Fiscalidad Empresarial: Impuesto sobre Sociedades e IVA

Introducción a la Fiscalidad Empresarial

La empresa paga impuestos sobre sus beneficios:

  • Autónomos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
  • Sociedades: IS (Impuesto sobre Sociedades)

Roles de la Empresa ante Hacienda

Retenedor

La empresa retiene parte del IRPF en pagos a personas físicas (ej. nóminas) y lo ingresa a Hacienda.

Ejemplo: Del salario bruto se descuenta IRPF, resultando en el pago del salario neto.

Recaudador

La empresa cobra IVA en sus ventas y lo ingresa a Hacienda en el plazo establecido.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Es un impuesto de carácter directo que grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas.

Impuesto sobre Sociedades: Porcentaje que se queda Hacienda por los beneficios que ha obtenido la empresa.

Características del Impuesto sobre Sociedades

  • Directo: Grava la renta obtenida por la sociedad, reflejando su capacidad económica.
  • Personal: Aplica a una persona jurídica (la empresa).
  • Proporcional: Tipo fijo 25% (hay tipos reducidos para nuevas empresas, cooperativas, ONGs, etc.).
  • Periódico: Se paga cada año (ejercicio fiscal = 12 meses, normalmente acaba el 31 de diciembre).

Conceptos Clave del IS

  • Base Imponible: Beneficio contable (ingresos – gastos) ajustado fiscalmente.

(El pago de este impuesto excluye a los entes que conforman el sector público).

Presentación del Impuesto sobre Sociedades

  • Solo por vía telemática (modelo 200 y 202) usando certificado electrónico.
  • Plazo general: 25 días naturales tras 6 meses del fin del ejercicio fiscal (normalmente, hasta 25 de julio si el año fiscal termina el 31/12).
  • No hay un plazo único: depende del fin del ejercicio fiscal de la empresa.
  • Pago: Se puede imprimir y llevar el modelo 200 al banco, o hacer domiciliación del pago desde el formulario.

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Pasos

Primer Paso: Resultado Contable

Parte del beneficio neto según la cuenta de pérdidas y ganancias (según PGC y Código de Comercio).

Segundo Paso: Ajustes Fiscales

Se corrige el resultado contable con criterios fiscales. Ejemplos:

  • Amortización fiscal acelerada
  • Arrendamiento financiero
  • Pérdidas por deterioro de valor de créditos derivados de la insolvencia de los deudores
  • Provisiones no deducibles fiscalmente
  • Multas y sanciones administrativas

Tercer Paso: Bases Negativas

Se compensan bases negativas de años anteriores, si procede, para obtener la base imponible.

Cuarto Paso: Tipo Impositivo

Aplicar el tipo sobre la base imponible para obtener la cuota íntegra.

  • General: 25%
  • Entidades con facturación < 1 millón €: 23%
  • Nuevas empresas: 15% (reducido)
  • Cooperativas protegidas: 20%
  • Entidades sin fines lucrativos: 10%
  • Sociedades con inversión capital variable: 1%
  • Investigación, desarrollo (I+D)

Quinto Paso: Deducciones sobre la Cuota Íntegra

De la cuota se restan las deducciones vigentes del ejercicio, como incentivos a la inversión y a la creación de empleo, y las bonificaciones por doble imposición aplicables.

Incentivos a la Inversión y Creación de Empleo:
  • Inversiones productivas → deducción.
  • Contratación de trabajadores (especialmente con discapacidad) → deducción.
  • Formación profesional → deducción.
  • Reinversión de beneficios extraordinarios → deducción.
Bonificaciones por Doble Imposición:
Doble Imposición Internacional (rentas extranjeras):

Se deduce el menor entre:

  • Impuesto pagado en el extranjero
  • El que corresponde pagar en España

Lo no deducido se considera gasto deducible.

Doble Imposición por Dividendos o Beneficios:

Si una sociedad española recibe dividendos de una filial extranjera, puede deducir el impuesto ya pagado en origen.

Requiere cumplir condiciones legales (participación, residencia, etc.).

Sexto Paso: Cálculo de la Cuota Diferencial

¿Qué se hace? Se restan de la cuota íntegra:

  • Las retenciones a cuenta
  • Los ingresos a cuenta
  • Los pagos fraccionados realizados durante el año (normalmente trimestrales)

¿Qué se obtiene? Cuota diferencial (lo que realmente toca pagar o devolver antes de ajustes finales).

Séptimo Paso: Importe Final a Ingresar o Devolver

¿Qué se hace? Sobre la cuota diferencial obtenida en el paso anterior:

Se suma:

  • Beneficios fiscales aplicados en su momento pero que se ha perdido el derecho a usar
  • Intereses de demora por ese beneficio mal aplicado

Se resta:

  • Lo que ya se haya ingresado antes mediante declaraciones complementarias

¿Qué se obtiene? El importe final a ingresar o devolver, si corresponde.

(Nota: Una sociedad de responsabilidad limitada fiscal tiene como objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones – este parece un ejemplo o nota aparte).

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Lo soporta el consumidor final, pero lo declaran y recaudan los empresarios y profesionales.

Objetivos del IVA

  • Recaudar ingresos para el Estado (representa aproximadamente el 30% del total).
  • Atenuar los ciclos económicos y redistribuir recursos.

Operaciones Sujetas a IVA

  • Entregas de bienes y servicios por empresarios/profesionales
  • Adquisiciones intracomunitarias (UE)
  • Importaciones (fuera de la UE)

Características del IVA

  • No tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente (a diferencia de los impuestos directos).
  • Es neutral para la empresa, que actúa como intermediaria (no lo soporta ni lo paga directamente).

Cálculo y Financiación del IVA

Consideraciones para el Empresario/Profesional

  • Ventas (IVA repercutido): Cobras IVA a tus clientes y debes ingresarlo a Hacienda.
  • Compras (IVA soportado): Pagas IVA en tus compras y puedes deducirlo en tu declaración.

Fórmulas Básicas del IVA

  • IVA repercutido = Precio de venta × tipo IVA de la factura emitida
  • IVA soportado = Precio de compra × tipo IVA de la factura recibida
  • IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

Actividades Gravadas con IVA

Operaciones sujetas a IVA son aquellas:

  • Entregas de bienes y servicios a título oneroso
  • Realizadas por empresarios o profesionales
  • Con fines productivos o de distribución

Actividades Típicas Sujetas:

  • Industriales, comerciales, de servicios
  • Agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras
  • Construcción, minería
  • Profesionales liberales y artísticos

Operaciones Exentas de IVA

Exenciones Interiores (sin derecho a deducción del IVA soportado):

  • Asistencia sanitaria
  • Actividades educativas
  • Asistencia social
  • Actividades culturales
  • Práctica del deporte
  • Servicios financieros y de seguros
  • Exenciones inmobiliarias

Exenciones Exteriores:

  • Exportaciones (fuera de la UE)
  • Entregas intracomunitarias (a otro país de la UE a empresa con NIF-IVA)

Operaciones No Sujetas a IVA

  • Transmisión de empresa o unidad económica autónoma: Incluye mobiliario, existencias, clientes, personal, etc. También si se transmite todo menos el inmueble y este se arrienda al adquirente con uso duradero.
  • Muestras gratuitas, impresos y objetos publicitarios: Límite: 200 €/año por destinatario (salvo redistribución gratuita).
  • Servicios gratuitos de demostración: Con finalidad de promoción empresarial o profesional.
  • Retribuciones en especie a trabajadores (ej. cenas).
  • Prestaciones gratuitas pactadas en convenio colectivo (ej. seguro médico).

Repaso Rápido: Conceptos Fiscales

  • El impuesto sobre sociedades es directo.
  • El impuesto de sociedades es el que se grava de la renta de las sociedades.
  • Las empresas asumen el papel de recaudador cuando recauda el IVA (V).
  • El gravamen general del IS es 25%.
  • El modelo de presentación del IVA son el 303 y 390 (V).
  • El modelo de presentación del IS es el 200.
  • La liquidación del IS tiene 7 pasos (V).
  • Si tenemos resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias podemos hacer la liquidación del IS (V).
  • La cuota líquida del IS es lo que tengo que devolver o me devuelve AEAT (V).
  • Importaciones exentas del IVA (F).
  • La liquidación del IVA es (IVA repercutido – IVA soportado).
  • Si el IVA soportado es mayor al repercutido, la AEAT nos devuelve o compensa (V – corregido de F).
  • IVA soportado es cuando compras.
  • Las exportaciones son exentas al IVA (V – corregido de F).
  • Cuando hacemos una venta como empresa estamos repercutiendo.

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