Claves de la Amortización Fiscal y el Leasing en el Impuesto de Sociedades

Claves de la Amortización Fiscal de Activos

Libertad de Amortización

Se permite la amortización libre para los siguientes activos:

  • Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos al desarrollo de las actividades de Sociedades Anónimas Laborales (SAL) y Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales (SLL), adquiridos durante los cinco primeros años desde su constitución.
  • El inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, que esté afecto a actividades de investigación y desarrollo (I+D). Los edificios afectos a I+D se pueden amortizar de forma lineal en 10 años en la parte proporcional a su uso en dichas actividades.
  • El inmovilizado material e intangible de las entidades calificadas como explotaciones asociativas prioritarias.

Otros Métodos de Amortización Acelerada y Especial

Activos de escaso valor

Se permite la amortización libre para elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite total de 25.000 € por período impositivo.

Amortización acelerada para Empresas de Reducida Dimensión (ERD)

Los elementos patrimoniales objeto de reinversión para Empresas de Reducida Dimensión (ERD) pueden beneficiarse de una amortización acelerada, multiplicando por 3 el coeficiente máximo de amortización (Cmax).

Condiciones para ser considerada ERD:

  • El Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) en el período impositivo anterior debe ser inferior a 10 millones de euros. Si dicho período fue inferior a 12 meses, el INCN se debe elevar al año.
  • Para grupos de sociedades y familiares: si el INCN del conjunto de entidades supera los 10 millones de euros, ninguna de ellas será considerada ERD, independientemente de su cifra individual.

Libertad de Amortización por Creación de Empleo

Se establece un régimen de libertad de amortización para inversiones que generen un incremento de la plantilla media total de la empresa.

Requisitos de Empleo
  • El incremento de plantilla debe producirse durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento.
  • Dicho incremento debe mantenerse durante otros 24 meses adicionales.
  • El cálculo del incremento se realiza comparando la plantilla media del ejercicio con la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo en que el bien entra en funcionamiento.
Límite y Consecuencias del Incumplimiento

La inversión que puede acogerse a este beneficio tiene un límite de 120.000 € por cada unidad de incremento del promedio de plantilla (ΔPP).

Si se incumple la obligación de incrementar y mantener la plantilla, se deberá regularizar la situación en la declaración del ejercicio del incumplimiento, ingresando la cuota íntegra del beneficio indebidamente disfrutado más los intereses de demora correspondientes.

Amortización Acelerada General para Elementos Nuevos

Se permite una amortización acelerada para elementos nuevos del inmovilizado, aplicando el doble del coeficiente máximo de amortización (2 x Cmax). Para el inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio (FC) sin vida útil definida, el coeficiente es del 150%.

Nota: Este beneficio fiscal estuvo limitado durante los ejercicios 2013 y 2014 para empresas con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros en el período anterior, incluso si cumplían los requisitos para ser consideradas ERD.

Tratamiento Fiscal del Arrendamiento Financiero (Leasing)

Definiciones Clave

Arrendamiento Financiero

Son contratos en los que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. A efectos prácticos, subyace una adquisición del elemento por parte del arrendatario con financiación ajena.

Arrendamiento Operativo

Son contratos en los que no se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. Los ingresos y gastos derivados de la cesión se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan.

Regímenes Fiscales del Leasing para el Arrendatario

El tratamiento fiscal del leasing varía significativamente según el régimen aplicable, siendo el régimen transitorio el que ofrecía mayores ventajas, mientras que el régimen general no presenta beneficios fiscales específicos.

Régimen General

Bajo este régimen, los gastos fiscalmente deducibles para la entidad arrendataria son:

  • La carga financiera (intereses), que coincide con el gasto contable, por lo que no genera ajustes extracontables.
  • Las amortizaciones contabilizadas del activo, siempre que cumplan los límites fiscales generales.

Cualquier ajuste extracontable por la amortización sería positivo, lo que demuestra la ausencia de ventajas fiscales aceleradas en este régimen.

Régimen Especial

Requisitos del Contrato
  • El arrendador debe ser una entidad de crédito.
  • La duración mínima del contrato debe ser de 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles.
  • La cuota debe desglosar claramente la parte correspondiente a la Recuperación del Coste del Bien (RCB) y la Carga Financiera (CF), además del IVA.
  • La parte de la cuota correspondiente a la RCB debe ser constante o creciente a lo largo del período contractual.
  • En bienes parcialmente amortizables, la RCB debe diferenciar la parte amortizable de la no amortizable.
Tratamiento Fiscal para el Arrendatario

Los gastos deducibles son:

  • La Carga Financiera (CF), que coincide con el tratamiento contable y no genera ajustes.
  • La Recuperación del Coste del Bien (RCB), con el siguiente límite: el importe deducible no puede exceder el resultado de aplicar el doble del coeficiente máximo de amortización según tablas al coste del bien (RCB ≤ 2 x Cmax x valor del bien).
  • Para las Empresas de Reducida Dimensión (ERD), este límite se eleva al triple del coeficiente máximo.

Este régimen permite deducir un importe superior al gasto contablemente registrado, generando ajustes extracontables temporarios negativos que revierten en ejercicios futuros.

Enajenación del Activo

Si se vende el activo y existen ajustes extracontables negativos pendientes de revertir (es decir, el bien está más amortizado fiscalmente que contablemente), la diferencia pendiente se integrará en la base imponible del ejercicio de la transmisión mediante un ajuste positivo.

Régimen Transitorio

Este régimen, aplicable a contratos celebrados antes del 1 de enero de 1996, es el más favorable de los tres. Permitía la deducción fiscal tanto de la carga financiera como de la recuperación del coste del bien sin ningún tipo de límite, generando también ajustes extracontables negativos y temporarios.

Condiciones de aplicación: la entrega del bien mueble debía ser anterior a dicha fecha, o tener lugar en los dos años siguientes si se trataba de bienes inmuebles.

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