Derecho Comercial y Distribución de Utilidades en Sociedades

Aspectos Legales y Clasificación de Sociedades Comerciales

1. Riesgo de Actuar como Persona Natural y Soluciones

Pregunta Original:

1. Riesgo de María Huerta como persona natural y solución:

Respuesta Detallada:

  • Riesgo: María Huerta compromete todo su patrimonio, ya que no hay separación entre el personal y el empresarial. Responde con todo su patrimonio, no hay separación entre empresa y persona.
  • Solución: Se le puede proponer formar una Sociedad por Acciones (SpA) o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Estas figuras permiten actuar sola y con responsabilidad limitada al capital aportado, protegiendo así su patrimonio personal.

2. Naturaleza Jurídica y Obligación Contable de «Almacenes San Francisco Ltda.»

Pregunta Original:

2. ¿“Almacenes San Francisco Ltda.” es civil o comercial? ¿Debe llevar contabilidad?

Respuesta Detallada:

  • Es una sociedad comercial, por ser una empresa de depósito (acto de comercio según el Art. 3 N°5 del Código de Comercio).
  • Como es una sociedad de responsabilidad limitada que realiza actos de comercio, debe llevar contabilidad completa (Art. 25 del Código de Comercio).
  • Prueba Contable: Sí, puede usar su contabilidad como medio de prueba, al ser una sociedad comercial.

3. Ley Aplicable en Juicios entre «Yo Leo Ltda.» y Clientes

Pregunta Original:

3. Juicio entre “Yo leo Ltda.” y clientes: ¿Ley aplicable?

Respuesta Detallada:

  • Para “Yo Leo Ltda.”: Es comercial por ser una empresa dedicada a ventas (Art. 3 N°1 del Código de Comercio).
  • Para los clientes, dependerá del uso:
    • Si es para uso privado → acto civil.
    • Si es para revender o para otra actividad empresarial → acto comercial.
  • Puede regirse por ambas legislaciones dependiendo del caso.

4. Validez de Prueba Testimonial en Acuerdos Comerciales

Pregunta Original:

4. ¿Puede Solo Gourmet probar con testigos el acuerdo de descuento?

Respuesta Detallada:

  • Sí, se pueden usar testigos, ya que el contrato es un acto de comercio (suministro ligado a la actividad comercial del café).
  • El Art. 128 del Código de Comercio permite la prueba testimonial, sin importar el monto, en actos de comercio. No se exige escritura.

5. Clasificación de Sociedades: Ejemplos

Pregunta Original:

14. Clasificación de sociedades:

Respuesta Detallada:

  • Comerciales:
    • Villalobos y Hermanos y Cía. Ltda.
    • Hermanos Villalobos S.A.
    • Pedro Villalobos y Cía.
    • Familia Villalobos S.A.
    • Villalobos Huerta S.A.
  • Todas estas sociedades realizan actividades mercantiles.

6. Naturaleza de «Villalobos y Hermanos y Cía. Ltda.»

Pregunta Original:

15. La sociedad Villalobos y Hermanos y Cía. Ltda. es de carácter civil por:

Respuesta Detallada:

  • Incorrecto. No es civil.
  • Es mercantil (comercial) por su objeto comercial (cultivo y venta) y por ser una sociedad de responsabilidad limitada.

7. Administración, Fiscalización y Rendición de Cuentas de «Villalobos Huerta S.A.»

Pregunta Original:

7. Sobre Villalobos Huerta S.A.:

Respuesta Detallada:

  1. La administra un directorio (mínimo 3 personas).
  2. Es fiscalizada por la junta de accionistas y un auditor externo.
  3. Rinde cuentas con memoria anual, estados financieros y contabilidad, ante la junta de accionistas.

Distribución de Utilidades y Aportes en Sociedades

8. Fundamento Legal para Demandar a un Socio (Pablo)

Pregunta Original:

7. ¿Bajo qué fundamento pueden demandar a Pablo?

6. ¿Conducta de Pablo al crear sociedad paralela?

Respuesta Detallada:

  • Fundamento: Art. 404 del Código de Comercio, que prohíbe a los socios ejercer actividades del mismo giro.
  • Conducta de Pablo: Infringe el Art. 404 N°4 del Código de Comercio al crear una sociedad paralela y trasladar clientes a otra sociedad. No puede explotar un giro similar al de su sociedad.
  • Consecuencias: Debe reintegrar las utilidades obtenidas y responde por los daños causados. Debe entregar las ganancias a la sociedad y asumir las pérdidas.

9. Prelación de Fuentes en el Derecho Societario

Pregunta Original:

Prelación de fuentes:

Respuesta Detallada:

  1. Pacto Social (Estatutos de la sociedad)
  2. Código de Comercio
  3. Código Civil (supletoriamente)

10. Reparto de Utilidades Proporcional al Aporte (Pedro)

Pregunta Original:

8. ¿Cuánto recibe Pedro si aportó trabajo valorizado en $20M y ganancias fueron $100M?

5. ¿Cuánto recibe Pedro si aportó trabajo valorizado en $20M y la sociedad ganó $300M?

Respuesta Detallada:

  • Sin Cláusula de Reparto: Al no haber pacto de reparto específico, las utilidades se reparten proporcionalmente al aporte.
  • Escenario 1 (Ganancias $100M):
    • Aporte total: $100M. Pedro aportó $20M, lo que representa el 20% del capital.
    • Recibe: $20 millones (20% de $100M).
  • Escenario 2 (Ganancias $300M):
    • Aporte total: $100M. Pedro aportó $20M, lo que representa el 20% (o 1/5) del capital.
    • Recibe: $60 millones (20% de $300M).

11. Reparto de Utilidades Proporcional al Aporte (Rodrigo)

Pregunta Original:

10. ¿Cuánto recibió Rodrigo en 2019?

Respuesta Detallada:

  • Rodrigo aportó $50M de un total de $100M, lo que equivale al 50% del capital.
  • Ganancias: $300M.
  • Recibe: $150 millones (50% de $300M).

12. Participación en Utilidades sin Valorización del Aporte de Trabajo (Pedro)

Pregunta Original:

11. Si el aporte de Pedro no se hubiera valorizado, ¿qué habría recibido?

12. ¿Cuál sería la participación de Pedro si su trabajo no se valorizó?

Respuesta Detallada:

  • Si el aporte de trabajo de Pedro no se hubiera valorizado, no tendría participación social.
  • Solo los aportes de capital de Rodrigo ($50M) y Laura ($30M) serían considerados, sumando un total de $80M.
  • En este caso:
    • Rodrigo: 62,5% ($50M de $80M).
    • Laura: 37,5% ($30M de $80M).
    • Pedro: 0%. No habría recibido utilidades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *