Propiedad industrial y su forma

CLASES DE EMPRESAS: SEGÚN SU FORMA JURÍDICA:



1)SA

Tipo


Capitalista, ya que el capital aportado por los socios es el único elemento importante, y mercantil, ya que su principal objetivo es obtener beneficios.

Mín. Socios

1 o más;

Responsabilidad

Limitada al capital aportado, es decir, los socios solo responden de las deudas por el capital invertido.

Capital mín

60.000.

Requisitos capital

Totalmente suscrito y desembolsado, dividido en partes iguales, indivisibles y acumulables denominadas acciones. Acción es un título que representa una parte proporcional del capital de una empresa, proporciona a su poseedor el carácter de socio y se representa por anotaciones en cuenta en los registros de la sociedad. Valores: Nominal: es que aparece en el título o anotación en cuenta; Efectivo o de cotización: es el valor de mercado en el momento de compraventa de la acción; Teórico: el que tendría una acción calculada en base a criterios contables o financieros. Clases: Ordinarias: no tienen ningún derecho especial; Privilegiadas: algún privilegio; Nominativas: la acción incorpora el nombre del propietario; Al portador: la acción es propiedad de quien la posee.

Transmisión propiedad

Acciones transmisibles libremente en el mercado.

Constitución

En escritura pública, inscrita en el R. Mercantil, previa certificación negativa del nombre. Puede ser simultánea, el capital se deposita todo junto, o sucesiva, se abre un plazo de suscripción.

Órganos sociales y funciones

1)Junta General: reuníón de todos los socios donde se deciden cuestiones importantes de la empresa. J. Ordinaria: los socios se reúnen, según lo acordado en los estatutos, para aprobar las cuentas anuales y para resolver como repartir el beneficio; J. Extraordinaria: se requiere un mínimo de socios y de capital para convocarla, cuando haya una razón especial; J. Universal: presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad su celebración. 2)Administradores: se encargan de la gestión de la empresa, pueden ser socios o no, son los representantes de los socios. 3)Auditores de cuentas: controlan a los administradores en nombre de los socios y son nombrados por la Junta.

Otros

Derechos de los accionistas: participar en el reparto de beneficios sociales; preferencia de suscripción en la emisión de nuevas acciones; asistencia y voto en las juntas; impugnar los acuerdos sociales; información sobre los asuntos a tratar en las juntas. Deberes de los accionistas: pago o desembolso total de su aportación al capital social. Fiscalidad: IS

. 2)SL o SRL

Tipo


Igual SA.

Mín. Socios

Igual SA.

Responsabilidad

Igual SA.

Capital mín

3.000.

Requisitos capital

Totalmente suscrito y desembolsado (solo fundación simultánea), dividido en partes iguales, indivisibles y acumulables denominadas participaciones.

Transmisión propiedad

No son libremente transmisibles, primero resto de socios: Derecho de tanteo: primero se comunica a los administradores la intención de su traspaso, y si los socios quieren adquirirlas tienen derecho preferente (no es igual al derecho preferente de suscripción, porque este afecta a las nuevas acciones).

Constitución

Igual SA.

Órganos sociales y funciones

Igual SA, pero los auditores de cuentas no son obligatorios.

Otros

Igual SA + derecho de tanteo.

3)SLNE

Tipo


Igual SA.

Mín. Socios

1, máx. 5 en el momento de la constitución.

Responsabilidad


Igual SA.

Capital mín

3.000, máx. 120.000.

Requisitos capital

Igual SL + el capital mínimo solo puede ser desembolsado mediante aportaciones económicas.
Transmisión propiedad.
Igual SL.

Constitución

Igual SA.

Órganos sociales y funciones

Igual SL.

Otros

Igual SL + Ventajas fiscales: simplificación de trámites de constitución y aplazamiento del pago de IS, IRPF, ITP y AJD.

4)S. LABORAL: SLL o SAL

Tipo


SA o SL, en las que al menos el 51% del capital pertenece a los trabajadores, que prestan sus servicios en ellas con una relación de carácter indefinido y a jornada completa. Es una sociedad capitalista y mercantil especial, ya que tiene objetivos diferentes a la obtención de beneficios.

Mín. Socios

4 o más, mín. 3 trabajadores.

Capital mín

3.000 si es SLL, 60.000 si es SAL.

Requisitos capital

Dividido en acciones o participaciones de tipo laboral y general.

Transmisión propiedad

Preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios, si no las quisieran, pararían a los socios trabajadores, de clase general y a los que no tengan contrato indefinido.

Constitución

Igual SA + inscripción en R. De Sociedades
Laborales.

Órganos sociales y funciones

SLL: igual SL; SAL: igual SA.

Otros

Fondo de reserva del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio, la finalidad es fomentar el acceso de los trabajadores a los medios de producción; Ventajas fiscales: beneficios fiscales y ayudas laborales; Fiscalidad: IS.

5)COOPERATIVAS

Sociedades de capital variable, estructura y gestión democrática, que agrupan voluntariamente a personas con intereses socioeconómicos comunes. Sociedades sin ánimo de lucro, ya que su objetivo es prestar servicios o satisfacer necesidades de los socios a través de su propia actividad.

Mín. Socios

Entre 2 y 5 según el tipo de cooperativa (1º o 2º grado).

Responsabilidad

Igual SA.

Capital mín

3.000, o el que determine los Estatutos Sociales.

Requisitos capital

Constituido por las aportaciones de cada socio, unas obligatorias y otras voluntarias.

Transmisión propiedad

Sólo a otros socios de la coop. Y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los 3 meses siguientes a la transmisión.

Constitución

Escritura pública, inscripción en el R. De Cooperativas de Galicia.

Órganos sociales y funciones

1)Asamblea General: sus acuerdos obligan a todos; ord., extraord., univ. 2)Consejo Rector: mismo papel que los administradores, pueden ser socios o no, pero siempre tiene que haber alguno. 3)Interventores: mismo papel que los aud. De cuentas. También censuran cuentas anuales, controlan el reparto del excedente y


los libros de la coop. 4)Comité de Recursos: tramitan y resuelven recursos contra las sanciones de los socios. 

Otros

El 30% de los excedentes de la coop. Se deben destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. Derechos: participar en las actividades de la coop., recibir la información necesaria y repartir el excedente. Deberes: asistir a las reuniones, cumplir los acuerdos establecidos y participar en los acuerdos de formación. Ventajas fiscales: igual S. Laboral. Fiscalidad: IS.

B)EMPRESARIO INDIVIDUAL

El propietario es una persona física, que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Requisitos: 1)Debe ser mayor de edad. 2)Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios. 3)No tiene una regulación legal específica, su actividad empresarial está sometida al Código de Comercio y al Código Civil. 4)No se requiere de un capital mínimo. 5)El nombre de la empresa ha de coincidir con el del titular. 6)Responsabilidad ilimitada, implica el control total de la empresa por parte del propietario. 7)Titula en IRPF. /// COOPERATIVISMO EN Galicia:
Es importante Galicia, ya que protege a los autónomos y asienta la población en el rural. /Hay más de 1.000 coop., con unos 80.000 socios y unos 28.000 puestos de trabajo directos. / Más del 2% de los ocupados gallegos están vinculados al cooperativismo. / Las cooperativas de trabajo asociado corresponden la mayor parte de las cooperativas activas. / El segundo tipo más frecuente son las cooperativas agrarias. Facturan más de 1.500 millones, supone el 7% de la facturación total del cooperativismo agrario español. /// Visión DEL EMPRESARIO:
1)Adam Smith: el empresario coincide con el propietario del capital y realiza una función de controlador de los medios de producción .2)Knight: el empresario es la persona que asume el riesgo derivado de la activdad económica, adelanta el dinero y, por tanto, ha de ser recompensado con un beneficio. 3)Schumpeter: empresario es aquel capaz de poner una innovación en el mercado y disfrutar de un monopolio temporal que le permita obtener beneficios extraordinarios. 4)Galbraith: empresario tencócrata con un derecho del poder restringido. /// LAS CINCO FUERZAS COMPETITIVAS DE PORTER:
Sirven para conocer adecuadamente el sector específico en el que la empresa desarrolla sus actividades. 1)Amenazas de ingreso de nuevos competidores: dependen de las barreras de entrada. 1.1)Economías de escala: ahorros en costes por la gran cantidad de producción. 1.2)Diferenciación del producto. 1.3)Inversiones de capital. // 2)Competencia actual: Una mayor rivalidad hace que tienda a bajar la rentabilidad de las empresas. 2.1)Número de competidores: más competidores menos rentabilidad del sector. 2.2)Falta de diferenciación del producto: más dificultad de diferenciación más rivalidad. 2.3)Fuertes barreras de salida: barreras altas aumentará la rivalidad. // 3)Productos sustitutivos: son aquellos que tienen el mismo uso o parecido, o que satisfacen una misma necesidad. La presencia de empresas que producen productos sustitutivos hace descender la rentabilidad de las empresas del sector. // 4 y 5)Poder negociador de proveedores y clientes: 4.1)El grado de concentración: a más proveedores más poder negociador. 4.2)La diferenciación: cuanto más diferenciados estén los productos de los proveedores, mayor será su poder y cuánto menos diferenciados estén los productos que vendemos, mayor será su poder negociador. 4.3)La información: si las empresas del sector  disponen de menor información que los proveedores o clientes, el poder de estos será mayor. /// TEJIDO INDUSTRIAL GALLEGO:
Conjunto de empresas y su interrelación. Carácterísticas: 1)Más del 90% de los empleos son microempresas. 2)El 80% de las empresas son del sector servicios. 3)La inversión en I+D+i es insuficiente. 4)Más del 80% de las grandes empresas se sitúan cerca de la autopista del Atlántico. 5)La aportación del sector industrial a la economía es similar a España, pero inferior a la media europea. // Puntos débiles de la economía gallega: Infraestructuras deficientes, envejecimiento demográfico y emigración de los jóvenes más formados. / Fuertes: Sector forestal con grandes posibilidades, importantes recursos turísticos y elevada capacidad energética. /// NORMAS MERCANTILES:

Derecho mencartil

Es la parte del derecho que regula la actividad económica que realiza una empresa. El código de comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en España. Sin embargo, no abarca toda la legislación mercantil, sino que la mayor parte se encuentran en las leyes especiales y autonómicas, ya que la empresa y sus actividades cambian y evolucionan rápidamente. // Propiedad industrial:
1)Ley de patentes: mediante la patente se le reconoce a quien haya realizado un invento aplicable a la industria el derecho de explotación exclusiva, durante un tiempo determinado. 2)Signos distintivos de la empresa: estos signos distinguen al producto de los demás. Son el nombre comercial, el rótulo del establecimiento y la marca. // Regulación de la competencia:
1)Ley de Defensa de la Competencia: impide a las empresas abusar de una posición dominante mediante la fijación de precios al margen de la ley de la oferta y la demanda o el reparto del mercado. 2)Ley de Competencia desleal: sancionan conductas que menosprecien a los productos de los competidores u omitir o falsear verdades sobre el producto propio. // Regulación de la publicidad:
Ley General de la publicidad: pretende que la publicidad no cause prejuicios, atente contra las personas, ni vulnere valores y derechos reconocidos en las Constitución. // Obligaciones contables:
El empresario debe llevar una contabilidad ordenada, que permita un seguimiento de todas las operaciones, así como la elaboración de balances e inventarios. También debe llevar un libro de inventarios y cuentas 


anuales y otro diario. /// TRIBUTOS:
Pago obligado de individuales y empresas a algún organismo del sector público… 1)Impuestos: …Sin contraprestación directa. 2)Tasas: …Con contraprestación directa. Ej: Tasa de recogida de basuras. 3)Contribuciones especiales: …por la realización de una obra pública que incrementa el valor de los bienes e inmuebles del contribuyente y beneficia a un conjunto de ciudadanos. // IMPUESTOS:
1)Directos: tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente. Recaen sobre la renta o riqueza del mismo (IRPF, IS) .2)Indirectos: no tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente y recaen sobre el consumo o transmisión de bienes y servicios. (IVA, ITP). 3)Proporcionales: el tipo impositivo no varía al variar la renta o riqueza del contribuyente (IVA). 4)Progresivos: el tipo impositivo aumenta al aumentar la renta o riqueza del contribuyente (IRPF) .5)Regresivos: el tipo impositivo aumenta al disminuir la renta o riqueza del contribuyente. 6)Estatales: el Estado Central es el que gestiona y recauda los impuestos (IVA). 7)Autonómicos: el Estado autonómico (I. Sucesiones y donaciones). 8)Locales: el Estado municipal (IBI). 9)Personales: recaen sobre la totalidad de las renta del contribuyente y tienen en cuenta las circunstancias económicas personales del mismo (IRPF). 10)Reales: recaen sobre el rendimiento de un bien en concreto y no tienen en cuenta las circunstancias económicas del contribuyente (IBI). // ELEMENTOS:
1)Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que queda obligada a cumplir las prestaciones tributarias y obligaciones formales. 2)Contribuyente: es la persona física o jurídica sobre la que recae un impuesto. 3)Hecho imponible: es la razón por la cual se obliga a pagar el impuesto. Ej: la compra de un bien. 4)Base imponible: es la cantidad sobre la que se va a aplicar el impuesto. Ej: el total de una factura. 5)Tipo impositivo: es un porcentaje que se aplica a la base liquidable o a la base imponible. // Ámbito DE Gestión:
1)Estatales: Directos (IRPF, IS); Indirectos (IVA, I. Especiales: alcohol, trabajo, hidro-carburos). 2)Autonómicos: Directos (I. Sucesiones y donaciones); Indirectos (ITP, AJD). 3)Locales: Directos (IBI, IVTM, IAE); Indirectos (I. Construcciones, instalaciones y obras). /// FISCALIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL:

1)IRPF

Directo, personal, progresivo y estatal: Sujeto Pasivo: p. Físicas; Contribuyente: p. Físicas; Hecho imponible: obtención rentas; Base imponible: rentas del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario, actividades económicas e incremento y disminución del patrimonio; Tipo impositivo: 20% al 47%.

2)IVA

Indirecto, proporcional y estatal: Sujeto Pasivo: empresa; Contribuyente: consumidor final; Hecho imponible: adquisición de bienes y servicios; Base imponible: precio total; Tipo impositivo: 4% superreducido, 10% reducido, 21% normal.

FISCALIDAD DEL EMPRESARIO SOCIAL

IS:
Directo, proporcional, estatal: Sujeto pasivo y contribuyente: la empresa como persona jurídica; Hecho imponible: obtención de beneficios; Base imponible: Diferencia entre ingresos y gastos + incrementos y disminución de patrimonio; Tipo impositivo: 30%. /// DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

Obligaciones


Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo; acatar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; contribuir a la mejora de la productividad; entregar los frutos de su trabajo al empresario; respetar el poder de dirección del empresario.

Derechos

Derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la negociación colectiva, a sindicarse libremente, a la huelga, a no ser discriminados y a la percepción de su salario. // CONTRATO:
Establece las relaciones laborales entre empresario y trabajador. Es un acuerdo de voluntades entre empresa y trabajador, que conllevan a unos derechos y obligaciones por ambas partes. Puede ser verbal o escrito. / ELEMENTOS:
1)Consentimiento de los contratantes: ambos consienten de manera libre y consciente. 2)Objeto: Es el trabajo prestado en ciertas condiciones y por cuenta ajena, así como la obtención de un salario. 3)Causa: Es la contraprestación, ambas partes obtienen beneficios. / TIPOS:
1)Indefinidos: no se establece la duración del contrato. 1.1)Ordinarios: los habituales. 1.2)Fomento de la contratación indefinida: facilitar la incorporación de colectivos infravalorados. 2)Temporales: se establece la duración del contrato. 2.1)Duración determinada: contratos por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción y de interinidad (para cubrir temporalmente un puesto de trabajo sustituyendo a un trabajador con reserva de puesto. Ej: baja por maternidad). 2.2)Formativos: en prácticas (trabajadores con titulación), para la formación (sin titulación). 3)A tiempo parcial: el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las jornada habitual, puede ser indefinido o temporal: a tiempo parcial, de relevo (para substituir parcialmente a un trabajador que accede a la jubilación parcial), fijos discontinuos (trabajan en jornadas discontinuas). 4)Otras modalidades: contrato a domicilio (el trabajador trabaja desde su casa) y contrato en grupo (se contrata a un grupo de trabajadores). /// CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE UN CONTRATO:

Suspensión

Acuerdo mutuo de las partes, incapacidad laboral temporal para trabajar, maternidad o paternidad, por razones disciplinarias, excedencia forzosa, ejercicio del derecho a huelga, cierre legal de la empresa, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Extinción

Acuerdo mutuo de las partes, causas descritas en el contrato, finalización del contrato, muerte o jubilación del empresario o del trabajador, imposibilidad de realización del trabajo, por despido disciplinario o colectivo, causas objetivas legalmente procedentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *