Sociedad colectiva irregular

  • Sociedad limitada:


    es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado. Sus carácterísticas principales son:Se pueden constituir por uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina “sociedad unipersonal de responsabilidad limitada”.El capital social no puede ser inferior a 3005 euros, y en el momento de la constitución de la sociedad tiene que estar totalmente desembolsado. Las participaciones de capital no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión, ni denominarse acciones.La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada, que puede ser en dinero, bienes o derechos.En su denominación, junto con el nombre, deberá figurar la expresión “sociedad de responsabilidad limitada” o su abreviatura S.R.L ó S.L.SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO SON:
    La junta general, que es el órgano supremo de la sociedad y en él están representados todos los socios. Sus funciones son: controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombrar a los administradores, reformar los estatutos o disolver la sociedad, etc.

    Los administradores

    Éstos pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general.
    Además ejercen la representación legal de la sociedad. Entre los derechos de los socios están:Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.Adquirir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento del capital.Votar en la junta general en función de sus aportaciones.Estar informados de las actuaciones de los administradores.En el caso de empresas pequeñas de nueva creación existe la posibilidad de adoptar una variante de la sociedad limitada pensada para facilitar en sus comienzos ese tipo de empresas, es la que se conoce como sociedad limitada nueva empresa.

    VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS:

    esta forma de sociedad está pensada para empresas pequeñas o de tipo medio y es muy frecuente, por ejemplo en negocios de tipo familiar.Su gran ventaja es que los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa, a lo sumo, pueden perder lo que han aportado.Su principal inconveniente está en las restricciones que tienen los socios para transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad, ya que solamente se pueden traspasar libremente a sus familiares directos o a otros socios y siempre con el consentimiento de la junta general. También existen limitaciones para la ampliación de capital. Todo ello puede limitar su crecimiento.

Sociedad colectiva:


la sociedad colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Entre sus carácterísticas más relevantes están:El número mínimo de socios es 2 y no existe un mínimo de capital social.como la sociedad se basa en la mutua confianza entre personas, la condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado. Cada socio responde de forma solidaria, mancomunada (de común acuerdo) e ilimitadamente de las deudas sociales, incluso con su patrimonio personal.La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos. Las decisiones se toman de común acuerdo.En la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos sus socios, o de algunos de ellos, añadiendo “y compañía” seguido de “sociedad colectiva” o su abreviatura S.C.Una variante de la sociedad colectiva es la sociedad colectiva irregular, en la que algunos socios solo aportan trabajo y no participan en la gestión de la sociedad ni en las posibles pérdidas.

Sociedad comanditaria simple:

la sociedad comanditaria es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista en la que coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos, con las mismas carácterísticas de participación y responsabilidad que en la sociedad colectiva, y los socios comanditarios, que aportan solo capital, no intervienen en la gestión de la sociedad, tienen limitada su responsabilidad al capital aportado y participa en los beneficios en proporción a su aportación económica. Entre sus carácterísticas destacan:El número mínimo de socios es 2, uno colectivo y otro comanditario, y no existe un mínimo legal de capital social.En su denominación debe figurar el nombre de todos los socios colectivos o de algunos, añadiendo “y compañía”, seguido de “sociedad comanditaria” o “sociedad en comandita”.La sociedad comanditaria por acciones es una variante de la sociedad comanditaria, en la que el capital aportado está presentado en acciones. El número mínimo de socios es 3, y de ellos al menos uno será colectivo y responderá, por tanto, de las deudas sociales. En lo demás, se regula por la normativa de las sociedades anónimas.

Sociedades laborales:

son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Son sociedades que surgen como respuesta a situaciones de crisis o de quiebras de sociedades anónimas o sociedades limitadas, en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa para salvar su empleo, dando lugar a las sociedades anónimas laborales ó S.A.L y las sociedades limitadas laborales ó S.L.L. Las principales carácterísticas son:La calificación de sociedad laboral la acredita la administración competente y es necesaria para poder inscribir la sociedad en el registro mercantil.Existen dos clases de acciones (en el caso de las S.A.L) ó participaciones (en el caso de las S.L.L): de clase laboral (para los socios trabajadores) y de clase general (para los socios no trabajadores en caso de que los haya).Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social, salvo que se trate de socios que sean entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro, en cuyo caso no podrán alcanzar el 50% del capital social.El número de horas anuales trabajadas por los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios, no podrá exceder del 15% del total de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, que solo podrá destinarse a compensar posibles pérdidas.Estas sociedades gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas como créditos subvencionados para la realización de inversiones, etc.La responsabilidad de los socios, los órganos de administración y otras carácterísticas, son las mismas que rigen para las correspondientes sociedades anónimas o limitadas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *