Régimen de Correcciones al Resultado Contable (RCAI): Determinación de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades

Ajustes Fiscales al Resultado Contable (RCAI)

El Régimen de Correcciones al Resultado Contable para la Base Imponible (RCAI) establece las reglas para transformar el resultado contable en la Base Imponible (BI) del Impuesto de Sociedades (IS).

Ajustes Positivos Permanentes: Gastos No Deducibles

Los siguientes gastos no son fiscalmente deducibles:

  • Sanciones administrativas (incluyendo recargos e intereses de demora).
  • Intereses de préstamos participativos.
  • Servicios procedentes de personas físicas (PF) vinculadas.
  • Gastos por atención a clientes y proveedores que excedan del 1% de la cifra de negocios (CN).
  • Indemnizaciones por despido que excedan del mínimo legal o de 1 millón de euros (1 M€).
  • Liberalidades (donativos y regalos no relacionados con la actividad).

Nota importante: Los pagos a cuenta del IS e IVA y los atrasos por cualquier tributo no son deducibles; no obstante, no requieren ajuste fiscal, ya que no se contabilizan como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Gastos de Personal y Provisiones

Gastos de Personal

Se deducen cuando corresponde su imputación según el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Provisiones

Las provisiones por gastos no deducibles no se dotan ni se cancelan fiscalmente.

Limitaciones a la Deducibilidad de Gastos Financieros Netos

El límite de deducibilidad es el 30% del beneficio operativo. No obstante, siempre se permite deducir un mínimo de 1 M€.

  • Si no se alcanza el 30% del beneficio operativo, la diferencia (remanente) se puede agregar al límite en los 5 años siguientes.
  • Si se supera el límite efectivo (máximo entre {0.30 x beneficio operativo + remanente, 1 M€}), el exceso será deducible en ejercicios futuros.

* Definición de Beneficio Operativo: Resultado de explotación + Amortizaciones ± Correcciones por deterioro – Imputaciones de subvenciones ± Resultados por enajenación de inmovilizado + Dividendos de filiales.

Amortizaciones y Leasing

Operaciones de Leasing

Las cuotas netas se deducen hasta 2 veces la amortización según tablas. Los gastos financieros son deducibles en su totalidad.

Esta regla no se aplica al lease-back.

Libertad de Amortización

Se aplica a:

  • Elementos destinados a I+D (los inmuebles, hasta el 10%).
  • Elementos nuevos con coste de adquisición (CADQ) ≤ 300 € (límite total de 25.000 €).
  • Si la empresa es de reducida dimensión, cualquier elemento, hasta 120.000 € multiplicado por el incremento de plantilla.

Transmisión y Deterioros

Transmisión de Inmovilizado

El resultado fiscal se calcula como: Rtdo. Contable + VNCONTABLE – VNFISCAL (Valor Neto Contable menos Valor Neto Fiscal).

Deterioro por Riesgo de Crédito

Solo se dota fiscalmente si se cumplen las siguientes circunstancias:

  1. Mora superior a 6 meses; situación concursal; alzamiento de bienes; litigio o reclamación judicial admitida.

Y no se da ninguna de las siguientes exclusiones:

  1. Créditos frente a entes públicos.
  2. Créditos frente a personas o entidades vinculadas*, salvo insolvencia en firme.
  3. Créditos afianzados por entes públicos o por entidades de crédito.
  4. Créditos garantizados mediante derechos reales o seguro de caución.
  5. Créditos objeto de renovación.

* Entidades vinculadas: Si una participa en al menos el 25% del capital de otra; o si una tercera entidad o socio+ participa en al menos el 25% del capital de cada una.

* Persona física vinculada a entidad: Si es socio+ de la entidad, o de entidad de grupo, con participación de al menos el 25%; o si es administrador+ o consejero+ de la entidad o de entidad de grupo.

+ Socio, administrador y consejero incluyen al cónyuge y familiares hasta tercer grado.

Deterioro de Títulos de Deuda

Además de deducir el deterioro por riesgo de crédito, en el caso de títulos cotizados, puede deducirse la pérdida de cotización del conjunto de títulos cotizados (no individualmente).

Deterioro de Participaciones e Inmovilizado Financiero

Ni se dota ni se revierte fiscalmente.

Valoración y Operaciones Específicas

Valor Normal de Mercado (VNM) y Autoconsumos

El VNM sustituye al precio de transferencia en operaciones con partes vinculadas.

En los autoconsumos, se computa como si se hubiese realizado una venta, por el VNM.

Ventas a Plazo y Propiedad Industrial

Si el plazo de cobro es superior a 1 año, el ingreso se computa a medida que se cobra.

Si la venta de propiedad industrial es de desarrollo propio y se vende al extranjero, solo computa un 40% del ingreso.

Exención por Doble Imposición sobre Beneficios

Existe exención para dividendos o ganancias por participación (ganancias ep) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Participación ≥ 5% o ≥ 20 M€.
  • Permanencia ≥ 1 año.
  • Procedencia española, con convenio de doble imposición (CDI) o sin CDI con tributación soportada (Tsx) ≥ 10%.

* Dividendos o ganancias extranjeras no exentas: Se computa (importe neto exento + Tributación retenida (Trx) + Tributación soportada (Tsx)). Contablemente, solo se registra el importe neto exento.

** Si se cumplen las condiciones de exención, puede optarse por la deducción en lugar de la exención.

Determinación de la Base Imponible (BI)

Correcciones a la Base Previa

La Base Imponible (BI) se obtiene aplicando las siguientes correcciones a la Base Previa:

Compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN)

(-) Por compensación de pérdidas: Límite = Máximo {0.7 x BI previa, 1 M€}.

= BI previa compensada.

Reserva de Capitalización

(-) Por dotación de reserva de capitalización: Límite = 0.1 x BI previa.

* Requisitos: Se dota (cargando a resultados del ejercicio y abonando a reserva de capitalización) por el 10% del incremento de fondos propios (sin incluir aportaciones de socios, operaciones con autocartera ni dotación de reserva legal). No se puede utilizar para remunerar a socios.

Reserva de Nivelación (Solo Empresas de Reducida Dimensión)

(-) Por dotación de reserva de nivelación: 0.1 x BI previa compensada; Límite = 1 M€.

* Funcionamiento: El importe dotado (cargando a impuesto diferido (8) y abonando a pasivo por impuesto diferido) se revierte en los cuatro años siguientes, absorbiendo, si existen, Bases Imponibles Negativas (BIN). Si no existen BIN, se revierte en el quinto año.

(+) Por reversión (abonando a impuesto diferido (8) y cargando a pasivo por impuesto diferido) de la reserva de nivelación.

Cálculo de la Cuota Íntegra (CI) y Deducciones

Ajustes a la Cuota Íntegra (Primeras Deducciones)

Una vez calculada la Cuota Íntegra (CI), se aplican los siguientes ajustes:

  • Por rentas procedentes de Ceuta o Melilla (CoM): 0.25 x 0.50 x renta.
  • Por rentas internacionales (triple-doble imposición): Mínimo {0.25 x importe computado, Trx + Tsx (si son dividendos o rentas por participación)}.

Deducciones a la Cuota Íntegra Ajustada (Incentivos)

Incentivos a la Contratación

  • Contratación de trabajadores discapacitados: 9.000 € por exceso de plantilla media de trabajadores discapacitados respecto al año anterior; 12.000 € si la discapacidad es ≥ 65%.
  • Contratación de trabajadores desempleados: Base: prestación pendiente (base máxima, 12 meses de prestación). Tipo: 50%.
  • Contratación de primer trabajador menor de 30: 3.000 € (deducción fija).

Incentivos a la I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica)

Realización de I+D en la UE:
  • Base: Gastos I+D (debidamente contabilizados) + Activos Inmateriales (AIM) (deducida fiscalmente); netos de subvenciones. *AIM no incluye construcciones.
  • Aparte: Gastos de personal investigador (I) y AIM (II).
  • Deducción: 0.25 x base + 0.17 x exceso de base (respecto a la media de 2 años anteriores) + 0.17 x (I) + 0.08 x (II).
Realización de Innovación Tecnológica (IT):
  • Base: Gastos deducibles; base máxima, 1 M€.
  • Tipo: 12%.

Promoción Cinematográfica en España

  • Base: 40% de costes de producción y comercialización.
  • Tipo: 20% para el primer M€, 18% para el resto. Límite de deducción, 3 M€.

Límite Conjunto de Deducciones a la CI Ajustada

  • 25% de la CI ajustada si la deducción por I+D ≤ 10% de la CI ajustada.
  • 50% de la CI ajustada si la deducción por I+D > 10% de la CI ajustada.

Deducción aplicable hasta aquí

Donativos y Donaciones

  • Donativos (en efectivo): 0.35 * Mínimo {donativo, 0.10 * BI}.
  • Donaciones (en especie): 0.35 * Mínimo {VNM, 0.10 * BI}.

Cuota Líquida (CL)

Regímenes Específicos de Amortización

Amortizaciones del Inmovilizado Material

  • Los elementos de segunda mano doblan el coeficiente de amortización; salvo que procedan de una parte vinculada, en cuyo caso se mantiene el plan original.
  • Métodos decrecientes (T = 100/C, redondeando por exceso):
  1. “Dígitos”.
  2. “Porcentaje constante”: C´ = pC, donde p vale 1.5 si T < 5, 2 si 5 ≤ T < 8, 2.5 si T ≥ 8. No se aplican a inmuebles ni mobiliario.
“Turnos”: C´= (100 / TMÁX) + NTURNOS * (C – (100 / TMÁX)). No se aplica a inmuebles ni mobiliario. Régimen de Reducida Dimensión: No se aplica nada de lo anterior. Se amortiza linealmente con el doble de los coeficientes tabulados, tanto para elementos nuevos como usados. Si es nuevo y existe reinversión, se triplica el coeficiente.

Amortizaciones del Inmovilizado Intangible

  • Elementos con vida definida: linealmente a lo largo de su vida útil.
  • Elementos con vida indefinida: linealmente al 5%.

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