Marco Jurídico y Estructura Empresarial: De la Norma a la Sociedad

Publicación de las Normas Jurídicas

Después de elaborar las leyes, hay que realizar tres trámites formales: la sanción, la promulgación y la publicación. Esta última es obligatoria, ya que, si una norma no se publica, no existe legalmente. Su validez se establece tal como aparece en el diario oficial y entrará en vigor según lo indique una disposición final o, normalmente, a los 20 días de su publicación en el BOE, aunque existen excepciones.

Diarios Oficiales

  • El BOE (Boletín Oficial del Estado) es el diario oficial del Estado Español. En él se encuentran las normas jurídicas aprobadas, así como actos y anuncios de comunicación obligatoria.
  • Los Boletines Oficiales de las CC.AA. (Comunidades Autónomas): Cada comunidad autónoma tiene uno, y en él se publican las principales acciones de sus instituciones, además de las disposiciones del Estado con especial incidencia en la Comunidad Autónoma.
  • El BOP (Boletín Oficial de la Provincia): Suele ser el de la Diputación Provincial. En él se publican ordenanzas, así como actos, edictos, acuerdos y notificaciones.
  • El DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea): En él está publicada la normativa comunitaria.
  • Otros diarios oficiales incluyen el BOCG (Boletín Oficial de las Cortes Generales), el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y el Boletín del Ministerio de Justicia.

Revistas Especializadas

En ellas se encuentran estudios relativos al derecho, que suelen estar vinculados, en caso de ser públicos, a la Universidad o a algún organismo público. En el ámbito privado, destacan la Revista Aranzadi o las del Centro de Estudios Financieros.

Boletines y Datos Estadísticos

Los datos estadísticos son otra fuente fundamental de información. La Constitución Española (CE) establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de estadísticas estatales.

Este sistema está formado por tres subsistemas: Eurostat, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el autonómico.

El INE es un organismo autónomo de carácter administrativo que se encarga de las estadísticas de demografía, economía y sociedad española. Entre sus cometidos se encuentran el censo electoral y el Índice de Precios al Consumo (IPC).

También está el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que aporta datos sobre la Administración de Justicia.

La Empresa: Ente Jurídico y Económico

La empresa es una entidad jurídica y económica. Como ente jurídico, está sujeta a una serie de derechos y obligaciones.

El Código de Comercio (CCo) recoge dos tipos de empresa: la empresa persona física y la empresa persona jurídica o sociedad.

Desde un Punto de Vista Legal

  • Sociedades personalistas: En ellas, la condición de socio es más relevante que su aportación a la sociedad. Los socios la dirigen y responden por las deudas sociales de manera subsidiaria, personal y solidaria.
  • Sociedades capitalistas: En ellas, las aportaciones económicas realizadas por los socios juegan un papel prioritario, y estos pueden no dirigir la sociedad. Existe una separación total entre socios y sociedad, por lo que los socios no responderán de las deudas de la sociedad.

La Empresa como Sistema Económico

La empresa es, desde el punto de vista económico, un sistema que combina los distintos factores productivos (recursos naturales, trabajo, capital y tecnología), según una determinada estructura organizativa y con el ánimo de alcanzar unos objetivos.

Criterios de Clasificación de las Empresas

Los criterios clasificatorios de las empresas son muy diversos y pueden agruparse de la siguiente manera:

Naturaleza de la Actividad

  • Empresas del sector primario: Utilizan recursos naturales (agricultura, ganadería, pesca, etc.).
  • Empresas del sector secundario: Transforman recursos (sector minero, industrial y de la construcción).
  • Empresas del sector terciario: Se dedican a la distribución comercial, la prestación de servicios y el turismo.

Tamaño de la Empresa

La Comisión Europea considera los siguientes criterios para determinar el tamaño de la empresa: número de trabajadores, volumen de negocio (facturación en millones de euros) y balance general (suma de todos los bienes de la empresa).

Titularidad de los Medios de Producción

  • Privadas
  • Públicas
  • Mixtas

Ámbito de Actuación

Locales, regionales, nacionales, comunitarias, transnacionales o multinacionales.

Forma Jurídica

  • Empresas sin personalidad propia
  • Empresas con personalidad propia

Relación con Otras Empresas (para PYMES)

  • Empresa autónoma: No tiene una participación del 25% o más en otra empresa, ni está controlada en un 25% o más por otra empresa.
  • Empresa asociada: Posee una participación entre el 25% y el 50% de otra empresa, o la otra empresa posee una participación entre el 25% y el 50% sobre ella.
  • Empresa vinculada: Forman parte de un grupo, con control directo o indirecto.

Las Formas Jurídicas de la Empresa

La elección de la forma jurídica más adecuada es crucial para el tipo de negocio que se desea emprender, ya que debe responder a las necesidades e intereses específicos. Para ello, se deben considerar los siguientes aspectos:

  • ¿Qué tipo de negocio va a emprender? Puede existir una normativa específica que regule esa actividad empresarial.
  • Capital mínimo y máximo (la sociedad limitada de nueva empresa, por ejemplo, establece un capital máximo).
  • Número de socios.
  • Responsabilidad limitada frente a ilimitada.
  • Facilidad en la transferencia de la condición de socio.
  • Valorar la posibilidad de obtener fuentes de financiación como ayudas y subvenciones.
  • Personalidad física frente a jurídica.
  • Rapidez y simplicidad de los trámites.

Formas Jurídicas

Personalidad física

Empresario individual

Sociedad civil

Comunidad de bienes

Personalidad jurídica

Sociedades mercantiles

Sociedad colectiva

Sociedad comanditaria

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa

Sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva

Sociedad anónima

Sociedad colectiva

Sociedad comanditaria

Sociedades mercantiles especiales

Sociedad laboral

Sociedad cooperativa

Empresario Individual o Autónomo

Persona que realiza, en nombre propio y de forma habitual, bajo su propia dirección, organización y control, una actividad comercial, industrial o profesional.

Ventajas

  • Trámites más sencillos y económicos.
  • Existe autonomía del empresario en la gestión de su empresa.
  • Tributación en el IRPF, donde el tipo impositivo varía según los beneficios, al ser progresivo.

Inconveniente

  • Responsabilidad ilimitada del autónomo ante los acreedores.

La Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo (TRADE), define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel cuyos ingresos provienen en un 75% o más de un único cliente, desarrolla su actividad de forma diferenciada y no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar.

Capital mínimo para su constitución

No requerido

Responsabilidad

Ilimitada

Número de socios

Solo el empresario. Este ha de ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar

Tributación

IRPF

Nombre

Libre

Regulado por

CCo en materia mercantil, CC en materia de derechos y obligaciones

La Sociedad Civil

Se basa en un contrato de colaboración entre socios por el que se obligan a poner en común dinero, bienes, industria o trabajo para repartirse las ganancias o pérdidas.

Puede ser privada (sin personalidad jurídica propia) o pública (con personalidad jurídica e inscrita en el Registro Mercantil).

Capital mínimo para su constitución

No requerido

Responsabilidad

Ilimitada

Número de socios

Mínimo 2

Tributación

IRPF

Nombre

Libre, más la sigla SCP

Regulado por

CCo, en materia mercantil

CC, en materia de derechos y obligaciones

La Comunidad de Bienes

Basada en un contrato donde dos o más personas comparten exclusivamente una determinada propiedad o bienes, pero no capital ni trabajo.

Capital mínimo para su constitución

No requerido

Responsabilidad

Ilimitada

Número de socios

Mínimo 2

Tributación

IRPF

Nombre

Libre, más expresión comunidad de bienes o CB

Regulado por

CCo, en materia mercantil

CC, en materia de derechos y obligaciones

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