Signos Distintivos en la Propiedad Industrial
La marca es, sin duda, el activo intangible más valioso para una empresa.
La Marca: El Activo Más Valioso de una Empresa
Concepto de Marca
- Es cualquier signo o combinación de signos que se utiliza para distinguir un producto o servicio de otros de su misma especie o clase.
Elementos que Pueden Constituir una Marca
- Palabras
- Figuras
- Combinaciones de colores
- Formas tridimensionales (envases, empaques, la forma del producto)
- Razones sociales
- Nombres propios o de personas
- Cualquier combinación de estos elementos.
Criterios para la Creación de una Marca Efectiva
- Debe sugerir algo sobre los beneficios o el uso del producto o servicio.
- Fácil de pronunciar, deletrear y recordar.
- Versátil.
- Adaptable a cualquier medio publicitario.
- Con sonido atractivo.
- Debe pronunciarse de una sola manera (para evitar confusiones).
Ventajas del Registro de Marca
Para el Consumidor
- Facilidad de identificación.
- La calidad se asocia con la satisfacción psicológica.
- La tendencia a percibir mejor calidad con los años convierte a los consumidores en fieles seguidores.
Para el Empresario
- Permite distinguirse de los productos y servicios competidores.
- Permite construir la identidad de la empresa en torno a una marca.
- Estimula las ventas y crea lealtad, lo que se traduce en la posibilidad de que los mercadólogos desarrollen más productos.
Tipos de Marcas
- Nominativa: Identifica mediante una palabra o conjunto de palabras (ej. Gucci).
- Innominada o Figurativa: Compuesta por dibujos, ilustraciones o logotipos sin contenido fonético, que se expresan gráficamente (ej. Nike).
- Mixta: Combinación de elementos nominativos e innominados.
- Tridimensional: Consiste en la forma de los embalajes, envases o la forma del producto en sí, que posee altura, profundidad y anchura.
Marcas Especiales (Declaratoria IMPI)
- Notoriamente Conocida: Aquella reconocida por un sector determinado de la sociedad debido a su publicidad y uso.
- Famosa: Aquella conocida en todo el país por el público en general.
Requisitos para la Declaratoria de Marca Notoriamente Conocida o Famosa
- Estudio de mercado.
- Fecha del primer uso en México o en el extranjero.
- Tiempo de uso continuo.
- Tiempo de publicidad efectiva.
- Área geográfica de reconocimiento.
- Volumen de ventas.
Interés Jurídico para Marcas Notoriamente Conocidas
- Demostrar que la marca es notoriamente conocida.
- Solicitar la suspensión o declaración de nulidad ante el IMPI en caso de infracción.
Marcas Colectivas
Son signos que distinguen el origen geográfico y otras características de productos o servicios de diferentes personas, bajo el control de su titular. Pueden ser utilizadas de forma individual o colectiva.
- Engloban varias marcas bajo un mismo paraguas.
- Ofrecen protección a un conjunto de marcas con características comunes.
Reglas de Uso para Marcas Colectivas
La solicitud de una marca colectiva debe acompañarse de las reglas de uso, que deben incluir:
- Nombre y domicilio del solicitante (asociación o sociedad).
- Objeto de la asociación o sociedad.
- Normas o estándares de calidad aplicables, en su caso.
- Órgano de verificación y certificación autorizado.
- Condiciones de aplicación de la marca.
- Procedimientos y autoridades para autorizar el uso de la marca.
- Descripción de la calidad, componentes, origen o cualquier otra característica de los productos o servicios a los que se aplicará la marca colectiva.
- Condiciones de uso de la marca.
- Medidas de control para asegurar el cumplimiento de las reglas.
- Reglas de colocación de la marca en los productos o servicios.
- Sanciones por incumplimiento de las reglas de uso.
Utilidad de las Marcas Colectivas
- El público se interesa en reconocer no solo el nombre del producto particular, sino también su procedencia, garantía, modo de producción y calidad.
- El comprador no está expuesto a engaños.
- Los productos que cuentan con una Marca Colectiva (MC) adquieren un valor agregado.
- Establecen reglas de distribución de manera consensual entre los miembros.
Marcas de Certificación o Garantía
- Se utilizan para certificar la calidad de productos, como alimentos de primera calidad.
- Indican que los productos fueron elaborados conforme a ciertas normas, estándares, o requisitos específicos (ej. religiosos, de estudios, etc.).
Derechos Otorgados al Titular de una Marca Registrada
- Impedir el uso no autorizado de la marca.
- Transmitir los derechos de la marca.
- Autorizar el uso de la marca a terceros (licencias).
- Recibir regalías por el uso de la marca.
- Renovar el derecho de registro.
- Usar leyendas como ® o MR.
Principio de Territorialidad
- Establece que el ámbito de validez de un registro de marca corresponde al territorio del Estado en que se otorgó. Sus efectos no se limitan a una zona o región del país, ni rebasan sus fronteras.
- Existen mecanismos para la protección de marcas internacionales o comunitarias.
- La vigencia del registro es de 10 años, prorrogables por periodos iguales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Marcas Registrables
- Denominaciones y figuras que sean suficientemente distintivas.
- Signos visibles.
- Signos susceptibles de identificar los productos o servicios.
- Formas tridimensionales.
- Nombres comerciales, denominaciones o razones sociales.
- Nombres propios de personas físicas.
Signos No Registrables
Signos Ilícitos
- Aquellos que atacan derechos ajenos.
- Aquellos que son contrarios al orden público, la moral, las buenas costumbres o la ley.
Signos Impropios
- Aquellos que se encuentran en el dominio público.
- Signos libres que no reúnen los requisitos esenciales de especialidad o que ya existen para la misma clase de productos o servicios.
Signos Engañosos
- Aquellos que atentan contra el principio de veracidad del signo.
- Aquellos que pueden engañar al comprador respecto al origen, calidad o características de la mercancía.
- Signos descriptivos de la función que realiza el producto o servicio (referencia al Art. 90 Fracción IV).
Tipos de Confusión (en Marcas)
- Fonética: Similitud en el sonido al pronunciar las marcas.
- Gráfica: Similitud en la apariencia visual de las marcas.
- Conceptual o Ideológica: Similitud en la idea o concepto que evocan las marcas.
Avisos Comerciales: El Eslogan de tu Marca
Concepto de Aviso Comercial
El aviso comercial es la quintaesencia del arte publicitario; es el eslogan que acompaña a las marcas.
Características de un Aviso Comercial Efectivo
- Corto y memorable.
- Profundo y brillante.
- Simple y único.
- Impactante.
- Perdurable.
- Creíble y relevante.
Elementos Personales y Vigencia del Aviso Comercial
- Titular: Puede ser una Persona Física (PF) o Persona Moral (PM), o su causahabiente.
- Vigencia: 10 años prorrogables a partir de la fecha de solicitud.
- Puede complementar o incluso sustituir a la marca en estrategias publicitarias.
Funciones de los Avisos Comerciales
- Apelar a las emociones de la audiencia.
- Motivar a la acción directa.
- Ofrecer ventajas y beneficios del producto o servicio.
- Mencionar el nombre de la compañía o producto.
- Utilizar rimas o juegos de palabras para facilitar el recuerdo.
Nombres Comerciales: Identidad del Establecimiento
Concepto de Nombre Comercial
El nombre comercial es la denominación que se le da a un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Sirve para distinguir dicho establecimiento dentro de la zona geográfica donde tiene establecida su clientela efectiva.
Naturaleza Jurídica del Nombre Comercial
Su naturaleza jurídica radica en la distinción que otorga a un establecimiento frente a otros de su misma rama comercial o competencia directa.
Adquisición y Protección por el Uso
- El nombre comercial se adquiere por el uso efectivo y continuo.
- Se protege sin necesidad de registro formal, aunque la publicación en la Gaceta del IMPI otorga una presunción de uso.
- Puede surgir el «Big Problem» (gran problema) de tener que acreditar su uso fehaciente e indubitable.
- Se puede acreditar mediante publicaciones y propaganda.
Vigencia del Nombre Comercial
- La protección del nombre comercial tiene una vigencia de 10 años, prorrogables por periodos iguales, a partir de la fecha de la solicitud de publicación.
Protección del Nombre Comercial
- La protección se obtiene principalmente por la publicación en la Gaceta del IMPI.
- A diferencia de las marcas, no se entrega un título de registro como tal.
Procedimientos y Obligaciones en el Registro de Signos Distintivos
Procedimiento Administrativo para la Obtención de un Registro de Marca
- Fecha de Prioridad (Convenio de París): Se refiere a la fecha de presentación de la solicitud.
- Examen de Formas (3 meses): Verificación de la documentación presentada y los documentos de prioridad.
- Examen de Fondo (6 meses): Análisis de posibles impedimentos de registrabilidad de la marca.
- Posible Negativa: En caso de impedimentos.
- Plazo para subsanar (Art. 122): Generalmente 2 meses, con posibilidad de prórroga por 2 meses más.
- Publicación en la Gaceta: Una vez aprobada la solicitud.
Obligaciones del Titular de una Marca
- Usar la marca y no interrumpir su uso por más de 3 años consecutivos.
- Usar la marca tal y como se registró, permitiéndose modificaciones que no alteren su identidad esencial.
- No provocar o tolerar que la marca se convierta en un término genérico, ya que esto podría llevar a la pérdida del derecho.
- Inscribir los contratos de licencia y transmisión de derechos ante el IMPI.
Trámite para la Solicitud de Signos Distintivos
- Puede ser realizado por un gestor o apoderado.
- Se requiere una carta poder simple firmada ante dos testigos, con sus datos de identificación.
- Es recomendable inscribir el poder en el Registro General de Poderes (RGP) del IMPI.
- Si aplica, se debe adjuntar el logotipo.
Documentos Anexos a la Solicitud
- Comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
- Reglas de uso (en caso de marcas colectivas o de certificación).
- Copia de la constancia de inscripción en el Registro General de Poderes (RGP), si aplica.
- Documento que acredite la personalidad del apoderado.
- Fe de hechos (en caso de solicitud de publicación de nombre comercial).
- Documentación que acredite el uso (ej. facturas, publicidad, etc., que demuestren el uso por 3, 5 o 10,000 unidades, según el caso).
- Carta poder simple que acredite las facultades del apoderado.
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen
Concepto de Denominación de Origen (DO)
La Denominación de Origen (DO) es el nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluyendo factores naturales y humanos.
Información Requerida en la Solicitud de Denominación de Origen
- Datos generales del solicitante.
- Naturaleza y actividad a la que se dedica la Persona Moral (PM), si aplica.
- Interés jurídico del solicitante.
- Señalamiento de la Denominación de Origen solicitada.
- Descripción detallada del producto.
- Características y componentes del producto.
- Medios de empaque, embalaje o envasado.
Autorización para el Uso de la Denominación de Origen
- La autorización se otorga a quienes se dedican directamente a la extracción, producción o elaboración del producto dentro del territorio establecido.
- Deben cumplir con las normas oficiales aplicables (en su caso).
- Un consejo regulador, creado por las disposiciones de la norma, se encarga de vigilar el cumplimiento de la misma por parte de los autorizados.
Vigencia y Transmisión de la Autorización de Uso de la DO
- La autorización de uso tiene una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Es renovable por periodos iguales.
- Puede transmitirse, siempre y cuando se inscriba la transmisión ante el IMPI.
- El usuario autorizado está obligado a usarla para mantener la protección.
Causas de Terminación de Efectos de un Registro de Marca (Aplicable a DO y otros signos)
- Nulidad: Se declara cuando el registro se otorgó en contravención a las disposiciones de la ley o se basó en documentación falsa.
- Cancelación: Se produce por el uso de la marca de una forma distinta a la registrada, o por falta de uso.
- Término de la Vigencia: Ocurre cuando el registro no es renovado en tiempo y forma.