Cálculo Detallado del Rendimiento Neto y Base Imponible en la Declaración Fiscal

Estructura de la Liquidación Fiscal: Rendimientos y Bases Imponibles

1) Rendimiento Neto del Trabajo

El cálculo del rendimiento neto del trabajo se estructura de la siguiente manera:

Rendimientos Íntegros (+)

  • Retribuciones dinerarias (+):
    • Sueldo íntegro.
    • Premios (si son irregulares, se aplica una reducción del 30%***).
  • Retribuciones en especie (+):
    • Vivienda gratuita:
      • Si es propiedad del pagador: 10% del valor catastral.
      • Si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 períodos impositivos: 5% del valor catastral.
      • Si no existe valor catastral: 5% sobre el 50% del mayor entre el Valor Administrativo o el Precio de adquisición.
    • Vehículo: 20% del coste de adquisición más el ingreso a cuenta procedente.
    • Ingreso repercutido: La opción más favorable para la liquidación es que SÍ se lo hayan repercutido. Si se lo repercutieron, debe llevarse a la parte final de retenciones sobre retribuciones en especie.
    • Contribución al plan de pensiones.

Reducciones (art. 18) *** (si aplican): (-)

Gastos Deducibles (-)

  • Seguridad Social.
  • Cuotas de sindicatos.
  • Defensa jurídica (máximo 300 €).
  • Colegiación obligatoria (máximo 500 €).
  • Otros gastos fiscalmente deducibles: 2.000 € (siempre).

Nota: La aportación personal al plan de pensiones no es deducible en este apartado.

Rendimiento Neto:

Reducción (art. 20): Si el rendimiento neto es inferior a 13.115 €, se aplica una reducción (ejemplo: 5.565 €). Normalmente, esta reducción es 0 si no se cumplen las condiciones.

Rendimiento Neto Reducido:


2) Rendimiento Neto del Capital Mobiliario

Rendimientos Íntegros (+)

  • Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general.
  • Dividendos y demás rendimientos por participación en fondos.
  • Rendimientos procedentes de transmisión/amortización de Letras.
  • Rendimientos procedentes de otros activos financieros.

Gastos Fiscalmente Deducibles

Nota: Los gastos de administración y depósito de la cuenta corriente no son fiscalmente deducibles; los demás sí lo son.

Reducción: (Siempre 0, salvo excepciones no detalladas aquí).

Rendimiento Neto Reducido:


3) Rendimiento Neto del Capital Inmobiliario

A) Inmueble arrendado

  • Rendimientos íntegros (alquiler x meses arrendado): (+)
  • Gastos deducibles: (-)
    • Intereses de capitales ajenos (hipotecas) y gastos de reparación y conservación.
    • Otros gastos fiscalmente deducibles (Vigilancia, IBI, etc.).
    • Amortización: Se calcula como el mayor entre el coste de adquisición (sin incluir suelo) o el valor catastral (sin incluir suelo) multiplicado por 0.03.

Rendimiento Neto:

Reducción:

Rendimiento Neto Reducido:

b) Inmueble a disposición de propietarios (Segunda vivienda)

Renta inmobiliaria imputada (siempre suma +): Z

  • 2% del valor catastral (siempre incluyendo el suelo).
  • Casos especiales:
    • Si el valor catastral fue revisado en los últimos 10 años: 1.1% del valor catastral.
    • Si no existe valor catastral: 50% del mayor entre el valor de adquisición o el valor comprobado por la Administración, multiplicado por 1.1%.

No se puede deducir ningún gasto de esta renta imputada.


4) Base Imponible General y Base Imponible del Ahorro

Base Imponible General (&)

  • Rendimiento Neto del Trabajo.
  • Rendimiento Neto Inmobiliario (arrendado).
  • Rendimiento Neto del Capital Mobiliario (excluyendo el imputado al ahorro).
  • Imputación de rentas inmobiliarias (Z).

Base Imponible del Ahorro

  • Rendimiento Neto del Capital Mobiliario (el que tributa en ahorro).

Base Imponible General (&)

  • Reducción por tributación conjunta (3.400 € biparental, 2.150 € uniparental) o individual (0,00 €): (-)
  • Aportación al plan de pensiones (empresa + sujeto pasivo, máximo 8.000 € o 30% del total de rendimientos del trabajo y actividades económicas percibidos): (-)

Base Liquidable General:


5) Declaración: Cuota Íntegra y Líquida (Referencia 2018)

A) Gravamen Base Liquidable General

Cuota Íntegra Estatal
  • Hasta 35.200,00 €: (+)
  • Resto (ejemplo: 2.392,18 €) al 18,50%: (+)
  • Mínimo personal y familiar (9,50%): (-)
  • Total Cuota Íntegra Estatal: (+)
Cuota Íntegra Autonómica
  • Hasta 33.007,21 €: (+)
  • Resto (ejemplo: 4.584,97 €) al 18,50%: (+)
  • Mínimo personal y familiar (9,50%): (-)
  • Total Cuota Íntegra Autonómica: (+)

Nota sobre el mínimo personal y familiar: Se deduce el resultado de aplicar la escala correspondiente al mínimo personal y familiar (ejemplo: 5.550 € por declarante, con incrementos por edad y descendientes) sobre el tipo impositivo aplicable (ej. 9,50% = 527,25 €).

B) Gravamen Base Liquidable Ahorro

Cuota Íntegra Estatal (Ahorro)
  • Base Liquidable del Ahorro al 9,50% (hasta 12.450 €): (+)
  • Cuota estatal B.Liq.Ahorro:
Cuota Íntegra Autonómica (Ahorro)
  • Ejemplo: 2.650,00 € al 9,50%: (+)
  • Cuota autonómica B.Liq.Ahorro:

C) Total Cuota Íntegra Estatal y Autonómica

  • Cuota de la B.Liq.General: (+)
  • Cuota de la B.Liq.Ahorro: (+)
  • Total Cuota Íntegra Estatal (y lo mismo para Autonómica):

Si no hay base liquidable del ahorro, se calcula directamente la Cuota Íntegra Total:

  • Cuota íntegra estatal: (+)
  • Cuota íntegra autonómica: (+)
  • Total Cuota Íntegra:

Cuota Líquida Total

  • Cuota íntegra total: (+)
  • Deducciones (se asume 0,00 en este ejemplo): (-)
  • Total Cuota Líquida:

Retenciones y Pagos a Cuenta

  • Sobre ingresos íntegros del trabajo: (+)
  • Sobre retribución en especie del trabajo: (+)
  • Sobre capital inmobiliario (retenciones alquiler): (+)
  • Total a cuenta:

Resultado de la Liquidación

  • Total cuota líquida: (+)
  • Total a cuenta: (-)
  • Cuota diferencial (+ a pagar, – a devolver):

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