Marco Legal y Funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) vigila el sistema financiero según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es la institución más importante en su ámbito.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece la organización de la administración pública federal.
La Secretaría de Hacienda, en nombre del Ejecutivo Federal, entrega al Congreso de la Unión el proyecto de Paquete Económico.
Funciones Clave de la SHCP
Recaudación de Impuestos y Gestión del Gasto
La Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cobra impuestos conforme al Artículo 31, fracción IV de la Constitución, que establece la obligación de contribuir de manera proporcional y equitativa. Además, la SHCP gestiona la entrada y salida de los recursos públicos. Los impuestos constituyen el ingreso más significativo de México, y la Secretaría controla sus propios ingresos tributarios.
Vigilancia del Sistema Financiero y Crédito Público
La SHCP vela por la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero. La sección de Crédito Público, que forma parte de sus finanzas, otorga créditos y, a través de diferentes bancos, incentiva diversas áreas económicas.
Relación con la LOAPF y el Banco Central
El Artículo 31 de la LOAPF detalla las funciones de la Secretaría de Hacienda. Su fracción VII, en particular, se refiere al Banco Central, estableciendo como función de Hacienda: “Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.”
Responsabilidad del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo
El Artículo 25 Constitucional aborda el Plan Nacional de Desarrollo, estableciendo la responsabilidad del Estado de velar por el desarrollo nacional.
El Sistema Bancario y Financiero Mexicano
Definición y Componentes del Servicio de Banca y Crédito
Según el Artículo 2º de la Ley de Instituciones de Crédito, el servicio de banca y crédito solo puede ser prestado por instituciones de crédito, las cuales pueden ser:
- Instituciones de banca múltiple, y
- II. Instituciones de banca de desarrollo.
Se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Integración del Sistema Bancario Mexicano
El Artículo 3º de la misma ley describe la integración del Sistema Bancario Mexicano:
Artículo 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos autorregulatorios bancarios.
El Banco de México (Banxico): Autonomía y Funciones
Alcance y Decisiones Clave del Banco de México
El Banco de México (Banxico) tiene un alcance significativo en la economía nacional, tomando decisiones importantes que impactan la estabilidad financiera.
Relación entre los Artículos 25 y 28 Constitucionales
El Artículo 28 Constitucional prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
¿Por qué el Artículo 25 otorga al Estado la responsabilidad de velar por el desarrollo nacional, buscando que este sea integral, sustentable, y que fortalezca la soberanía y democracia de la Nación mediante la competitividad? Porque el Artículo 28 prohíbe monopolios, prácticas monopólicas, etcétera. Esto es precisamente lo que el Artículo 25 busca evitar para lograr un desarrollo equitativo.
La Pertenencia de Banxico al Estado
Sí, Banxico es parte del Estado porque una de las funciones de la Secretaría de Hacienda es planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, del cual Banxico forma parte. Además, Banxico cumple con la responsabilidad del Estado de velar por el desarrollo nacional.
El Artículo 28 de la Constitución establece:
Artículo 28.- El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes.
Esto se menciona porque el Banco Central es el único que puede emitir billetes, lo cual constituye un monopolio, pero es exclusivo del Estado.
El objetivo prioritario del Banxico es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
La finalidad del Banxico es proveer a la economía del país de moneda nacional, según el Artículo 2 de la Ley del Banco de México.
La autonomía del Banco Central es crucial, ya que sin ella no habría una regulación efectiva ni una entidad capaz de detener órdenes indebidas del Estado.
Funciones Específicas del Banco de México
Según el Artículo 3 de la Ley del Banco de México, las funciones del Banco Central son:
- Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
- Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. (Esto implica respaldar lo que tienen y servir como un respaldo financiero.)
- Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.
- Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera. (A través de ellos se obtiene información económica precisa.)
- Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.
- Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.