Tema el impuesto renta persona física es un impuesto personal y directo

6.1.1 Impuesto sobre la renta personal


Es un impuesto con una gran potencia recaudatoria y se aplica en la práctica totalidad de los estados occidentales. Su gran ventaja en relación a otros impuestos es que mantiene un contacto directo con el contribuyente, y no sólo con el sujeto pasivo, puesto que, como se ha visto, en este impuesto ambas figuras coinciden. Se puede ajustar muy bien a las diferentes capacidades de pago de los contribuyentes y puede tener en cuenta las diversas situaciones personales y familiares. Comporta una elevada capacidad redistributiva, hecho que lo convierte en el impuesto más carácterístico del estado del bienestar. El IRPF está regulado por la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Ley 35/2006, de 28 de Noviembre), así como por el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por Real Decreto 439/2007. • Definición:
Impuesto directo, de carácter personal, con tipo impositivo, en general, progresivo, que grava la renta obtenida por el sujeto pasivo.  • Base imponible:
El objeto del gravamen es, en general, la renta neta, es decir la renta percibida menos los gastos generados para obtenerla. Así, el concepto de renta fiscal puede incluir:  – Se considera renta regular la que es percibida con periodicidad regular en el tiempo, como, por ejemplo, cada mes, cada trimestre o cada año. Se denomina renta irregular la que se percibe sin ningún tipo de regularidad en el tiempo. – Se denomina renta esperada a la renta que el perceptor tiene previsto recibir, como, por ejemplo, los sueldos, mientras que la inesperada será la que obtiene el perceptor de manera imprevista, como por ejemplo un premio de lotería.  -Se denomina renta realizada aquella que representa un incremento monetario por algún concepto para el perceptor. Renta no realizada es la que representa un incremento en el valor de los bienes de un sujeto, pero no un incremento de las disponibilidades monetarias efectivas. – Rentas imputadas: se considera renta imputada aquellos ingresos que se dejan de percibir como consecuencia de la utilización de un bien por parte de su propietario. Se puede asimilar al coste de oportunidad del bien.  También se incluyen en el concepto de renta las rentas percibidas «en especie», es decir, no percibidas en dinero (por ejemplo: ventajas sociales dadas por las empresas a los trabajadores, vivienda o automóvil gratuitos, comidas, etc.; igualmente se incluyen en el concepto de renta las plusvalías o ganancias de capital (incrementos en el valor del patrimonio por aumento del valor de los activos financieros o reales, que tienen una periodicidad irregular). Suelen tener un tratamiento especial: – Las rentas irregulares, que corresponden a varios ejercicios, para las cuales se establecen mecanismos que permiten incorporar la renta generada en la base del ejercicio en el cual se recibe, pero considerando todo el período durante el cual se han producido a los efectos de la determinación del tipo impositivo. – Las plusvalías o las pérdidas derivadas de ventas de activos, sujetas en ocasiones a tipos impositivos diferentes (más ventajosos para aquellos que se derivan de inversiones a largo plazo) y en las cuales, normalmente, se permite la compensación de pérdidas anteriores.  • Unidad contribuyente (sujeto pasivo). Hay dos posibilidades alternativas: – La persona, si bien limita el efecto redistributivo del impuesto, ya que permite una distribución de algunas rentas (especialmente las de capital) entre los miembros de la unidad familiar, hecho que limita la aplicación de los niveles más elevados de las escalas impositivas. – La unidad familiar, que presenta la ventaja de un tratamiento más equitativo de la renta realmente disponible, pero tiene el inconveniente del trato desfavorable a los matrimonios legales, con ingresos por cada miembro, respecto a los matrimonios de hecho. Las soluciones para evitar este problema son:    Aplicar el gravamen a la media de la renta familiar (es decir, la renta familiar total se divide entre el número de miembros antes de aplicar el tipo impositivo y, una vez calculada la cuota, se multiplica la cantidad resultante por el número de miembros de la unidad familiar).   Escalas de gravamen diferentes para los casos de las familias con más de un perceptor de rentas.   Exención del impuesto de una parte de la renta percibida por el segundo y ulteriores miembros de la unidad familiar. • Tipo impositivo: Escala progresiva, con tipos impositivos crecientes a medida que aumenta el nivel de renta. Para evitar un aumento oculto de la presión fiscal, los niveles de la escala fiscal se habrían de corregir en función de la inflación con una cierta frecuencia temporal.• Coordinación con otros impuestos: Para evitar la doble imposición, se han de tener en cuenta en este impuesto las cuotas pagadas en otros, principalmente: Impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre incremento del valor de los terrenos e impuesto de sociedades. • Deducciones: Admite aplicar un amplio abanico de posibilidades. Además de las de carácter personal y familiar (según las carácterísticas de las familias), pueden aplicarse al ahorro (fondos de pensiones), por la inversión (desgravaciones por suscripción de títulos), adquisición de vivienda, etc. En el caso español, la potestad de que disponen las CC. AA. Para establecer deducciones da como resultado una considerable diversidad de situaciones que se organizan en cuatro bloques: Por circunstancias personales y familiares; por circunstancias relativas a la vivienda habitual; por donativos y donaciones y por otros conceptos deducibles. • Efectos económicos:  – Sobre la formación bruta de capital:   Reducción de la inversión, dado que reduce su rendimiento neto.   Reducción del ahorro; tiende a reducir la capacidad de ahorro, ya que disminuye la renta disponible, por la aplicación de los impuestos, y también reduce el incentivo para ahorrar por la disminución del ahorro neto que se obtiene. – Sobre la oferta de trabajo:   El resultado sobre la oferta de trabajo es incierto, puesto que se dan simultáneamente una tendencia a aumentar el ocio, al reducirse su coste (cuanto más alto es el impuesto menor es el rendimiento neto que se obtiene de trabajar), pero también un estímulo para aumentar la oferta de trabajo, puesto que se querrá compensar la reducción de renta neta que comporta la aplicación de impuestos.

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