Fiscalidad Esencial en España: Impuestos Directos e Indirectos Explicados

El sistema tributario español se compone de diversos impuestos, cada uno con sus propias características y finalidades. A continuación, se detallan los más relevantes, incluyendo impuestos directos como el IRPF, IS e IRNR, e impuestos indirectos como el IVA y los Impuestos Especiales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto es el más importante de nuestro sistema tributario en términos de recaudación y posee una larga tradición. Se encuentra regulado en la Ley 35/2006 (Ley Reguladora del Impuesto) y en el Real Decreto 439/2007, que desarrolla la ley. La ley que lo aprueba es estatal, por lo que solo puede ser suprimido por otra ley estatal. Es un impuesto estatal cuya recaudación ha sido cedida en un 50% a las Comunidades Autónomas (CCAA) y, de forma parcial, está cedida la competencia normativa (esta competencia se ha ido incrementando con el paso de los años).

Características del IRPF:

  • Directo: Grava la percepción de renta monetaria o en especie.
  • Personal-subjetivo: Grava a las personas físicas residentes en territorio español que obtengan rentas (excluyendo País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF). Considera las circunstancias personales del contribuyente.
  • Progresivo: La carga tributaria se incrementa a mayor capacidad económica.
  • Periódico: Se devenga periódicamente el 31 de diciembre. La única excepción es el fallecimiento, donde el periodo impositivo abarca desde el 1 de enero hasta la fecha de defunción, debiendo los herederos presentar la declaración en el ejercicio siguiente, considerando dicho periodo.
  • Finalidad fiscal: Es el impuesto con mayor recaudación en el sistema tributario español.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Es un impuesto estatal (con cierta armonización parcial de la UE en aspectos concretos, debido a problemas de deslocalización comunitaria), no cedido a las CCAA ni en competencia normativa ni en recaudación. Se regula por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 2015.

Características del IS:

  • Directo: Grava la percepción de renta por personas jurídicas.
  • Personal-subjetivo: Grava a las personas jurídicas con domicilio fiscal en territorio español, considerando las características y circunstancias de cada tipo de entidad.
  • Proporcional: Presenta tipos fijos que varían según el tipo de persona jurídica (ej. 25% general, 15% para PYMES, 1% para Sociedades de Inversión de Capital Variable).
  • Devengo periódico: Generalmente, se devenga al finalizar el ejercicio económico de la persona jurídica. Si los estatutos no especifican, se devenga el 25 de julio.
  • Finalidad fiscal: Su objetivo principal es la recaudación.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Es un impuesto estatal regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, mediante un texto refundido. No está cedido a las CCAA ni en recaudación ni en competencia normativa, justificado por la dificultad de controlar a los no residentes.

Características del IRNR:

  • Directo: Grava la renta percibida en territorio nacional por no residentes. Son relevantes los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) para mitigar la doble imposición jurídica.
  • Personal-subjetivo: Grava a personas físicas o jurídicas no residentes en territorio nacional. Considera sus condiciones personales, exigiendo la designación de un representante en España, a quien Hacienda se dirigirá en caso de incidencias.
  • Progresivo-proporcional: Aplica un régimen progresivo si es persona física (similar al IRPF) y proporcional si es persona jurídica (similar al IS).
  • Devengo periódico: Se devenga cuando las rentas resulten exigibles o, en su defecto, el 31 de diciembre de cada año.
  • Finalidad fiscal: Su objetivo es gravar los ingresos obtenidos en España por no residentes, asegurando su contribución antes de abandonar el territorio. No presenta finalidad extrafiscal.

Es crucial determinar si el no residente opera en España con establecimiento permanente (régimen fiscal más favorable) o sin él, según la ubicación de su lugar de negocios. Asimismo, son relevantes las retenciones, que consisten en la detracción de una cantidad por parte del pagador al cobrar un rendimiento, como anticipo del impuesto que se ingresa en Hacienda. Estas retenciones no solo anticipan ingresos públicos, sino que también previenen el incumplimiento de la obligación tributaria por parte del no residente.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es un impuesto estatal, regulado por la Ley 37/1992 y su Real Decreto de desarrollo (RD 1992), aunque su origen se encuentra en la Directiva 112/2006 de la Comisión Europea. En definitiva, es un impuesto estatal con origen comunitario. Su recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas, pero no así la competencia normativa, que es de ámbito europeo y no estatal.

Características del IVA:

  • Indirecto: Grava la capacidad económica de forma indirecta, a través del consumo de bienes o servicios por parte de empresarios o profesionales. El consumidor final soporta el impuesto, pero no lo ingresa en Hacienda; el sujeto pasivo es el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Real-objetivo: Grava operaciones (entrega de bienes o prestaciones de servicios), no a personas. Las operaciones gravadas pueden ser: interiores (dentro de un Estado), intracomunitarias (en la Unión Europea) e internacionales (importación o exportación). Es objetivo porque considera la naturaleza y características de la operación.
  • Proporcional: El tipo impositivo es fijo sobre la base, variando según el bien o servicio y las características de la operación (tipos: general 21%, reducido 10%, superreducido 4%).
  • Devengo instantáneo: Se devenga en el momento de la realización de la operación.
  • Finalidad fiscal: Su principal finalidad es la recaudación tributaria, dada la relación directamente proporcional entre la base imponible y el tipo.

Liquidación del IVA:

La liquidación del IVA se realiza multiplicando la base imponible por el tipo de gravamen para obtener la cuota tributaria. El empresario/profesional debe llevar un registro (liquidación mensual o trimestral) con dos columnas: una para el IVA soportado y otra para el IVA repercutido.

  1. Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, el empresario tiene derecho a arrastrarlo a los periodos sucesivos del mismo ejercicio, al ser deducible.
  2. Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, el empresario/profesional debe ingresar la diferencia en Hacienda.
  3. Si al finalizar el año fiscal el IVA soportado sigue siendo mayor que el repercutido, el empresario puede solicitar la devolución a Hacienda o arrastrarlo a los ejercicios sucesivos por un plazo de hasta 4 años.

El IVA fue concebido para ser neutral para el empresario/profesional, es decir, que no le beneficie ni le perjudique, de modo que el impuesto recaiga finalmente en el consumidor. El empresario actúa como mero intermediario, manteniendo una situación neutra (conocido como el principio de neutralidad).

Impuestos Especiales (IIEE)

Los Impuestos Especiales de Fabricación (hidrocarburos, alcohol, tabaco) están armonizados mediante la Directiva 2020 y su recaudación está cedida a las CCAA en un 58%.

Características de los IIEE:

  • Indirecto: Gravan la fabricación y entrega de hidrocarburos, alcohol y tabaco, así como su consumo.
  • Real-objetivo: Gravan operaciones de fabricación y entrega, considerando las características de la operación y del producto.
  • Progresivo: Presentan tarifas con escalas basadas en magnitudes ligadas a las características del producto: alcohol (volumen de producción y gradación), hidrocarburos (volumen de producción y nivel de contaminación) y tabaco (nivel de transformación).
  • Devengo instantáneo: La obligación tributaria nace en el momento de la operación.
  • Finalidad fiscal y extrafiscal: Poseen una doble vocación: proteger el medioambiente y desincentivar el consumo de productos nocivos, además de la recaudación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *