Tipos y Características de Sociedades Mercantiles en España

Sociedad Mercantil: Definición y Clasificación

Una sociedad mercantil está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Tiene personalidad jurídica propia.

Podemos clasificar este tipo de sociedades de la siguiente manera:

Sociedades Personalistas

Dentro de las sociedades personalistas encontramos la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple.

Sociedad Colectiva

En la sociedad colectiva, las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento. Se rige por el Código de Comercio.

Las características de una sociedad colectiva son:

  • No hay capital social mínimo para su constitución.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente.
  • Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa.
  • El número mínimo de socios para su constitución es de dos, y no hay un número máximo fijo.

Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria Simple

La sociedad comanditaria simple es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que haya dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal e ilimitada de las deudas sociales.
  • Socios comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad y únicamente participan en los resultados económicos sin intervenir en la gestión de la empresa. Su responsabilidad está limitada a su aportación.

El número mínimo de socios es de dos, de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario. No hay capital mínimo para su constitución. Tributa por el Impuesto sobre Sociedades y está regulada por el Código de Comercio.

Sociedades Capitalistas

Dentro de las sociedades capitalistas encontramos la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad limitada nueva empresa, así como la sociedad anónima.

Sociedad Comanditaria por Acciones

La sociedad comanditaria por acciones es un tipo de sociedad donde el capital tiene más importancia que las características personales de los socios.

Sus características generales son:

  • La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes iguales del capital.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de»S. Com. por A» o»Sociedad Comanditaria por Accione».

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesita una cifra elevada de capital.

Características principales:

  • El número de socios para su constitución es de uno o más.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social está dividido en participaciones.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales, se debe comunicar a los administradores la intención de su traspaso.

Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades. En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los estatutos de la sociedad.

La gestión y la administración de la sociedad se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General de Socios (órgano de deliberación y decisión) y por los administradores. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad y no será necesario que tengan la condición de socios.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.

Presenta una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Características:

  • El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de 5 como máximo.
  • La responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado.
  • El capital está dividido en participaciones.
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

En su constitución será decisivo el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad. Además, se facilita la creación de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT).

Solo pueden ser socios de la Sociedad Nueva Empresa las personas físicas y no será preciso llevar el libro registro de socios.

Sociedad Anónima (SA)

La sociedad anónima se regula principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia, por lo que el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de grandes empresas.

Características:

  • El número de socios para la constitución puede ser uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio, se denominan sociedades unipersonales.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea o mediante fundación sucesiva.
  • La razón social está formada por el nombre de la sociedad, seguido de»S.A» o»Sociedad Anónim».
  • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Al igual que todas las sociedades mercantiles, ha de estar inscrita en el Registro Mercantil.

Las sociedades anónimas tienen dos órganos de gestión y administración principales: la Junta General de Accionistas y los administradores.

Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son copropietarios de la misma y tienen derechos como:

  • Participar en el reparto de beneficios sociales.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
  • Derecho de asistencia y voto en las juntas.
  • Derecho de impugnar los acuerdos sociales.
  • Derecho de información sobre los asuntos sociales.

En la junta de accionistas, el capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales, y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones de capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

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