Naturaleza del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Tributo personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas residentes en España, según sus circunstancias personales y familiares.
Objeto del Impuesto
Grava la renta (totalidad de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta). Obligación personal: por la renta mundial.
Imputaciones de Renta
- Bienes inmuebles urbanos.
- Sociedades en régimen de transparencia fiscal internacional.
- Cesión de derechos de imagen.
- Rentas por socios de instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales.
- AIE y UTE.
Residencia Habitual (Art. 9 LIRPF)
Cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Permanencia de más de 183 días en territorio español.
- Otros criterios:
- Vinculación económica: base de actividad, intereses económicos, núcleo principal de intereses económicos.
- Vinculación familiar: residencia del cónyuge e hijos menores.
Residencia Habitual Autonómica
- Criterio de permanencia: vivienda habitual.
- Criterio del principal centro de intereses: vinculación económica.
- Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF.
Individualización de Rentas
- Rendimientos del trabajo: Se atribuyen a quien haya generado el derecho a su percepción (no depende del régimen económico matrimonial).
- Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario): Se atribuyen a quienes sean titulares de los elementos patrimoniales de que provengan.
- Rendimientos de actividades económicas: Se atribuyen a quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se consideran obtenidas según su titularidad jurídica.
Régimen de Atribución de Rentas
Instrumento fiscal por el que las rentas obtenidas por determinadas entidades, no sujetas ni al IRPF ni al IS, se asignan a los miembros que las conforman.
- Tributan por este régimen: sociedades civiles que no tengan actividad económica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, excepto las SAT.
Rendimientos en Especie
Supuestos de No Sujeción (Arts. 43, 44, 45, 46 RIRPF)
- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando sean exigidas por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Supuestos de Exención (Art. 42 RIRPF)
- La entrega a los trabajadores de productos a precios rebajados que se realice en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
- La utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado (guarderías, instalaciones deportivas, clubes sociales, etc.).
- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge o descendientes (límite de 500 € por persona).
- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados, a los hijos de empleados.
- Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
- Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales. Se exige, para que opere esta exención, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
Estimación Objetiva (Módulos)
Limitación de Módulos
El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión.
- Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por ciento a personas físicas.
- Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por ciento, como las de fabricación y construcción.
- Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.
Reducciones en Estimación Objetiva
- 30% para rendimientos con periodo de generación superior a 2 años, con un límite de 300.000 €.
- En determinados casos, las mismas que las de los rendimientos del trabajo.
- Modalidad Simplificada: (cifra de negocio inferior a 600.000 € en el año anterior, salvo renuncia). Ventaja fiscal: deducción del 5% o 10% de gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 €.
Variaciones Patrimoniales
Son variaciones en el valor del patrimonio puestas de manifiesto por su alteración en la composición (Valor transmisión – Valor adquisición).
No Sujetas
- La división de la cosa común.
- Disolución de sociedad de gananciales y comunidades de bienes o separación de comuneros.
No Hay Variación
- Reducción de capital, excepto devolución de aportaciones que es RNCM para valores no cotizados.
- Transmisiones lucrativas por muerte (plusvalía del fallecido).
- Donaciones de empresas o participaciones al cónyuge, ascendientes con requisitos.
No Son Pérdidas
- Las no justificadas.
- Debidas al consumo.
- Transmisiones lucrativas inter vivos.
- Liberalidades.
- Pérdidas por juego, etc.
Exenciones
- Donaciones a fundaciones.
- Transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años y resto de bienes con condiciones.
- Reinversión en vivienda habitual.
- Pago de deudas tributarias con bienes del Patrimonio Histórico Español, etc.
Ganancias Patrimoniales por Cambio de Residencia
También conocido como «Impuesto de Salida» o «Exit Tax», concebido por el legislador como instrumento para prevenir la evasión fiscal y medida para garantizar los ingresos tributarios.
- Nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales (latentes) por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad (incluidas instituciones de inversión colectiva) y el valor de adquisición, cuando el contribuyente pierda su residencia fiscal en España (si ha sido residente en España en 10 de los últimos 15 períodos).
- Aplica para participaciones cuyo valor de mercado en cada entidad exceda en su conjunto de 4.000.000 euros, o si no se cumple el límite anterior, si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% y el valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.