Gestión Ambiental: Autorregulación, Auditoría y Verificación en ISO 14000 y EMAS

Autorregulación Regulada y Gestión Ambiental

La peculiar relación entre la regulación pública y la autorregulación social da lugar a la autorregulación regulada. ¿Qué es? Pues sencillamente una técnica que permite a los poderes públicos reequilibrar su poder frente al creciente poder de la sociedad, pero utilizando los propios argumentos de legitimación de la sociedad.

Lo que he expresado anteriormente, aplicado a la autorregulación regulada en el sector del medio ambiente, significaría reconocer que entre los poderes públicos y las empresas privadas existe un ámbito económico-medioambiental de interés público que no regula el Estado, sino entidades relevantes en el ámbito económico.

Como ejemplo podemos citar en su día la ISO 9000 (normas que tienen su origen en una organización internacional) o las que establecen la ISO 14000 o la llamada gestión ambiental y verificación ambiental.

En Europa serán las propias empresas, ante el endurecimiento progresivo de la legislación medioambiental, las que promuevan dichas auditorías, sobre todo como fórmula de autoprotección y como fórmula necesaria para detectar los posibles incumplimientos y corregir los mismos.

Como veremos posteriormente en la auditoría ambiental, la misma irá ligada a los principios de publicidad, transparencia y confianza que son la base de la autorregulación.

En conclusión, significará reconocer que entre los poderes públicos y las empresas privadas hay un ámbito económico ambiental de interés público que no regula el Estado, sino entidades relevantes del ámbito económico.

Diferencia entre Auditoría Ambiental y Verificación Ambiental (EMAS)

El Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Ambientales (sistema EMAS) es una técnica de gestión que consiste en el otorgamiento de unas certificaciones a las organizaciones de cualquier sector económico que quieran evaluar y mejorar su comportamiento medioambiental y difundir la información pertinente relacionada con su gestión al público u otras personas interesadas.

El Sistema EMAS: Fases

El sistema se descompone en dos fases:

  1. La fase privada en régimen de autorregulación.
    • Implantación del sistema de gestión medioambiental.
    • Realización de la auditoría con el fin de garantizar la aplicación correcta del sistema de gestión ambiental.
  2. La fase externa con regulación y efectos públicos.
    • Acreditación del verificador ambiental.
    • La validación de la declaración ambiental por parte del verificador acreditado y su registro.

Así pues, vemos que son dos fases (una interna y otra externa) del mismo proceso. Esta sería pues una primera distinción de ambas.

La Auditoría Ambiental

Establecido el sistema de gestión ambiental (SGMA), nos aparecerá la auditoría ambiental conformando la segunda parte de la llamada primera fase autorregulativa.

La auditoría tendrá como misión principal constatar que el programa de gestión ambiental se aplica correctamente de acuerdo con los objetivos previstos.

  • Que el SGMA es de adopción voluntaria.
  • La supervisión administrativa existe, pero es muy tenue.
  • Que la empresa ha de designar el equipo que realiza la auditoría.
  • Que los requisitos de formación del auditor son amplios; se exigen desde una perspectiva pluridisciplinar, no bastaría con una especialización técnica en residuos, aguas, etc.
  • Que la nota característica de los auditores es la confianza. De hecho, no se les pide ningún título ni homologación administrativa para adquirir la condición de auditor.
  • Los auditores trabajarán desde una doble perspectiva:
    • Valorar la idoneidad del sistema de gestión ambiental de la empresa para lograr los objetivos medioambientales perseguidos.
    • Comprobar el cumplimiento efectivo del SGMA.
  • Elaboración de un informe final de la auditoría.
  • La redacción de la declaración medioambiental con expresión de:
    • Actividades, productos y servicios.
    • Principales resultados medioambientales obtenidos en la auditoría.

La Verificación Ambiental

El momento en que esa auditoría nos permite que la declaración medioambiental realizada por la empresa pueda ser reconocida por la administración es cuando pasa a ser validada por la llamada verificación ambiental (figura que no prevé la ISO 14000 y sí el EMAS).

La verificación del sistema de gestión y validación de la declaración medioambiental la llevará a cabo necesariamente, de acuerdo con el Reglamento, una entidad o un verificador medioambiental acreditado.

La función esencial del verificador ambiental consistirá en certificar el cumplimiento de los requisitos del sistema EMAS: el SGMA, la auditoría y sus resultados, y la declaración medioambiental.

  • Que el Reglamento comunitario establece unos requisitos mínimos para los verificadores que han de ser objeto de acreditación.
  • Que el verificador puede ser una persona física.
  • Que en España, según STC, serán únicamente las CCAA las que podrán acreditar las empresas de verificación ambiental e incluso la misma administración podrá realizar directamente esta función acreditadora.
  • Que los verificadores acreditados podrán realizar sus funciones en un Estado diferente a aquel en el que fue acreditado, con el único requisito de la comunicación al Estado en el que se pretenda desarrollar la actividad.

La acreditación permite garantizar la solvencia técnica y la imparcialidad del verificador.

Diferencias Clave entre Auditor y Verificador

En consecuencia, a diferencia del auditor:

  • Obligatoriamente alguien externo a la empresa.
  • Actuar de forma completamente imparcial (Incompatibilidad en realizar a la misma empresa la auditoría y la verificación).
  • Al verificador le corresponde una función propia y exclusiva (que le diferencia del auditor), la comprobación de los datos contenidos en la declaración medioambiental, es decir, acreditar que son ciertos y validarlos; y si no lo fueran, no podrá validarlos.
  • Si detecta que se incumple la legislación ambiental vigente en el país donde se encuentra la instalación, tampoco la podrá validar.
  • En cierta manera es una función equivalente a la de un fedatario público.
  • El órgano competente, recibida la declaración ambiental validada, la registra, a diferencia de la auditoría ambiental.

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