1. Evolución Histórica del Comercio
1.1. Orígenes
- Presencia del ser humano en la Tierra, a partir de su organización individual o colectiva.
- Evolución desde el nomadismo al sedentarismo.
- Neolítico: El ser humano comenzó a dominar la agricultura, al principio como subsistencia.
Por la división del trabajo y la especialización se van generando excedentes y con ello intercambio con productos o bienes que no se tenían.
Primero, intercambio especie por especie (trueque) y luego se avanza a un medio de cambio (especie por moneda).
Con el transcurso del tiempo aparece la intermediación entre el productor y el consumidor, lo que se hace con ánimo de lucro, naciendo el intercambio profesional o comercio.
“El comercio es una actividad de hombres libres, y que no debía alejarse de la moral” (Ética a Nicómaco, Aristóteles)
1.2. Primeros Pueblos Destacados en el Comercio
- India, Egipto y Fenicia.
- Cartago y el poderío púnico.
- Grecia, los pesos y medidas, y la ley de navegación de Rodas.
- Roma, si bien no fue un pueblo de comerciantes, sí nos legó un imperio y el Derecho Romano, base de nuestro sistema jurídico.
1.3. La Edad Media y la Era de los Descubrimientos
- Edad Media: Las rutas transcontinentales, especialmente Marco Polo.
- Los Otomanos y la apertura de la ruta de África, la era de los grandes descubrimientos geográficos.
La motivación de gobernantes y comerciantes de Europa occidental de buscar nuevas rutas era sobre todo económica. Así, por ejemplo, la búsqueda de especias como la canela, el clavo de olor, el jengibre, la nuez moscada o la pimienta, que valoraban no solo por su sabor sino para la conservación de la comida.
Otro mercado apetecido era el de la seda y las piedras preciosas.
1.4. Surgimiento de la Banca
- Templarios (1100-1300)
- Los Médici (1397)
- Los Fúcares (1514)
- Los Welser (1476-1517), etc.
1.5. La Navegación
El bloqueo de algunas rutas de comercio llevó a la exploración y, por ende, a la navegación.
Destacados navegantes como:
- Enrique El Navegante (1394-1460)
- Cristóbal Colón (1451-1506), descubridor de América.
- Vasco da Gama (1460-1524)
- Hernando de Magallanes (1480-1521)
- Juan Sebastián Elcano (1476-1526), completando la primera vuelta a la Tierra.
- Américo Vespucio (1454-1512), con dos viajes a América.
Cabe destacar el descubrimiento en 1498 de la ruta de circunnavegación de África a través del Cabo de Buena Esperanza (actualmente Sudáfrica).
Compañía de las Indias Orientales Británica: fundada en 1600.
1.6. Influencia de las Nuevas Tecnologías
El transporte influyó en el desarrollo y facilidad del comercio, desde el barco a vela al de vapor.
Además, caben destacar los siguientes adelantos:
- Locomotora a vapor (Watt, 1769; Trevithick, 1804)
- Automóvil (Cugnot, 1769; Murdoch, 1784; Benz, 1885; Ford, 1908)
- Avión (Montgomery, 1883; Ader, 1890; hermanos Wright, 1903; Santos Dumont, 1906)
- La World Wide Web, creada por Tim Berners-Lee (1989), favoreció la globalización de los mercados y el comercio digital.
2. Clasificación de los Actos de Comercio
Los actos de comercio pueden clasificarse según diferentes criterios:
2.1. Clasificación por Lugar de Ejecución
2.1.1. Relativos al Comercio Terrestre
Corresponden a los actos señalados en el Código de Comercio (CDC), Art. 3°, N° 1 al 12 y N° 20.
Conforme a su regulación en el C. de C., los actos de comercio terrestre pueden subclasificarse a su vez en los siguientes grupos:
- Actos calificados de mercantiles en consideración a la intención de quienes los realizan: Son los comprendidos en el artículo 3º Nºs. 1 al 4.
- Actos que son considerados mercantiles en atención al sujeto o agente que los realiza: Esto es, las empresas y en general la organización empresarial, que son los signados bajo los Nºs. 5 al 9 y el Nº 20.
- Los denominados «actos de comercio formales»: Son aquellos que siempre son considerados como mercantiles, cualquiera que sea la persona que los ejecuta y la intención con que lo hace. Son los contemplados en el artículo 3º Nº 10 y, según algunos autores, también lo serían los del Nº 2.
- Aquellos actos considerados como comerciales en razón de la intermediación: Que involucra su ejecución, contenidos en los Nºs. 11 y 12 y que corresponden a las operaciones de banco, cambio, corretaje y las de la bolsa.
2.1.2. Relativos al Comercio Marítimo
Corresponden a los actos señalados en el Código de Comercio (CDC), Art. 3°, N° 13 al 19.
En general, y como se desprende del artículo 3º Nº 16, todos los contratos concernientes al comercio marítimo son mercantiles. A contrario sensu, y en lo que concierne a los actos sobre agua dulce, estos se consideran como terrestres.
2.2. Clasificación por Criterio de Mercantilidad Aplicado
- Criterio de la intención de la persona que lo ejecuta (N° 1 al 4)
- Por ser ejecutados por una empresa (N° 5 a 9 y 20)
- Por ser comerciales en todo caso (N° 10)
- Criterio de intermediación (N° 11 y 12)
2.2.1. Actos por Criterio de la Intención (Art. 3° N° 1 al 4)
- Compra y permuta hecha con ánimo de vender, permutar o arrendarlas y la venta, permuta o arrendamiento.
- Compra de un establecimiento de comercio.
- Arrendamiento con ánimo de subarrendar.
- Comisión o mandato mercantil.
2.2.2. Actos por Criterio del Sujeto o Empresa (Art. 3° N° 5 a 9 y 20)
- Fábricas.
- Transporte.
- Depósitos.
- Espectáculos públicos.
- Seguros.
- Construcción de inmuebles por adherencia.
2.2.3. Actos por Criterio Formal (Art. 3° N° 10)
- Letras de cambio.
- Pagarés.
- Cheques.
2.2.4. Actos por Criterio de Intermediación (Art. 3° N° 11 y 12)
- Operaciones de Banco, las de cambio y corretaje.
3. Los Actos de Comercio en Particular
(Observación: Estructura basada en Budinich)
3.1. La Compra Mercantil
Para que la compra tenga el carácter de mercantil, se requiere que verse sobre cosas muebles.
Los inmuebles quedan fuera del Derecho Comercial, salvo en lo relativo a “Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza” (art. 3 N° 20 CDC, agregado por el artículo 14 del DL 1953, 15.11.1977).
El segundo requisito es que la compra sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar, obteniendo una ganancia o lucro comercial.
Por excepción, no será exigible el segundo requisito en el caso de la compra o permuta de objetos que estén destinados a complementar las operaciones principales de una industria no comercial. Se aplica el principio de accesoriedad (ej: la compra de un computador para llevar la contabilidad de una fábrica).
3.2. La Venta Mercantil
Será venta mercantil la que se encuentre precedida de una compra mercantil. Por lo tanto, no será venta mercantil si:
- Lo que se vende se adquirió a título gratuito, ni,
- La venta de los productos obtenidos por los agricultores, la venta de minerales extraídos de la tierra, ni la venta de los pescados capturados por los pescadores, o las presas de los cazadores, es decir, los bienes adquiridos por el modo de adquirir denominado “ocupación” (hacerse dueño de lo que no le pertenece a nadie), por cuanto la actividad primaria o extractiva no queda regida por el CDC.
3.3. Clasificación de la Compraventa
Desde el punto de vista territorial, se distingue entre la compraventa nacional y la compraventa internacional.
Para el caso de la compraventa internacional debe tenerse presente la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de Mercaderías, suscrita por el Gobierno de Chile el 11 de abril de 1980 en Viena, Austria, y promulgada por Decreto Supremo N° 544, de 31 de mayo de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 3 de octubre de 1990.
3.4. Compraventa de un Establecimiento de Comercio
La compra de un establecimiento de comercio está señalada expresamente como un acto de comercio (Art. 3° N° 2 CDC).
3.4.1. Referencias en el Código de Comercio
Si bien el establecimiento de comercio no está definido en el Código de Comercio, algunas de sus disposiciones se refieren a él:
- Art. 369 CDC, sobre la Razón Social: “La razón social no es un accesorio del establecimiento social o fabril que constituye el objeto de las operaciones sociales, y por consiguiente, no es transmisible con él”.
- Art. 548 CDC, sobre aseguramiento de universalidades en relación con los seguros de daños.
- Inciso segundo del artículo 578, sobre seguro de pérdida de beneficios: “El asegurador puede, además, cubrir los gastos generales que haya de seguir desembolsando el asegurado cuando el establecimiento quede paralizado total o parcialmente a consecuencia del siniestro y los gastos extraordinarios realizados con la finalidad de reanudar las actividades.”
Por otra parte, la venta de un establecimiento de comercio, aunque no está señalada expresamente en el artículo 3°, también sería comercial (ya que sería el último acto de comercio del comerciante).
3.4.2. Elementos Incluidos en la Compra de un Establecimiento de Comercio
La compra de un establecimiento de comercio (EDC) incluye tanto elementos corporales como incorporales.
A. Elementos Corporales o Materiales Incluidos:
- Mobiliario.
- Mercaderías.
- Materiales.
La compra del establecimiento de comercio NO incluye el inmueble.
B. Elementos Incorporales o Inmateriales Incluidos:
- La clientela.
- El nombre del establecimiento.
- El logo o enseña y el lema.
- Las patentes de invención.
- Las marcas registradas.
- Los modelos de utilidad y los diseños industriales.
- El derecho sobre el local que ocupa y,
- El derecho de llave (prestigio, clientela, etc.).
3.4.3. ¿Qué es el Derecho de Llave?
En conformidad a la doctrina, se puede referir como “la fuente de utilidad o beneficio que significan para el establecimiento comercial circunstancias tales como su prestigio, ubicación, calidad de la clientela o bondad de los productos que expende” (SANDOVAL, SCS 4738-2017 2.4.2018).
3.5. Arrendamiento Mercantil
Para que el arrendamiento sea mercantil, se requiere que sea precedido de una compra mercantil.
El segundo requisito es que debe recaer sobre cosa mueble (los inmuebles quedan fuera del Derecho Comercial).
El arrendamiento mercantil o comercial se rige por las normas del Derecho común, ya que no hay normas específicas del Derecho Comercial.
La diferencia es que, en caso de conflicto, se prueba conforme a las normas del Derecho Comercial.
3.6. Leasing
Relacionado con el arrendamiento se encuentra el leasing, que básicamente consiste en un arrendamiento con opción de compra y constituye una alternativa para obtener financiamiento para una empresa.
El leasing normalmente incluye el contrato de compraventa de un bien productivo, el de arrendamiento, el de seguro y, posteriormente, un contrato de compraventa (opcional).
3.6.1. Clasificaciones del Leasing
A. Operativo y Financiero.
- El operativo es arrendamiento de bienes producidos por la empresa que los entrega en leasing.
- El financiero: la empresa de leasing adquiere el bien que se requiere y lo entrega en arrendamiento al interesado.
B. Mobiliario e Inmobiliario.
- El leasing inmobiliario se rige por las normas del Derecho común.
C. Directo e Indirecto.
- Directo: sobre bienes que no son de uso corriente y elegidos por un usuario.
- Indirecto: sobre bienes de uso corriente y en que el fabricante, además, garantiza el servicio técnico.
3.7. Mandato Comercial y Comisión
Mandato Comercial (Art. 3° N° 4 CDC): Es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño (art. 233 CDC).
La Comisión es una especie de mandato. Se habla de comisión cuando se encarga la ejecución de uno o más negocios determinados.
3.8. Actos de Comercio Ejecutados por Empresas
Son actos de comercio los realizados por las empresas:
- De fábrica y manufacturas.
- De almacenes, tiendas y bazares.
- Fondas, cafés, etc.
- Transporte.
- Depósito de mercaderías.
- Etcétera.
3.8.1. Empresas de Fábrica y Manufacturas
El CDC se refiere a fábricas y manufacturas.
- Se habla de fábrica en el caso de la producción de objetos en serie y generalmente por medios mecánicos.
- Se habla de manufacturas cuando la producción se hace manualmente o auxiliado por máquinas.
Se califica de comercial la actividad de este tipo de empresas por la transformación de la materia prima mediante el trabajo humano o de maquinaria con miras a obtener un producto perfectamente determinado o individualizado.
No incluye la transformación del trigo en harina en molino propio del agricultor.
Observación: Se califica de comercial la actividad de este tipo de empresas porque organiza los diferentes medios humanos y materiales para ponerlos a disposición del cliente.
3.8.2. Situación de los Clientes
Para los clientes que contratan con industrias, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés, hoteles, restaurantes, etc., el acto será civil o mercantil según sea la actividad principal que auxilie o complemente accesoriamente.