Estructura de la Liquidación Fiscal: Rendimientos y Bases Imponibles
1) Rendimiento Neto del Trabajo
El cálculo del rendimiento neto del trabajo se estructura de la siguiente manera:
Rendimientos Íntegros (+)
- Retribuciones dinerarias (+):
- Sueldo íntegro.
- Premios (si son irregulares, se aplica una reducción del 30%***).
- Retribuciones en especie (+):
- Vivienda gratuita:
- Si es propiedad del pagador: 10% del valor catastral.
- Si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 períodos impositivos: 5% del valor catastral.
- Si no existe valor catastral: 5% sobre el 50% del mayor entre el Valor Administrativo o el Precio de adquisición.
- Vehículo: 20% del coste de adquisición más el ingreso a cuenta procedente.
- Ingreso repercutido: La opción más favorable para la liquidación es que SÍ se lo hayan repercutido. Si se lo repercutieron, debe llevarse a la parte final de retenciones sobre retribuciones en especie.
- Contribución al plan de pensiones.
- Vivienda gratuita:
Reducciones (art. 18) *** (si aplican): (-)
Gastos Deducibles (-)
- Seguridad Social.
- Cuotas de sindicatos.
- Defensa jurídica (máximo 300 €).
- Colegiación obligatoria (máximo 500 €).
- Otros gastos fiscalmente deducibles: 2.000 € (siempre).
Nota: La aportación personal al plan de pensiones no es deducible en este apartado.
Rendimiento Neto:
Reducción (art. 20): Si el rendimiento neto es inferior a 13.115 €, se aplica una reducción (ejemplo: 5.565 €). Normalmente, esta reducción es 0 si no se cumplen las condiciones.
Rendimiento Neto Reducido:
2) Rendimiento Neto del Capital Mobiliario
Rendimientos Íntegros (+)
- Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general.
- Dividendos y demás rendimientos por participación en fondos.
- Rendimientos procedentes de transmisión/amortización de Letras.
- Rendimientos procedentes de otros activos financieros.
Gastos Fiscalmente Deducibles
Nota: Los gastos de administración y depósito de la cuenta corriente no son fiscalmente deducibles; los demás sí lo son.
Reducción: (Siempre 0, salvo excepciones no detalladas aquí).
Rendimiento Neto Reducido:
3) Rendimiento Neto del Capital Inmobiliario
A) Inmueble arrendado
- Rendimientos íntegros (alquiler x meses arrendado): (+)
- Gastos deducibles: (-)
- Intereses de capitales ajenos (hipotecas) y gastos de reparación y conservación.
- Otros gastos fiscalmente deducibles (Vigilancia, IBI, etc.).
- Amortización: Se calcula como el mayor entre el coste de adquisición (sin incluir suelo) o el valor catastral (sin incluir suelo) multiplicado por 0.03.
Rendimiento Neto:
Reducción:
Rendimiento Neto Reducido:
b) Inmueble a disposición de propietarios (Segunda vivienda)
Renta inmobiliaria imputada (siempre suma +): Z
- 2% del valor catastral (siempre incluyendo el suelo).
- Casos especiales:
- Si el valor catastral fue revisado en los últimos 10 años: 1.1% del valor catastral.
- Si no existe valor catastral: 50% del mayor entre el valor de adquisición o el valor comprobado por la Administración, multiplicado por 1.1%.
No se puede deducir ningún gasto de esta renta imputada.
4) Base Imponible General y Base Imponible del Ahorro
Base Imponible General (&)
- Rendimiento Neto del Trabajo.
- Rendimiento Neto Inmobiliario (arrendado).
- Rendimiento Neto del Capital Mobiliario (excluyendo el imputado al ahorro).
- Imputación de rentas inmobiliarias (Z).
Base Imponible del Ahorro
- Rendimiento Neto del Capital Mobiliario (el que tributa en ahorro).
Base Imponible General (&)
- Reducción por tributación conjunta (3.400 € biparental, 2.150 € uniparental) o individual (0,00 €): (-)
- Aportación al plan de pensiones (empresa + sujeto pasivo, máximo 8.000 € o 30% del total de rendimientos del trabajo y actividades económicas percibidos): (-)
Base Liquidable General:
5) Declaración: Cuota Íntegra y Líquida (Referencia 2018)
A) Gravamen Base Liquidable General
Cuota Íntegra Estatal
- Hasta 35.200,00 €: (+)
- Resto (ejemplo: 2.392,18 €) al 18,50%: (+)
- Mínimo personal y familiar (9,50%): (-)
- Total Cuota Íntegra Estatal: (+)
Cuota Íntegra Autonómica
- Hasta 33.007,21 €: (+)
- Resto (ejemplo: 4.584,97 €) al 18,50%: (+)
- Mínimo personal y familiar (9,50%): (-)
- Total Cuota Íntegra Autonómica: (+)
Nota sobre el mínimo personal y familiar: Se deduce el resultado de aplicar la escala correspondiente al mínimo personal y familiar (ejemplo: 5.550 € por declarante, con incrementos por edad y descendientes) sobre el tipo impositivo aplicable (ej. 9,50% = 527,25 €).
B) Gravamen Base Liquidable Ahorro
Cuota Íntegra Estatal (Ahorro)
- Base Liquidable del Ahorro al 9,50% (hasta 12.450 €): (+)
- Cuota estatal B.Liq.Ahorro:
Cuota Íntegra Autonómica (Ahorro)
- Ejemplo: 2.650,00 € al 9,50%: (+)
- Cuota autonómica B.Liq.Ahorro:
C) Total Cuota Íntegra Estatal y Autonómica
- Cuota de la B.Liq.General: (+)
- Cuota de la B.Liq.Ahorro: (+)
- Total Cuota Íntegra Estatal (y lo mismo para Autonómica):
Si no hay base liquidable del ahorro, se calcula directamente la Cuota Íntegra Total:
- Cuota íntegra estatal: (+)
- Cuota íntegra autonómica: (+)
- Total Cuota Íntegra:
Cuota Líquida Total
- Cuota íntegra total: (+)
- Deducciones (se asume 0,00 en este ejemplo): (-)
- Total Cuota Líquida:
Retenciones y Pagos a Cuenta
- Sobre ingresos íntegros del trabajo: (+)
- Sobre retribución en especie del trabajo: (+)
- Sobre capital inmobiliario (retenciones alquiler): (+)
- Total a cuenta:
Resultado de la Liquidación
- Total cuota líquida: (+)
- Total a cuenta: (-)
- Cuota diferencial (+ a pagar, – a devolver):
