Tipos de consumidor empresas familia y gobierno

3.1.El monopolio

Monopolio es toda estructura de mercado en la que hay un solo oferente (monopolio de oferta o un solo demandante (monopolio de demanda o monopolio) o un solo oferente y un solo demandante (monopolio bilateral).

Un ejemplo de monopsonio lo tenemos en un fabricante de automóviles y sus proveedores en el caso de que estos últimos no tengan otra empresa a la que vender sus componentes. Y uno de monopolio bilateral es la negociación colectiva de los salarios de un determinado sector: el sindicato pacta con la patronal los niveles salariales, que son el precio del trabajo en este sector.

En general, cuando nos referimos a monopolio, se trata del monopolio de oferta: un solo oferente frente a una multitud de demandantes, que no tienen un sustitutivo para ese bien o servicio. Por ello, el poder de mercado del monopolista es máximo, puesto que tiene la capacidad de decidir el precio al que vende su producto.

Funcionamiento del monopolio

¿Cómo fija el precio el monopolista? La única empresa que oferta un producto se enfrenta a una demanda de mercado (suma de las demandas individuales) con pendiente negativa y por lo tanto conoce la disposición a pagar de los consumidores producirá aquella cantidad que maximice su beneficio.

Para ello, reducirá la cantidad si desea que el precio suba o aumentará la producción si desea que el precio baje la cantidad vendida se fijará en aquel nivel que le permita maximizar sus resultados (la cantidad final y, en consecuencia, el precio dependerá de cómo se comporte la demanda).


Es decir, no existe una curva de oferta porque hay una sola cantidad que se vende a un determinado precio, el que es capaz de pagar la demanda (gráficamente, la oferta del monopolista es solo un punto).

Por supuesto, ese precio será el máximo que admite la demanda para cada cantidad: el monopolista se asegura un beneficio extraordinario, salvo en el caso de las economías de escala, en las que puede tener pérdidas si el tamaño de sus ventas no resulta suficiente para cubrir los elevados costes fijos.

Esta situación perjudica a los consumidores, que tienen que pagar un precio superior porque la cantidad producida es inferior a la que se obtendría en competencia perfecta.

La discriminación de precios

Discriminar precios es aplicar precios distintos por el mismo bien o servicio a diferentes consumidores o grupo de consumidores. Esta práctica no es exclusiva del monopolio, pero es muy habitual en este.

Hay dos motivos para discriminar precios:

■Por razones sociales: se ponen precios más bajos para grupos o individuos atendiendo a su situación socioeconómica o por cualquier otra razón. Por ejemplo, el billete de tren para  familias numerosas, para menores de edad o para jubilados es más barato que para el resto.

■ Para aumentar el beneficio: si se puede vender al precio máximo que cada consumidor está dispuesto a pagar, los ingresos del productor podrían ser muy elevados. Por ejemplo, los profesionales que cobran según la renta de sus clientes


Para que la discriminación de precios sea posible resulta necesario que se den las siguientes condiciones:

■ Control de la oferta desde la empresa, es decir, que el comprador no pueda acceder al producto por otras vías

■ Competencia para impedir la reventa (de los que han pagado menos a los que tendrían que pagar más).

■ Capacidad para distinguir la posición de pago de los compradores, suponiendo que sea diferente porque valoren el producto en distinta medida.

Los consumidores pagan el precio máximo que están dispuestos a abonar: ningún consumidor obtiene el bien o servicio a un precio inferior al de aquel con menor disposición a pagar. Hay, por lo tanto, un perjuicio para los consumidores.

La regulación del monopolio

Como la producción por medio de monopolio es ineficiente el Estado puede plantearse las opciones de política económica siguientes: 

■ No intervenir, puesto que los beneficios que produce el monopolio atraerán nuevos competidores (es posible si las barreras de entrada no son muy fuertes .

■ Eliminar el monopolio, dividíéndolo o aplicando normas que impidan su formación y favorezcan la competencia, siempre y cuando no sea un apoyo explícito a empresas competidoras.

■ Adquirir el monopolio y convertirlo en una empresa pública, en el caso de que existan economías de escala y haya un monopolio natural, o bien fijar los precios o las cantidades que el monopolista debe producir.


3.2.El oligopolio

El oligopolio es un mercado que se caracteriza por la existencia de pocas empresas que ofrecen un bien o servicio homogéneo. Al ser su número reducí do, cada una de ellas puede influir sobre el precio: no son precio-aceptantes y dependen unas de otras para fijar sus precios

Un caso específico del oligopolio es el duopolio, con solo dos empresas, que es el que se utiliza para modelizar este tipo de mercados. Y para explicar la interdependencia entre ambas se suele recurrir a un planteamiento de la teoría de juegos: el dilema del prisionero.

En la tabla de la izquierda se recogen los beneficios del duopolio formado por la empresa A y la empresa B. La tabla muestra que en un duopolio las empresas tienen la posibilidad de colaborar o de competir:

■ Si siguen una estrategia de precios altos, ambas obtienen 20 unidades monetarias (um) de beneficios.

■ Si A reduce el precio, entonces venderá muchas más unidades que B porque los consumidores preferirán comprar a la empresa A (la información es perfecta y el producto homogéneo) y esta tendrá muchos más beneficios: 30 um. Pero en esta situación B obtiene pérdidas (5 um negativas) porque habrá perdido gran parte de su cuota de mercado. Por este motivo, B también bajará precios. De la misma forma, si B baja los precios mientras A los mantiene altos, puede obtener beneficios por ganar cuota, pero A verá reducidos sus resultados al mínimo, por lo que también bajará precios para recuperar ventas. Este tipo de estrategias pueden derivar en una «guerra de precios» (bajadas sucesivas en estos).


■ Si ambas compiten con una estrategia de precios bajos, los beneficios son mucho menores para las dos (10 um) frente a la estrategia de precios altos: sus cuotas de mercado no se han modificado, pero sus ingresos se han reducido.

Los acuerdos entre competidores

Las empresas como acabamos de ver, tienen incentivos para llegar a acuerdos en precios (y también para romperlos). Estos pactos a los que llegan los oligopolistas se denominan acuerdos colusorios y perjudican claramente a los consumidores por la reducción de la oferta y el incremento no justificado de precios. Estos acuerdos (prohibidos en la mayoría de los países) pueden ser:

■  Expresos:si hay acuerdos formales entre las empresas, lo que da lugar a un cártel de empresas.


■ Tácitos: si cooperan para coordinar e interrelacionar sus estrategias de manera no formal. Una forma de fijar tácitamente los precios es seguir a una de las empresas (normalmente la que cuenta con más cuota de mercado) que actúa de líder, en una estrategia de liderazgo en precios: cuando esta sube o baja el precio, todas la siguen en la misma proporción.

■ Los acuerdos entre competidores van desde la fijación de precios hasta la limitación de las cuotas de producción y el reparto geográfico del mercado. La vigencia de los mismos dependerá, entre otros, de los siguientes factores.

■ Marco legal: las instituciones y la legislación en defensa de la libre competen que contempla la imposición de multa u otra tipo de sanciones


■ Número de empresas: cuanto más elevado sea este número, menor es la capacidad para llegar a acuerdos en precios. Por este motivo, cuando un país abre su comercio a la competencia internacional, la posibilidad de sus empresas para llegar a acuerdos en precios se reduce.

■ Facilidad para llegar a acuerdos: depende de lo parecidas que sean las empresas, resulta más fácil establecer acuerdos entre empresas de similar tamaño y eficiencia. También es más fácil que haya pactos entre empresas que compiten en varios mercados que en empresas que solo compiten en uno, porque las posibilidades de represalias son mayores en el primer caso.

■ Capacidad para detectar los incumplimientos del acuerdo:
Si una empresa no puede comprobar que todas están manteniendo el acuerdo, ante una reducción en sus ventas puede sospechar que se debe a incumplimientos de la otra parte, y romperá el acuerdo. Pero si puede detectar los incumplimientos,  resulta más sencillo llegar a acuerdos y mantenerlos. Por ello, una demanda estable facilita los acuerdos porque permite detectar las violaciones del pacto.

■ Estrategias defensivas: si un nuevo competidor se instala, o piensa hacerlo, en el sector, los oligopolistas pueden acordar reducir precios para desalentar a este potencial competidor, que con los precios más bajos quizás no cubra costes. También es una forma de eliminar competidores actuales si estos no pueden soportar la guerra de precios.

■ Reacción de la demanda al precio: es más probable que haya colusión si la demanda es poco sensible al precio (rígida) porque las posibilidades de obtener beneficios con precios altos son mayores. En el caso contrario, de demanda muy sensible al precio, una reducción en este genera un aumento de las ventas y de los beneficios; en consecuencia, los incentivos a poner precios elevados se reducen y resulta más difícil que se den este tipo de acuerdos.


Para evitar los acuerdos en precios y sus consecuencias sobre los consumidores. La mayoría de los países han promulgado leyes en defensa de la competencia y han creado instituciones encargadas de velar por la existencia de una competencia efectiva. La Uníón Europea cuenta también con una normativa para evitar prácticas anticompetitivas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, así como el abuso de posición dominante.

En España, la Comisión Nacional de la Competencia (antes Tribunal de Defensa de la Competencia) es el organismo público que se encarga de favorecer el entorno competitivo, con tres tipos de actuaciones:

■ Persecución de comportamientos anticompetitivos, como los acuerdos colusorios y los abusos de posición de dominio. 

■ Control de las uniones de empresas (fusiones o adquisiciones) que reducen el número de participantes: pudiendo incluso prohibirlas.

■ Promoción de la competencia mediante propuestas legislativas.

3.3.La competencia monopolística

La competencia monopolística es un tipo de mercado con muchos oferentes, pero de producto no homogéneo, en el que cada productor puede diferenciar se de la competencia mediante el uso de marcas.

La diferenciación, aparente o real, en distintas marcas convierte los productos en sustitutivos próximos pero no idénticos. Así, el productor de una marca concreta puede actuar como un monopolista dentro de su segmento de mercado.


En la realidad hay muchos ejemplos de esta estructura competitiva: el mercado de zapatillas de deporte, del arte, de los servicios de abogados, de los colegios privados, etc. Sin embargo, algunos economistas creen que el número de empresas es tan elevado, por lo que estaríamos ante un caso de oligopolios solapados, en los que las empresas se interrelacionan para fijar precios. 

Las empresas tratan de posicionarse en este mercado invirtiendo en la imagen de la marca. La forma más habitual es utilizar la publicidad. Con ello persiguen dos objetivos: 

■ Aumentar la fidelidad de la clientela y con ello el poder de mercado de la empresa: puede actuar como un monopolista en su propio segmento del mercado (sin temer la reacción de los rivales)., pero asumiendo que la demanda puede ser sensible al precio porque hay sustitutivos próximos de otros competidores. Aun así, los precios altos, que una clientela fiel está dispuesta a pagar, generan beneficios extraordinarios.

■ Elevar los costes de producción del sector: si no se invierte en publicidad, no se gana clientela. Así, las empresas levantan barreras de entrada e impiden que otras empresas que no pueden gastar mucho en publicidad accedan al mercado Esta finalidad explica que la misma empresa publicite dos y tres marcas de su producto, que aparentemente compiten entre sí.

Esta estructura competitiva ha sido cuestionada duramente por dos motivos:

■ Los enormes gastos publicitarios (sobre todo de las multinacionales) obligan a las empresas a reducir otros costes de producción y esta necesidad explica la deslocalización de algunas empresas hacia países con salarios bajos.


■ Como la producción total del sector se divide en marcas, cada empresa vende una pequeña parte del mercado total y no se aprovechan las economías de escala, lo que genera ineficiencias. Con ello, la producción se lleva a cabo con un coste mayor que el de un producto homogéneo. Por ejemplo: sería más barato producir un tipo único de coche a escala planetaria que tener más de doscientos tipos de automóviles.

Sin embargo, en estos mercados se satisface mejor las necesidades de los consumidores, que ven incrementada su utilidad como consecuencia de poder elegir entre una mayor variedad de productos. Por otra parte, la deslocalización industrial hacia países con salarios bajos para reducir costes se produce también en otros tipos de mercado.

En España, la Ley General de Publicidad (34/1988, modificada en el año 2000) regula la publicidad y prohíbe expresamente la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos (especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer), la publicidad engañosa, la publicidad desleal, la publicidad subliminal o la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Además, se regula o prohíbe la publicidad de algunos productos como lo sanitarios, los psicotrópicos, el alcohol o el tabaco en determinados medios.

4.Bienes públicos y bienes de propiedad común

Para definir estos bienes es necesario tener en cuenta dos principios:


■ Principio de rivalidad: un bien es rival en el consumo cuando cada unidad puede ser consumida por un solo individuo. Los bienes privados son rivales porque cada unidad que un individuo consume desaparece de las posibilidades de consumo de otro. Si un bien es no rival, su consumo por parte de un individuo no reduce las posibilidades de consumo del resto; por ejemplo, el servicio que ofrecen los faros en las costas. Los bienes parcialmente rivales son aquellos en los que el consumo de una unidad si reduce la cantidad disponible para el resto, pero no totalmente, por ejemplo, las clases en los colegios: a partir de un cierto número de alumnos, la enseñanza no tiene la misma calidad.

■ Principio de exclusión: un bien es excluible si solamente quien paga puede acceder a él; por ejemplo, una autopista de peaje. Un bien es no excluible cuando por causas técnicas o económicas no se puede impedir a nadie su consumo, con lo que el precio no es un factor que discrimina entre quien puede y quien no puede disfrutarlo, por ejemplo, el alumbrado en las ciudades.

Un bien público puro es un bien no excluible y no rival porque, una vez producido, puede ser consumido simultáneamente. Si un bien es no excluible y de consumo rival, se denomina bien de propiedad común, como un banco de peces u otros recursos naturales.

4.1. Los bienes públicos

Como ya hemos visto, un bien público no es excluible; sin embargo, respecto del principio de rivalidad se pueden establecer matizaciones. Por ello existen dos tipos de bienes públicos:

■ Bienes públicos puros: si su consumo es completamente no rival. Por ejemplo, la defensa nacional.


■ Bienes públicos no puros o semipúblicos: si su consumo es parcialmente rival. Por ejemplo, el servicio de bomberos (si aumenta el número de usuarios. Sin aumentar el número de efectivos, la calidad del servicio empeora).

La producción eficiente de los bienes públicos o semipúblicos se enfrenta a dos problemas:

■ Financiación de la producción: algunos individuos pueden disfrutar de la cantidad disponible sin necesidad de pagar nada, por lo que la disposición al pago es nula. Estos son los free riders, parásitos fiscales o polizones. Por ello, su coste no se puede repercutir en los consumidores.

■ Determinación de las cantidades óptimas: los consumidores no pueden, de manera individual, indicar su disposición al pago de un bien que se consume de manera colectiva (incluso aunque se les preguntará en una encuesta podrían no decir la verdad y sobrestimar o subestimar las necesidades reales), con lo que la cantidad total producida puede ser muy superior a la socialmente demandada o inferior a la óptima.

La única forma de determinar cuánto se debe producir es recurrir a la decisión colectiva a través del sector público, que es el que decide cuántos faros hay en las costas del país, cuántos soldados componen el ejército o cuántos autobuses forman la red pública de transporte.

La financiación de la producción de estas cantidades se realiza entre todos los contribuyentes, en función del sistema impositivo que se haya adoptado. La pro. La producción de los bienes públicos puede ser tanto pública como privada: el Estado tiene competencia para encargar a la iniciativa privada la provisión de las cantidades establecidas y asumir el pago.


Los factores que determinan la provisión pública o privada de los bienes públicos son:

■ El nivel tecnológico: hay bienes que antes no eran excluibles y con los avances tecnológicos sí lo son (peajes en las carreteras).

■ El nivel de desarrollo: a medida que la sociedad dispone de mayores niveles económicos y culturales, aumenta la demanda de bienes públicos como los parques naturales y los jardines.

■ Las preferencias de la sociedad entre la producción pública o privada.

4.2.Los bienes de propiedad común

En cuanto a los bienes o recursos de propiedad común, su consumo no se limita, se produce el agotamiento del recurso porque será sobreexplotado, ya que cada consumidor obtiene individualmente el beneficio mientras que los costes se asumen entre todos. Este agotamiento final es lo que se conoce como la tragedia de los comunes.

En estos casos, el sector público puede:

■ Otorgar los derechos de propiedad y hacer el bien excluible (mediante licencias o concesiones).

■ Regular la producción, penalizando severamente los incumplimientos.


5.Las externalidades

Las externalidades o efectos externos se producen cuando la actividad económica de un individuo afecta positiva o negativamente a otros que no están implicados directamente en esta actividad.

La valoración social y la valoración privada de la producción y el consumo no coinciden: los beneficios sociales son la valoración de los efectos positivos sobre terceros y los costes sociales son la valoración de los efectos negativos sobre el resto de los individuos.

Por lo tanto, hay cuatro tipos de externalidad:

■ Externalidad positiva en consumo: la utilización de un bien o servicio favorece a terceros que no lo consumen. Este sería el caso de la educación: aunque un individuo no reciba educación vivirá mejor en una sociedad educada porque ésta será en general más justa.

■ Externalidad negativa en consumo: el uso de un bien por parte de un individuo perjudica a terceros, aunque no lo consuman. Este es el caso del tabaco y los fumadores pasivos.

■ Externalidad positiva en producción: la elaboración de un bien o servicio genera beneficios en terceros no relacionados con esta actividad. Por ejemplo, la construcción de una autopista puede beneficiar a los que no tienen coche, puesto que convierte su zona en un área más accesible.

■ Externalidad negativa en la producción: ocurre cuando la producción perjudica a terceros. El ejemplo más claro es la contaminación. En este caso, el precio subestima su verdadero coste.


El problema de la existencia de externalidades es que el mercado, atendiendo a la demanda y a la oferta, suministra de forma insuficiente los bienes o servicios. Que producen externalidades positivas y lo hace de forma excesiva en el caso de las externalidades negativas porque no tiene en cuenta la valoración social: el mercado atiende a la valoración de los individuos que pagan por un servicio. Sería necesario que los beneficios o los costes sociales se reflejaran en los precios. Para ello, se han propuesto dos tipos de soluciones:

■ Soluciones públicas. Se pueden distinguir dos tipos de medidas políticas: 

a) Controles directos: consisten en regular la producción con máximos permitidos o mediante licencias en caso de efectos externos negativos.

b) Intervención en el mecanismo del mercado a través de impuestos (elevan los costes de la producción) a las actividades que producen perjuicios (como la contaminación) y subvenciones a las actividades que producen beneficios para incentivar a los productores (cultura, educación).

■ Soluciones privadas: los propios productores pueden adherirse a normas sociales de conducta o negociar acuerdos entre los beneficiados y perjudicados con la actividad.

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