Fundamentos de la Tributación Chilena
1. Impuestos Directos e Indirectos
Establecer la diferencia conceptual de Impuestos Directos e Impuestos Indirectos, asociando un tipo de impuesto vigente para cada concepto.
- Impuestos Directos:
- Son aquellos que afectan directamente al contribuyente, quien debe pagarlos.
- (Ej.: Impuesto a la Renta)
- Impuestos Indirectos:
- Son aquellos en que se puede trasladar la carga impositiva a otra persona.
- (Ej.: Impuesto al Valor Agregado, IVA)
2. Bases Imponibles
Los cálculos al aplicar una tasa para establecer el monto del impuesto deben realizarse sobre una base. A continuación, se definen:
- Base Imponible:
- Es la expresión cuantificada del hecho gravado. Es la conducta o acción en la que incurre el contribuyente, y que debe ser cuantificada en una unidad física o monetaria, a fin de aplicar una tasa y, en definitiva, establecer el monto del impuesto.
- Base Presunta:
- Corresponde a un porcentaje de un bien de capital que sirve para la generación de un determinado hecho gravado. El legislador hace una estimación de rendimiento.
3. Evasión Tributaria vs. Elusión Tributaria
¿Cuál es la principal diferencia entre Evasión Tributaria y Elusión Tributaria?
- Evasión Tributaria:
- Significa no pagar aquel tributo al cual se está obligado.
- Elusión Tributaria:
- Es utilizar las herramientas que las leyes tributarias otorgan al contribuyente para adecuar el pago a lo que más le conviene.
La diferencia fundamental es que el primer caso (Evasión) es un delito y el segundo (Elusión) no lo es.
Impuesto a la Renta (IDPC)
Caso Práctico: Obligación Tributaria de Extranjeros
Si un ciudadano francés que presta servicios de asesoría de imagen a empresarios en diferentes países, al venir a Chile es contratado por el socio contralor del Banco Chile y el representante legal de Cencosud (de nacionalidad alemana). Este profesional francés realiza su trabajo en 2 meses: en diciembre de 2015 atiende a su cliente del Banco Chile y durante el primer mes del año 2016 al representante de Cencosud.
Pregunta:
En relación con los honorarios cobrados, ¿Estará obligado a pagar impuestos en Chile el año tributario 2015? Fundamente su respuesta de acuerdo con la materia del ramo.
Fundamento:
- Personas sin domicilio ni residentes en Chile: Pagan impuestos solo por sus rentas de fuente chilena.
- Extranjeros domiciliados o residentes en Chile: Durante los 3 primeros años pagan impuestos solo por sus rentas de fuente chilena.
Principios Básicos del Impuesto a la Renta en Chile
El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos:
- Sujetos de la Tributación: Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas. Los impuestos que pagan las empresas son solo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños.
- Principio de la Renta Global: La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario.
- Tributación al Retiro: Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, solo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades.
“Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.”
Definiciones Clave de Renta
- Renta de Fuente Chilena:
- Son las que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.
- Renta de Fuente Extranjera:
- Son las que provienen de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el extranjero, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
Ingresos No Renta
Se consideran «No Renta» aquellos ingresos a los que no se les debe aplicar ningún impuesto.
- Indemnización por daño moral: No constituye renta por su monto total, siempre que se encuentre establecida por sentencia ejecutoriada y sin importar el tipo de actividad que desarrolle el beneficiario.
Rentas Presuntas (Agricultores)
Aplica a agricultores, propietarios, usufructuarios o arrendatarios que cumplan las siguientes condiciones:
- Deben ser personas naturales o sociedades de personas, de hecho, o comunidades.
- Que facturen en el año no más de 8.000 UTM.
Normas «Contaminantes» (Exclusiones):
No podrán acogerse a Renta Presunta si:
- Siendo sociedades de personas, entre sus socios figuran personas jurídicas.
- Realizan otra actividad sujeta a renta efectiva, por las que deban declarar contabilidad completa.
- Que sumadas las ventas propias y las de empresas relacionadas, su monto supere las 8.000 UTM.
- Que tomen en arrendamiento bienes raíces de personas que deban tributar en base a renta efectiva.
Opción: Si sus ingresos propios de la actividad agrícola no son superiores a 1.000 UTM, pueden permanecer en renta presunta.
Ejemplo de Cálculo Tributario
La tasa del impuesto se aplica a la diferencia entre ventas y compras del período:
Total Ventas: $12.000 Total Compras: $10.000 Base Imponible: $ 2.000 Tasa Aplicada (19% a BI): 2.000 * 19% Impuesto Resultante: $ 380
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Requisitos del Hecho Gravado Básico: Ventas
Operaciones que Dan Derecho a Crédito Fiscal
En general, dan derecho a Crédito Fiscal las compras que se utilizan en el giro de la empresa:
- Compras destinadas a formar parte del activo realizable, tales como mercaderías, materias primas y otros.
- Compras de activos fijos para la empresa (Ejemplo: muebles, computadores).
- Adquisiciones de gastos generales del giro de la empresa (Ejemplo: útiles de aseo).
- Utilización de servicios para el giro de la empresa.
Operaciones que NO Dan Derecho a Crédito Fiscal
En general, no dan derecho a Crédito Fiscal las compras que no se relacionan con el giro de la empresa, además de aquellas que señala la ley. Ejemplos:
- Compra o arrendamiento de automóviles, station wagon y similares. Tampoco da derecho a Crédito Fiscal los gastos y combustibles que utilizan estos vehículos.
- Adquisiciones de bienes o servicios que no están relacionados con el giro de la empresa.
- No da derecho a Crédito Fiscal el impuesto recargado en facturas falsas o no fidedignas, o que no cumplan con los requisitos legales, entre otros.
Requisitos para el Hecho Gravado Básico de Venta
- Convención Traslaticia de Dominio: Que sirva para transferir el dominio (Ejemplo: Contrato de compraventa).
- Sobre Bienes Corporales Muebles: La convención que transfiere el dominio debe ser a título oneroso (no necesariamente en dinero).
- A Título Oneroso:
- Contratos Gratuitos: Solo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra todo el gravamen (Art. 1440).
- Contratos Onerosos: Buscan la utilidad de ambas partes, gravándose uno en beneficio del otro.
- Ubicados en Territorio Nacional: (Principio de Territorialidad, Art. 4°).
Se consideran ubicados en territorio nacional, independiente del lugar en que se celebre la convención respectiva, incluyendo situaciones especiales:
- Bienes cuya inscripción, marca o patente haya sido otorgada en Chile.
- Bienes que se encuentren embarcados en el país de procedencia (importados) y el adquirente no sea vendedor o prestador de servicios de las especies importadas, se entenderá en territorio nacional.
- Bienes ubicados transitoriamente fuera de Chile, siempre que su inscripción, matrícula o patente haya sido otorgada en Chile.
- Realizada por un “Vendedor”:
Ventas que No Implican Calidad de Vendedor:
- Particulares que ocasionalmente vendan sus bienes nuevos o usados.
- Empresas que vendan bienes corporales muebles que integran su activo inmovilizado o fijo (salvo lo dispuesto en el Art. 8 letra m).
- Ventas de materiales sobrantes adquiridos con ánimo de ser consumidos o utilizados durante el rodaje administrativo (p. ej., papel).
Hecho Gravado Básico: Servicios
Art. 2 N° 2 de la Ley:
“La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta.”
Exenciones del IVA
El IVA contempla varias exenciones. Algunas de ellas son:
- Venta de vehículos usados.
- Especies transferidas a título de regalías a los trabajadores.
- Importaciones de especies bélicas y pertrechos.
- Ingresos por concepto de entradas a espectáculos deportivos, culturales y otros.
- Arrendamiento de inmuebles que no estén amoblados ni tengan instalaciones.
- Primas de contratos de seguros de vida.
Preguntas Frecuentes sobre Crédito Fiscal
¿Puede aprovecharse el Crédito Fiscal detallado en una factura por la adquisición de un vehículo usado de trabajo?
Sí, es posible aprovechar el Crédito Fiscal detallado en una factura por la adquisición de un vehículo usado de trabajo en la medida que haya correspondido afectar esa operación con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y esté relacionada con la compra de bienes destinados al activo fijo de una empresa, que no digan relación con automóviles, station wagons o similares, salvo que se cuente con una autorización expresa del Director del SII. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
¿El arriendo de inmuebles amoblados se grava con IVA?
Sí, el arriendo de inmuebles amoblados se grava con IVA.
¿Se puede aprovechar el IVA por una camioneta que fue robada, al ser repuesta por la compañía de seguros, por la que se hizo uso de Crédito Fiscal al momento de la compra?
No, considerando que se trata de una indemnización y no de una adquisición de un bien corporal mueble, según lo dispuesto en los artículos 2 y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El IVA como Mecanismo de Control Eficiente
¿Por qué se considera que el IVA tiene finalidades de control y construye un sistema muy eficiente?
Con finalidades de control, en Chile se cobra el impuesto a cada uno de los intermediarios. Esto permite a los intermediarios, cuando recaudan IVA de otros (es decir, cuando no son el consumidor final), descontarse el IVA que ya les ha cobrado su propio vendedor.
“Esto construye un sistema muy eficiente de control, ya que los propios productores se controlan entre sí, porque el impuesto que uno debe enterar en arcas fiscales es el que otro puede descontarse a sí mismo.”
Cada uno de los participantes se hace responsable solo de la recaudación de su propio IVA, al tiempo que el consumidor final soporta el gravamen.
Esto se ve reflejado en la documentación necesaria para acreditar el impuesto:
- Cuando se vende a otro productor, debe hacerse mediante factura, haciendo constar el impuesto.
- Cuando se vende al consumidor final, basta una simple boleta.
Declaraciones Mensuales de IVA y Renta
Aspectos Adicionales de IVA y Renta
- Sobre IVA, requisito N° 4: servicio prestado en Chile.
- Ejercicio IVA: Productor A a Productor B, sobre todo determinar el monto que ingresa a arcas fiscales.
- Exenciones de IVA: No se puede aprovechar el uso de crédito fiscal (excepto los exportadores).
- Declaraciones de Renta: Los que no deben presentar tal declaración.
- Declaraciones IVA: Diferencia entre sin movimiento y sin pago.
¿Qué diferencia hay entre una declaración “sin movimiento” y una “sin pago”?
La declaración “sin movimiento” no genera ningún pago, pero se caracteriza porque los casilleros en que se informan montos están vacíos o en cero.
Las declaraciones “sin pago” pueden ser presentadas “con” o “sin movimientos”, pero en el resultado final no generan pago de impuestos.
Cabe señalar que, independientemente de que la Declaración Mensual de IVA resulte “sin movimiento” o “sin pago”, los contribuyentes tienen obligación de presentarla dentro de los plazos legales.
¿Quiénes deben declarar y pagar mensualmente el IVA?
Todas las Personas Naturales, Jurídicas y entes sin personalidad jurídica (Comunidades, Sociedades de Hecho, etc.) que desarrollen actividades económicas en que registran Inicio de Actividades, y que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación que esté legalmente afecta a impuestos (por ejemplo: actividades del comercio e industria).
¿Qué debe hacer un contribuyente que, a pesar de haber iniciado actividades y timbrado sus boletas, no emitió ninguna?
Debe presentar de igual forma su Declaración de IVA “sin movimiento”.
