Objetivo y Ámbito de Aplicación
El presente reglamento establece normas detalladas para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones y helicópteros, incluidas las inspecciones en pista de las aeronaves de operadores bajo la supervisión de seguridad operacional de otro Estado cuando hayan aterrizado en aeródromos situados en el territorio sujeto a las disposiciones del Tratado.
Artículos Fundamentales del Reglamento
Art. 5. Operaciones Aéreas
- Los operadores solo podrán explotar un avión para operaciones de transporte aéreo.
- Aviones y helicópteros utilizados para:
- a) Operaciones con baja visibilidad (LVO).
- b) Aviones y helicópteros utilizados para el transporte de mercancías peligrosas (DG).
- c) Aviones bimotor para operaciones de alcance extendido (ETOPS).
- d) Helicópteros para operaciones de transporte comercial con visión nocturna (NVIS).
- h) Helicópteros utilizados para transporte aéreo comercial de rescate con grúa (HHO) y helicópteros utilizados para servicios de emergencia médica (HEMS).
Art. 7. Certificado de Operador Aéreo
- Los Certificados de Operador Aéreo (AOC).
Parte ARO: Subparte OPS – Operaciones Aéreas
ARO.OPS.100 Expedición del Certificado de Operador Aéreo
- La Autoridad Competente expedirá el Certificado de Operador Aéreo (AOC) cuando considere que el explotador ha acreditado debidamente el cumplimiento de los elementos requeridos.
- El certificado incluirá las especificaciones de las operaciones asociadas (repostaje del avión, deshielo, etc.).
Anexo III: Requisitos de Organización para las Operaciones Aéreas (Parte ORO)
Se establecen los requisitos que deberá cumplir un operador aéreo que realice operaciones de transporte aéreo comercial.
Subparte GEN: Requisitos Generales
ORO.GEN.105 Autoridad Competente
Se entenderá por Autoridad Competente la encargada de ejercer la supervisión de los operadores sujetos obligatoriamente a certificación. En el caso de los operadores cuya oficina principal esté radicada en un Estado miembro, la autoridad designada por dicho Estado miembro.
ORO.GEN.110 Responsabilidades del Operador
- Todos los vuelos deberán ejecutarse conforme a las disposiciones del Manual de Operaciones.
- El operador deberá establecer y mantener un sistema destinado a ejercer un control operacional sobre todo el vuelo efectuado conforme a los términos de su certificado.
- El operador garantizará que el equipamiento de sus aviones y la cualificación de sus tripulantes se adecuan a las exigencias.
- El operador garantizará que todo el personal asignado a las operaciones esté instruido.
- El operador establecerá procedimientos e instrucciones orientados a la operación segura de cada tipo de aeronave y que detallarán las funciones y responsabilidades del personal.
- El operador velará por que todo el personal sea consciente de que debe cumplir las leyes, reglamentos y procedimientos de los Estados miembros.
- Lista de comprobación para cada tipo de aeronave que los miembros de la tripulación habrán utilizado en vuelo.
- El operador deberá especificar los procedimientos seguidos para la planificación del vuelo a fin de facilitar su relación con plena seguridad.
- El operador deberá establecer y mantener programas de formación del personal sobre mercancías peligrosas.
Subparte AOC: Certificado de Operador Aéreo
- Antes de iniciar la explotación de la aeronave con fines comerciales, el operador solicitará y obtendrá un Certificado de Operador Aéreo (AOC) expedido por la Autoridad.
- El operador proporcionará la siguiente información a la Autoridad Competente:
- 1) El nombre oficial y el comercial, la razón social y la dirección postal del solicitante.
- 2) Una descripción de la operación propuesta, incluidos los tipos y el número de aeronaves con los que opera.
- 3) Una descripción del sistema de gestión, incluida la estructura organizativa.
- 4) El nombre del Director Responsable.
- 5) Los nombres de las personas designadas en virtud de lo requerido, sus cualificaciones y experiencia.
- 6) Una copia del Manual de Operaciones.
- 7) Una declaración de que el solicitante ha verificado toda la documentación enviada.
Subparte MRL: Manuales, Diarios de Abordo y Registros
ORO.MLR.100 Manual de Operaciones – Generalidades
- El operador establecerá un Manual de Operaciones (OM).
- El OM incorporará los requisitos establecidos en el presente anexo.
- Todo el personal de operaciones dispondrá de un acceso fácil a las partes del OM.
- El OM se mantendrá actualizado; todo el personal estará informado de los cambios que afecten a sus propias funciones.
- A cada miembro de la tripulación se le entregará una copia personal de las secciones del OM que incumban a sus funciones.
- El operador incorporará todas las modificaciones y revisiones requeridas por la Autoridad Competente.
- El operador velará por que todo el personal entienda la lengua en que está redactada.
ORO.MLR.101 Manual de Operaciones – Estructura
- Parte A: Aspectos Generales. Comprenderá todas las políticas, instrucciones y procedimientos operativos relacionados.
- Parte B: Temas Relativos a la Operación de la Aeronave. Comprenderá todas las instrucciones y procedimientos relacionados con el tipo de aeronave.
- Parte C: Operaciones de Transporte Aéreo con Fines Comerciales. En particular, las instrucciones e información sobre ruta/función/zona y aeródromo.
- Parte D: Entrenamiento. Comprenderá todas las instrucciones de entrenamiento para el personal, requeridas para la operación segura.
ORO.MLR.105 Lista de Equipo Mínimo (MEL)
- Se establecerá una Lista de Equipo Mínimo (MEL) basada en la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL).
- La MEL y cualquier modificación de la misma deberán ser aprobadas por la Autoridad Competente.
- Después de cualquier cambio aplicable a la MMEL, el operador procederá a modificar la MEL dentro de un plazo.
- Además, la lista de elementos en la MEL figurará:
- 1. Un preámbulo que incluirá orientaciones y definiciones para uso de la tripulación de vuelo y del personal de mantenimiento.
- 2. El estado de revisión de la MMEL en la que se basa la MEL y el estado de revisión de la MEL.
- 3. El ámbito de aplicación, la extensión y el objetivo de la MEL.
ORO.MLR.110 Diario de Abordo
Los detalles relativos a la aeronave, su tripulación y cada trayecto se conservarán para cada vuelo, o series de vuelos, en forma de diario de abordo o documento equivalente.
