una persona, es decir los bienes y derechos
que posee (casas, terrenos, cuentas bancarias, joyas, arte…), y es neto porque
se le descuentan cargas o deudas. Hay determinados bienes que estarían
exentos como la vivienda actual o el ajuar doméstico (bienes de la familia o
domésticos).
• Impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito
manifiesto por dos cosas: O bien por adquisición mortis causa (cuando alguien
fallece), o bien si la adquisición de inter vivos (en caso de donación).
• Impuesto sobre el patrimonio
Recae sobre el patrimonio neto de una persona, es decir los bienes y derechos
que posee (casas, terrenos, cuentas bancarias, joyas, arte…), y es neto porque
se le descuentan cargas o deudas. Hay determinados bienes que estarían
exentos como la vivienda actual o el ajuar doméstico (bienes de la familia o
domésticos).
• Impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito
Grava los depósitos en entidades bancarias o de crédito.
• Impuesto sobre sostenibilidad energética.
• Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y
condensados.
Impuestos indirectos
• Impuesto sobre el valor añadido
Recae sobre el consumo como consecuencia de la capacidad económica
del comprador.
• Impuesto sobre sostenibilidad energética.
• Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y
condensados.
Impuestos indirectos
• Impuesto sobre el valor añadido
Recae sobre el consumo como consecuencia de la capacidad económica
del comprador.
• Impuesto general indirecto canario
Al no aplicarse el IVA, se aplica este. Es análogo.
• Impuesto sobre la producción, los servicios y las importaciones
Al no aplicarse el IVA, se aplica este. Es análogo.
• Impuesto sobre la producción, los servicios y las importaciones
Está creado de manera similar al IGIC pero para los territorios de Ceuta y
Melilla.
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (ITP y AJD)
Se aplica a transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y
derechos a determinadas operaciones empresariales y también a actos
que se tienen que documentar o recoger oficialmente.
• Impuestos especiales
Paquete de impuestos que recaen sobre el alcohol y bebidas alcohólicas,
hidrocarburos, tabaco y la matriculación de medios de transporte
• Impuesto sobre primas de seguros
Medidas administrativas y de orden social
• Impuesto sobre actividades de juego Regulación del juego.
Melilla.
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (ITP y AJD)
Se aplica a transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y
derechos a determinadas operaciones empresariales y también a actos
que se tienen que documentar o recoger oficialmente.
• Impuestos especiales
Paquete de impuestos que recaen sobre el alcohol y bebidas alcohólicas,
hidrocarburos, tabaco y la matriculación de medios de transporte
• Impuesto sobre primas de seguros
Medidas administrativas y de orden social
• Impuesto sobre actividades de juego Regulación del juego.
• Impuesto sobre grandes fluorados de efecto invernadero.
El poder tributario
Los órganos territoriales del Estado se diseñan en el artículo 133 del Estado.
(Estado, CCAA y entidades locales). Principio de reserva de ley (31.3 y 133 (E–>
Art 4 LGT)). Cada impuesto debe estar regulado por una ley.
Artículo 4. Potestad tributaria. (Ley General Tributaria)
La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al
Estado, mediante ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán
establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así
la determine.
Artículo 137 (Constitución)
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
Comunidades Autónomas (17 y 2 ciudades autónomas)
El sistema de financiación y recaudación está regulado por la ley orgánica de
recaudación, conocida como LOFCA (Ley orgánica de financiación de las
comunidades autónomas). Distinción entre comunidades de régimen común y
foral.
7) Régimen Común
Se nutre de tributos propios (pueden establecer nuevos mientras no estén
gravados ya con el Estado o entes locales) y tributos cedidos. Tienen que respetar
la legislación del Estado para elemento esenciales de los tributos. Deben de
seguir el principio de territorialidad, no puede crear tributos de tipo aduanero y
tienen que respetar el resto de los principios de las normas de la Constitución.
Los órganos territoriales del Estado se diseñan en el artículo 133 del Estado.
(Estado, CCAA y entidades locales). Principio de reserva de ley (31.3 y 133 (E–>
Art 4 LGT)). Cada impuesto debe estar regulado por una ley.
Artículo 4. Potestad tributaria. (Ley General Tributaria)
La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al
Estado, mediante ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán
establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así
la determine.
Artículo 137 (Constitución)
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
Comunidades Autónomas (17 y 2 ciudades autónomas)
El sistema de financiación y recaudación está regulado por la ley orgánica de
recaudación, conocida como LOFCA (Ley orgánica de financiación de las
comunidades autónomas). Distinción entre comunidades de régimen común y
foral.
7) Régimen Común
Se nutre de tributos propios (pueden establecer nuevos mientras no estén
gravados ya con el Estado o entes locales) y tributos cedidos. Tienen que respetar
la legislación del Estado para elemento esenciales de los tributos. Deben de
seguir el principio de territorialidad, no puede crear tributos de tipo aduanero y
tienen que respetar el resto de los principios de las normas de la Constitución.
Los tributos cedidos por el Estado tienen además un peso muchísimo mayor en
la recaudación de las CCAA, y el Estado cede su gestión y recaudación, incluso
se puede reservar la posibilidad de regular dentro de la ley o impuesto. (IRPF, IP,
ISD e ITP y AJD) Del IVA solo está cedido un porcentaje de la recaudación, ni
gestiona ni recaudan.
8) Territorios forales (País Vasco y Navarra)
Tienen un régimen fiscal totalmente distinto. Potestad para establecer, mantener y
regular su propio régimen tributario, por ello, la gestión, liquidación, recaudación y
la propia inspección de la mayoría de los impuestos que teóricamente son
estatales corresponde a los territorios forales. Los dos únicos impuestos que
estarían al margen serían el IVA y los impuestos sobre importaciones.
Estos territorios se financian de lo recaudado y le transfieren una parte al
Estado. En Navarra esto está recogido en el Convenio Económico de Navarra,
la aportación al Estado es la Aportación Navarra. Mientras que en el País Vasco
está regulado por el Concierto Económico con el País Vasco, y a la parte que el
País Vasco transfiere al Estado, el Cupo Vasco. Estas cantidades no se sabe
bien cómo se calculan.
Entidades locales (provincias (50) y municipios (8130 aprox))
Las entidades locales también tienen sus propios presupuestos y pueden
establecer y exigir tributos, pero no pueden crearlos. Habría dos niveles de
impuestos locales:
9) Los obligatorios, que los tienen todos los ayuntamientos, con margen de
recaudación (IBI, Impuesto sobre actividades económicas y el impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica).
10) Los potestativos, que se exigen por los municipios cuando se aprueban y
se regulan por una ordenanza fiscal del ayuntamiento (Impuesto sobre
construcciones instalaciones y obras, impuesto sobre el incremento de valor
de los terrenos y el impuesto sobre gastos suntuarios).
Uníón Europea
la recaudación de las CCAA, y el Estado cede su gestión y recaudación, incluso
se puede reservar la posibilidad de regular dentro de la ley o impuesto. (IRPF, IP,
ISD e ITP y AJD) Del IVA solo está cedido un porcentaje de la recaudación, ni
gestiona ni recaudan.
8) Territorios forales (País Vasco y Navarra)
Tienen un régimen fiscal totalmente distinto. Potestad para establecer, mantener y
regular su propio régimen tributario, por ello, la gestión, liquidación, recaudación y
la propia inspección de la mayoría de los impuestos que teóricamente son
estatales corresponde a los territorios forales. Los dos únicos impuestos que
estarían al margen serían el IVA y los impuestos sobre importaciones.
Estos territorios se financian de lo recaudado y le transfieren una parte al
Estado. En Navarra esto está recogido en el Convenio Económico de Navarra,
la aportación al Estado es la Aportación Navarra. Mientras que en el País Vasco
está regulado por el Concierto Económico con el País Vasco, y a la parte que el
País Vasco transfiere al Estado, el Cupo Vasco. Estas cantidades no se sabe
bien cómo se calculan.
Entidades locales (provincias (50) y municipios (8130 aprox))
Las entidades locales también tienen sus propios presupuestos y pueden
establecer y exigir tributos, pero no pueden crearlos. Habría dos niveles de
impuestos locales:
9) Los obligatorios, que los tienen todos los ayuntamientos, con margen de
recaudación (IBI, Impuesto sobre actividades económicas y el impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica).
10) Los potestativos, que se exigen por los municipios cuando se aprueban y
se regulan por una ordenanza fiscal del ayuntamiento (Impuesto sobre
construcciones instalaciones y obras, impuesto sobre el incremento de valor
de los terrenos y el impuesto sobre gastos suntuarios).
Uníón Europea
El derecho europeo no es internacional. La política fiscal de la UE cae dividida
en dos ramas:
11) Regulación europea de impuestos directos (competencia exclusiva
de estados miembros) y la UE solo tiene normas armonizadoras y
básicas y para prevenir la evasión fiscal o la doble imposición.
12) Regulación de impuestos indirectos, la UE tiene la posibilidad de
armonizar y coordinar las leyes relativas al IVA.
en dos ramas:
11) Regulación europea de impuestos directos (competencia exclusiva
de estados miembros) y la UE solo tiene normas armonizadoras y
básicas y para prevenir la evasión fiscal o la doble imposición.
12) Regulación de impuestos indirectos, la UE tiene la posibilidad de
armonizar y coordinar las leyes relativas al IVA.
Organización de la administración tributaria
A nivel estatal, partiría del Estado, que tiene competencia originaria para aplicar
impuestos, sancionar y revisar en vía administrativa a través del Ministerio de
Hacienda. Este puede dictar disposiciones interpretativas de las normas
tributarias y que son vinculantes para los órganos de la organización tributaria.
Hay un ente adscrito al Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), que tiene a su vez dos administraciones, una
central y otra territorial. Además, dentro del ministerio también está la Dirección
General de Tributos.
Los tribunales económico-administrativos pertenecen al Estado y resuelven los
conflictos y problemas por vía administrativa. Y el orden jurisdiccional
contencioso- administrativo.
A nivel estatal, partiría del Estado, que tiene competencia originaria para aplicar
impuestos, sancionar y revisar en vía administrativa a través del Ministerio de
Hacienda. Este puede dictar disposiciones interpretativas de las normas
tributarias y que son vinculantes para los órganos de la organización tributaria.
Hay un ente adscrito al Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), que tiene a su vez dos administraciones, una
central y otra territorial. Además, dentro del ministerio también está la Dirección
General de Tributos.
Los tribunales económico-administrativos pertenecen al Estado y resuelven los
conflictos y problemas por vía administrativa. Y el orden jurisdiccional
contencioso- administrativo.