Lección 3: La Dualidad del IRPF y la Clasificación de Rentas
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto dual, caracterizado por la existencia de departamentos estancos. Esto significa que no es posible compensar la renta del ahorro con la renta general (ni viceversa).
Las rentas se dividen en dos categorías principales, que se convierten en la base imponible correspondiente:
- Renta General (Base Imponible General)
- Renta del Ahorro (Base Imponible del Ahorro)
Por tanto, el IRPF es un impuesto DUAL, ya que no se pueden compensar pérdidas en la renta del ahorro con ganancias en la renta general (ni al contrario).
Composición de la Renta General y la Renta del Ahorro
| RENTA GENERAL | RENTA DEL AHORRO |
|---|---|
| Rentas del trabajo por contrato | Capital mobiliario |
| Capital inmobiliario | Ganancias patrimoniales* (4 años) a título oneroso. |
| Capital mobiliario* (art. 25.4 LIRPF) | |
| Rendimientos de actividades económicas | |
| Ganancias y pérdidas patrimoniales* | |
| Imputación de renta | |
*Nota sobre Ganancias y Pérdidas Patrimoniales en Renta General: Comprende las no justificadas y las percibidas sin transmisión previa. | |
| TIPO PROGRESIVO | TIPO FIJO PROGRESIVO |
Tipos Impositivos y Bases Liquidables
Resultado de la Liquidación:
- Base Liquidable General: Tributa a un Tipo Progresivo (ej. 32%).
- Base Liquidable del Ahorro: Tributa a un Tipo Fijo Progresivo (ej. 21%/25%/27%).
La principal diferencia entre las rentas del trabajo y las rentas de actividades económicas radica en las deducciones aplicables, siendo estas de mayor cuantía en el supuesto de rendimientos de actividades económicas.
Casos Prácticos de Clasificación de Rendimientos en el IRPF
Caso 1: Tipificación de Rentas
- Pensión de viudedad abonada por la Seguridad Social: Rendimientos del trabajo dependiente, base imponible general.
- Dieta por asistencia a un Consejo de Administración: Rendimientos del trabajo dependiente, base imponible general.
- Premio de la Lotería Nacional: Ganancia patrimonial. No está exento desde el 1 de enero de 2013 (a partir de 2.500 € tributa al 20%).
- Prima por asistencia a Junta General de Accionistas: Rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1 LIRPF), base del ahorro.
- Utilización gratuita de una vivienda por razón del cargo: Rendimientos del trabajo en especie (art. 17.1 LIRPF), base imponible general. Nota: Se puede pagar en sueldo o en especie, que deberá ser valorada conforme a las reglas del art. 43 LIRPF.
- Ingresos variables obtenidos por dar clases en una academia con contrato mercantil: Rendimientos de actividades económicas, base imponible general.
- Prima de reembolso obtenida en la amortización de títulos de renta fija: Rendimientos del capital mobiliario, base imponible del ahorro.
- Pensión de jubilación percibida de un Plan de Pensiones: Rendimientos del trabajo, base imponible general.
- Enajenación de una vivienda utilizada para veraneo: Ganancia patrimonial. Si esa vivienda la transmitiera un profesional que da clases (cuya actividad no consiste en vender pisos), también sería ganancia patrimonial.
- Indemnización percibida de una compañía de seguros por un incendio ocasionado en una tienda: Es una ganancia patrimonial exenta en virtud del art. 7 LIRPF. Lo que se obtiene de la compañía de seguros es una indemnización, y por tanto una ganancia patrimonial dado que no hay transmisión previa.
- Ingresos procedentes de la propiedad intelectual percibidos por el autor abonados por la editorial: Rendimientos de actividades económicas, base general. Esto se debe a que es el mismo autor el que explota su imagen; la editorial le paga por la cesión de sus derechos de propiedad intelectual por su trabajo.
- Ingresos procedentes de la propiedad intelectual percibidos por el huérfano del autor: Rendimientos del capital mobiliario, base general.
- Importe pagado por el usufructuario al nudo propietario de una vivienda: Rendimientos del capital inmobiliario. No es necesario que los rendimientos los perciba el propietario.
Ejemplo de Imputación de Renta
Una casa de la Sierra que solo se utiliza una vez al año, que no está arrendada (y por tanto no genera rendimientos de capital inmobiliario), ni afectada a ninguna actividad económica. Como está “parada”, se presume que se está obteniendo una renta, que es la imputación de renta.
Caso 2: Cálculo de Rendimientos Íntegros del Trabajo
En este caso, los siguientes conceptos son rendimientos íntegros del trabajo según el art. 17.1 LIRPF:
- El sueldo, que asciende a 30.000 € anuales (art. 17.1.a)).
- Ingreso a cuenta: 600 € (no le ha sido repercutido a la Sra. A).
- El uso del vehículo de empresa (uso privativo: 3.000 €), es un rendimiento del trabajo en especie (art. 43.1.1.b) LIRPF).
- Las contribuciones de la empresa al plan de pensiones por importe de 750 € (art. 17.1.e)).
Nota: Los 40.000 € que obtiene por su trabajo como asesor fiscal tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, por tanto, no se consideran rendimientos íntegros del trabajo.
Cálculo del Rendimiento Neto
1. (+) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS: 30.000 + 750 + 600 + 3.000 = 34.350 €
2. (-) DEDUCCIONES:
- 2.000 € en concepto de Seguridad Social (art. 19.2 LIRPF).
- Detracciones por derechos pasivos: 600 € (Se asume que esta cantidad es un gasto deducible).
3. (=) RENDIMIENTO NETO: 34.350 € – 2.000 € = 32.350 € (El cálculo original 32.250 € es inconsistente con las deducciones explícitas, se corrige a 32.350 € asumiendo solo la deducción de SS).
4. (-) REDUCCIONES:
En virtud del art. 18.3 LIRPF, se aplicará el 40% de reducción, en concepto de aportaciones de la Sra. A al plan de pensiones. (Nota: Esta reducción se aplica sobre rendimientos irregulares, no sobre aportaciones a planes de pensiones, que reducen la Base Imponible.)
Aclaración: Una cosa son las deducciones (gastos deducibles, como la Seguridad Social) y otra las reducciones. Las reducciones solo pueden reducir la base imponible (restarán la base imponible), en este caso, en concepto de aportaciones al plan de pensiones.
Caso 3: Imputación Temporal y Dietas
Rendimientos del Trabajo
- Sueldo íntegro: 100.000 € (Rendimiento del trabajo, art. 17.1.a) LIRPF).
- Salarios atrasados (2010, percibidos en 2012): 15.000 €. Según el art. 14 LIRPF, los rendimientos del trabajo se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Por tanto, deberá hacerse una declaración complementaria en 2012 por el importe dejado de percibir (art. 14.2.b)). Nota: Esta cantidad no es relevante a efectos de calcular los rendimientos íntegros del trabajo del periodo actual.
Dietas y Asignaciones para Gastos de Viaje
Según el art. 17.1.d) LIRPF, las dietas y asignaciones para gastos de viaje se considerarán rendimientos íntegros del trabajo, excepto la locomoción y los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería (art. 9 RIRPF).
- Billetes de avión (Locomoción): 1.000 €. Están exceptuados de gravamen (exentos), siempre que estén debidamente justificados (art. 9.2.a) del Reglamento).
- Gastos de Manutención: 500 € justificados (tickets correspondientes).
- Gastos de Alojamiento/Estancia: 1.000 € (solo 500 € justificados).
Determinación de la Renta Imponible por Dietas
- Dietas de Locomoción: Exentas (1.000 €).
- Dietas de Manutención: 500 € justificados.
- Dietas de Estancia: Según el art. 9.3.a), apartado 1, párrafo 2, se considera como asignación para gastos normales de manutención y estancia la cantidad de 53,34 € diarios. Si asumimos 15 días de viaje: 53,34 € * 15 días = 800,10 €. Como solo 500 € están justificados, y esta cantidad no supera el límite legal de 800,10 €, están exentas.
RENDIMIENTO ÍNTEGRO TOTAL: 100.000 € (Sueldo) + 500 € (Parte de dietas considerada rendimiento) = 100.500 €
Caso 5: Aplicación de Reducciones Especiales
- Complemento salarial (10.000 €): Rendimiento del trabajo. No se puede aplicar la reducción del 40% del art. 18.2 LIRPF porque se cobra de manera recurrente/metódica (cada 5 años de antigüedad). Por tanto, los 10.000 € son íntegros.
- Rendimiento irregular (30.000 €): Rendimiento del trabajo. En este supuesto sí se puede aplicar la reducción del 40% del citado artículo.
- Dietas justificadas (12.000 €): Están exentas por el art. 9.2.a) del Reglamento del IRPF, presumiéndose que están debidamente justificadas y exceptuadas de gravamen.
Cálculo del Rendimiento Neto Reducido
1. Rendimiento Neto (antes de reducción por irregularidad):
- Rendimiento regular: 10.000 €
- Rendimiento irregular reducido (30.000 € * 60%): 18.000 €
RENDIMIENTO NETO TOTAL: 10.000 € + 18.000 € = 28.000 €
2. Aplicación de Reducción Especial (Art. 20 LIRPF):
En este supuesto es aplicable la reducción especial del art. 20.1.c) LIRPF por importe de 2.652 € anuales, dado que su rendimiento neto es superior a 13.260 €.
Rendimiento Neto Reducido: 28.000 € – 2.652 € = 25.348 €
Fundamento: Esta reducción tiene su base en el hecho de que los trabajadores por cuenta ajena no se pueden deducir los mismos gastos que los trabajadores autónomos.
Caso 6: Indemnizaciones y Valoración en Especie
- Indemnización: La indemnización tributa, menos la parte exenta (ej. 30.000 € según el art. 7.e) LIRPF, si fuera por despido). A la parte no exenta (40.000 €) se le aplica la reducción del 40% (si cumple los requisitos de irregularidad).
- Vivienda (Rendimiento en especie): Rendimientos del trabajo en especie, que deberán ser valorados en virtud del art. 43 LIRPF. Valoración: 10% de 100.000 € (asumiendo 100.000 € de valor catastral).
- Gastos de abogado: Se pueden deducir los gastos del abogado hasta el límite de 300 €.
