Clasificación y Características de los Impuestos en España

Estructura del Sistema Tributario Español

El sistema tributario español se organiza en diferentes niveles, abarcando impuestos estatales, aquellos cedidos a las Comunidades Autónomas y los de carácter local. A continuación, se detallan las principales categorías:

Impuestos Estatales

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuestos Especiales

Impuestos Cedidos a las Comunidades Autónomas

  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Impuestos de Carácter Local

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

8.2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un tributo directo y de carácter real. Su hecho imponible se constituye por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, independientemente de si se desarrollan en un local determinado o si están especificadas en las tarifas del impuesto.

Este impuesto clasifica las actividades económicas mediante un número asignado, conocido como índice de actividades económicas, que identifica el tipo de actividad realizada.

8.2.1. Supuestos de no sujeción

No constituyen hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

  • Venta de bienes de uso particular o privado del vendedor.
  • Venta de productos recibidos en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • Enajenación de bienes integrados en el activo fijo de la empresa.
  • Exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
  • Cuando se trata de un solo acto u operación aislado de venta al por menor.

8.2.2. Exenciones

Están exentos del impuesto los siguientes sujetos pasivos y entidades:

  • Personas físicas que inician el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos del impuesto.
  • Sociedades y entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus respectivos organismos autónomos.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Establecimientos de enseñanza costeados íntegramente con fondos públicos (estatales, autonómicos o locales), así como centros sin ánimo de lucro.
  • La Cruz Roja.
  • Organismos públicos de investigación.
  • Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad (física, psíquica o sensorial), sin ánimo de lucro, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo.

8.2.4. Periodo Impositivo

El periodo impositivo abarca desde el comienzo de la actividad hasta el final del año natural. El impuesto se devenga el 1 de enero. Si la actividad se inicia en una fecha diferente, las cuotas son prorrateables por trimestres completos.

8.2.6. Modelo de Declaración

A través de los siguientes modelos se comunica el inicio, modificación o finalización de una actividad económica:

  • Censo de Obligados Tributarios: Toda persona relacionada con la Agencia Tributaria. Se utiliza el Modelo 030.
  • Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Para personas que desarrollan actividades empresariales o profesionales en territorio español. Se utiliza el Modelo 036 o el Modelo 037.

La declaración anual que se debe realizar es el Modelo 840.

8.3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un tributo directo, real, municipal, obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles. Es de carácter periódico y su gestión es compartida entre el Estado y el Catastro.

  • Hecho imponible: Ser titular de un bien inmueble.
  • No sujeto: Caminos, carreteras y bienes de uso público municipal.
  • Exceptuado: Bienes de la Iglesia, Cruz Roja y terrenos ocupados por líneas de ferrocarril.
  • Sujeto pasivo: Persona física o jurídica propietaria del inmueble.
  • Base imponible: El valor catastral de los bienes inmuebles.
  • Base liquidable: Se obtiene al practicar la reducción correspondiente en la base imponible.
  • Cuota íntegra: El tipo impositivo general es del 0,4% para bienes inmuebles urbanos y 0,3% para bienes inmuebles rústicos. El tipo máximo aplicable es del 1,10% para urbanos y 0,90% para rústicos. Los ayuntamientos pueden incrementar estos tipos en circunstancias específicas.
  • Cuota líquida: Resultado de aplicar las bonificaciones y reducciones a la cuota íntegra.
  • Devengo: Se devenga el primer día del año (1 de enero).
  • Gestión del IBI: Corresponde al Estado y a la entidad local (Ayuntamiento).

8.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Este impuesto indirecto grava los siguientes hechos imponibles:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Como la venta de un local comercial entre particulares o a una empresa, o la constitución de una hipoteca sobre una vivienda.
  • Operaciones Societarias: Incluye la constitución de una sociedad, la ampliación de capital o la disolución de la misma.
  • Actos Jurídicos Documentados: Se refiere a escrituras notariales, letras de cambio, o la emisión de obligaciones, entre otros.

Dentro de los Actos Jurídicos Documentados, se distinguen:

  • Documentos Notariales: Como las escrituras públicas o testamentos, cuyos costes son asumidos por el notario.
  • Documentos Mercantiles: Tales como letras de cambio, pagarés, bonos u obligaciones.
  • Documentos Administrativos: Como los títulos nobiliarios.

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