Derecho Bancario y Bursátil
Lo bancario y lo bursátil es solo una rama de lo que compone al sistema financiero mexicano. A su vez, el Derecho Financiero se divide en público y en privado.
División del Derecho Financiero
- Derecho Financiero Público: Se enfoca en los ingresos, la administración y los egresos del Estado.
- Derecho Financiero Privado: Regula las relaciones entre autoridades, entidades financieras y usuarios de productos y servicios.
Definición de Derecho Financiero Privado
El Derecho Financiero Privado es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular a los tres integrantes del sistema financiero mexicano: autoridades (1), entidades financieras (2) y usuarios (3).
Autonomía del Derecho Financiero
Los especialistas en finanzas sostienen que el Derecho Financiero es autónomo, mientras que los mercantilistas argumentan que es solo una rama más del Derecho Mercantil.
Criterios para Determinar la Autonomía del Derecho Financiero
- Regulatorio: Se refiere a si la materia posee sus propias leyes o una legislación específica. Sí la tiene, por ejemplo, la Ley de Instituciones de Crédito.
- Sustancial: Implica que el marco regulatorio abarca la totalidad de los aspectos previstos en esta rama. Se regulan, por ejemplo, la constitución de instituciones de crédito, su actualización, las consecuencias de operaciones prohibidas, quién las autoriza, etcétera.
- Científico: Evalúa si la regulación está sistematizada, es decir, si sigue un orden lógico. La legislación financiera sí está sistematizada.
- Didáctico: Considera la existencia de una asignatura específica para su enseñanza.
- Juzgados Especializados: Este criterio no se cumple plenamente, ya que los juzgados civiles suelen resolver estas materias.
Fuentes del Derecho Financiero
Fuentes Primarias
El Derecho Financiero tiene como fuentes primarias:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Los Tratados Internacionales (solo aquellos que incluyen un capítulo de servicios financieros), los cuales permiten la creación de filiales.
Filiales
Las filiales son entidades financieras mexicanas en cuyo capital participa una entidad financiera del exterior. Aunque son entidades mexicanas, las decisiones son influenciadas por los inversionistas extranjeros.
Entidades Financieras del Exterior
Las entidades financieras del exterior son aquellas constituidas fuera de México, pero con las cuales México ha celebrado un tratado internacional que incluye un capítulo de servicios financieros.
Sociedad Controladora Filial
Una sociedad controladora es propietaria de más del 50% del capital de las sociedades que forman parte de un grupo financiero.
Reglamentos Interiores y de Supervisión de la CNBV
Estos reglamentos son emitidos por las autoridades en materia financiera.
Disposiciones de Carácter General (Circulares)
- La Circular Única de Bancos es un ejemplo clave, ya que dinamiza el Derecho Financiero y solo las autoridades pueden emitirlas.
- Surgen de la necesidad de consolidar todas las circulares emitidas para los bancos.
- Aunque ahorran trabajo legislativo, su creación requiere de un consenso.
Fuentes Secundarias o Supletorias
Estas fuentes subsanan omisiones o faltas de claridad en la ley. Cada ley suele tener sus propias fuentes supletorias. Por ejemplo, la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo sexto, establece las siguientes:
Artículo 6 de la Ley de Instituciones de Crédito
En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
- La legislación mercantil;
- Los usos y prácticas bancarias y mercantiles;
- La legislación civil federal;
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la tramitación de los recursos a que se refiera esta Ley; y
- El Código Fiscal de la Federación respecto a la actualización de multas.
Otras Fuentes Supletorias (Ley del Mercado de Valores)
El artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores no remite a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ni al Código Fiscal de la Federación, ya que esta ley sí regula directamente los aspectos de los recursos (LFPA) y las multas (CFF), por lo que no requiere de dicha remisión.
Sus fuentes supletorias incluyen:
- Legislación Mercantil;
- Usos bursátiles y mercantiles;
- Legislación Civil Federal.
Disposiciones Constitucionales Aplicables al Derecho Financiero
- El Artículo 25 constitucional consagra el desarrollo nacional y su rectoría económica por parte del Estado.
- El Artículo 27 constitucional, fracción V, establece que los bancos no pueden poseer inmuebles que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 27, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
Esta prohibición busca evitar la monopolización del mercado inmobiliario por parte de los bancos. Si se les permitiera poseer más inmuebles de los estrictamente necesarios para su objeto directo, se convertirían en una gigantesca inmobiliaria, comprando a precio de remate y vendiendo a precio de mercado toda clase de inmuebles.
Concepto de Depósito Regular
La regularidad de un depósito depende de si el bien es fungible o no.
- El Artículo 28 constitucional, párrafos séptimo y octavo, establece el fundamento constitucional del Banco de México.
Objetivo del Banco de México (Banxico)
El objetivo prioritario del Banco de México es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.
Artículo 28, Párrafo Séptimo
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
Párrafo Octavo
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
- El Artículo 73, fracción X, establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de servicios financieros.
Artículo 73, Fracción X
Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros.
Hitos Históricos del Derecho Financiero en México
Año | ¿Qué se crea? |
---|---|
1783 | Ley de Ordenamientos de Minas: Refería el Banco de Avío de Minas. El avío es la habilitación, que implica que el dinero prestado se debe destinar al sector productivo al que se dedique el deudor. Es la primera Ley Bancaria de América. |
1884 | En el Código de Comercio expedido en esa fecha, lo único que se disponía era un artículo que facultaba al Congreso para legislar en materia de minas y de comercio. |
Evolución Reciente del Sistema Bancario Mexicano
Año | ¿Qué se crea? |
---|---|
1982 | Tras la nacionalización de los bancos, se expide una regulación específica. |
1990 | Privatización de la Banca: División en bancos públicos y privados. |
Estructura del Sistema Financiero Mexicano
1. Autoridades
- SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público)
- Banxico (Banco de México)
- CNBV* (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)
- CNSF* (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas)
- CONSAR* (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro)
- CONDUSEF** (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros)
- IPAB** (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario)
2. Entidades Financieras
La entidad financiera por excelencia es el banco. Es el único autorizado para prestar el servicio de ahorro y crédito, que consiste en captar recursos de quienes tienen excedentes y prestarlos a quienes los necesitan. En este sentido, la propiedad del dinero captado es del banco, pero este está obligado a devolverlo en el momento en que se le solicite.
2.1 Sector Bancario
- Instituciones de Banca Múltiple (IBM)
- Instituciones de Banca de Desarrollo (IBD)
2.2 Sector Bursátil
- Casas de Bolsa: Lugares donde se pone en contacto a inversores y emisores de capital.
- Fondos de Inversión
2.3 Sector Finanzas Populares
Este sector surge con el objetivo de acercar los servicios financieros a aquellos segmentos de la población que tradicionalmente no tienen acceso a ellos.
- Sociedades Financieras Populares (SOFIPO): Pueden captar recursos del público y colocarlos.
- Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCO)
- Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP)
- Uniones de Crédito: Intermediarios financieros no bancarios organizados como sociedades anónimas.
2.4 Sector Seguros y Fianzas
- Aseguradoras
- Afianzadoras
2.5 Sector Ahorro para el Retiro
- Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)
- Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES)
2.6 Sector FINTECH
- Instituciones de Tecnología Financiera (ITF): Regulan la prestación de servicios financieros mediante el uso de tecnología.
- Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE)
- Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC)
- Modelo Novedoso: Es una figura prevista para la creación de servicios financieros innovadores, aunque actualmente no hay ninguna institución operando bajo este modelo.
2.7 Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
- Organizaciones:
- Almacenes Generales de Depósito: Entidades financieras que, como recibo, expiden un título de crédito.
- Actividades Auxiliares de Crédito:
- Casas de Cambio: Donde se realiza el cambio de divisas.
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM):
- Reguladas: Se regulan por tres causas principales:
- Si tienen un vínculo patrimonial con una entidad financiera.
- Porque la propia entidad solicite ser regulada.
- Por ser emisora en el mercado de valores.
- No Reguladas: Solo se les supervisa en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Reguladas: Se regulan por tres causas principales:
2.8 Otros
- Grupos Financieros
- Sociedades de Información Crediticia: Como el Buró de Crédito.
3. Usuarios
Cualquier persona física o jurídica que, por cualquier razón, tenga una relación con alguna entidad financiera.