A) Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Cuando un responsable inscripto realiza ventas gravadas y exentas en el IVA, debe:
b) Realizar el prorrateo del crédito fiscal solo si la apropiación directa del crédito a unas u otras no es posible. - ¿Cuál de los siguientes enunciados es incorrecto (respecto a operaciones efectuadas en el país)?
b) No se encuentra gravada la venta de inmuebles. - Teniendo un saldo técnico a favor del mes de junio, un contribuyente puede:
b) Utilizarlo en la declaración jurada de IVA del mes de julio. (Explicación: El saldo técnico solo puede trasladarse al período siguiente para compensar el débito fiscal futuro). - La desafectación de bienes muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o de los titulares de la misma (autoconsumo) se encuentra:
c) Gravada. (Explicación: El autoconsumo se equipara a una venta a efectos del impuesto). - Las locaciones y prestaciones de servicios se encuentran alcanzadas por el IVA:
d) Siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso. - La transmisión de dominio a título oneroso de una cosa mueble exenta, adquirida a terceros e incorporada a una locación o prestación gravada (ej.: incorporación de un libro en un curso de actualización), tiene el siguiente tratamiento:
c) La prestación se encuentra gravada y la venta de libros también. (Explicación: La prestación accesoria sigue la suerte de la principal, por lo que el conjunto de la operación queda gravado). - Indique el tratamiento en el IVA (gravado, no gravado o exento) de las siguientes operaciones:
- a) Honorarios de director de sociedad anónima: Gravado.
- b) Donación de cosas muebles: No Gravado (no hay onerosidad).
- c) Importación definitiva de cosas muebles: Gravado.
- d) Servicio prestado en el país y utilizado en el exterior: Gravado a tasa cero (se considera una exportación de servicios, exenta con derecho a crédito fiscal).
B) Desarrollo de Conceptos Clave del IVA
a) ¿Qué entiende por «venta» la Ley del Impuesto al Valor Agregado?
Se entiende por venta toda transferencia a título oneroso que implique la transmisión de dominio de cosas muebles entre vivos. Esto incluye figuras como la permuta, la dación en pago, la expropiación y los aportes a sociedades. El concepto también se extiende a las locaciones, prestaciones de servicios y la realización de obras gravadas por la ley.
b) ¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible para la venta de cosas muebles?
El hecho imponible se perfecciona cuando existe la efectiva existencia de los bienes y estos han sido entregados al comprador o, en su defecto, puestos a su disposición.
c) ¿Qué requisitos se deben cumplir para que el comprador pueda computar el Crédito Fiscal de una operación?
Para computar el Crédito Fiscal, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El comprador debe ser responsable inscripto en el IVA.
- La compra debe estar vinculada a operaciones gravadas por el impuesto.
- Debe poseer una factura o documento equivalente válido, con el IVA discriminado.
- El proveedor también debe ser responsable inscripto y emitir el comprobante correspondiente.
d) ¿Qué tratamiento tienen las exportaciones en el IVA?
Las exportaciones están gravadas a tasa cero. Esto significa que no generan débito fiscal, pero permiten al exportador recuperar o computar todo el crédito fiscal asociado a sus compras y gastos. En la práctica, funcionan como una «exención con derecho a crédito fiscal», un mecanismo diseñado para evitar la «exportación de impuestos» y mejorar la competitividad de los productos nacionales en el exterior.
e) ¿Qué es una obra sobre inmueble propio y en qué casos está gravada?
Una obra sobre inmueble propio es la construcción, mejora o refacción realizada sobre un inmueble propiedad del sujeto que la realiza. Por regla general, esta obra no está gravada. Sin embargo, sí lo estará si quien la realiza es una empresa constructora con el fin de vender posteriormente el inmueble.
C) Caso Práctico: Declaración Jurada de IVA
Confeccionar la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado para el mes de mayo de 2022.
Datos del contribuyente: Persona física, responsable inscripta en el impuesto.
Considerar que los importes son netos del impuesto cuando corresponda.
Ventas del período:
- Venta a un Responsable Inscripto (RI) de resmas de papel para ser utilizadas tanto para la impresión de libros como para fotocopias por $10.000.
- Venta de la impresora que utilizaba para emitir la facturación a otro RI. Precio de venta: $5.000. (Costo de la máquina comprada un año antes: $6.500).
- Ventas a consumidores finales de carpetas y bolígrafos por $8.000.
- Venta de un local que poseía desde hacía 20 años a un RI por $1.000.000, conformado por: inmueble $800.000, muebles $160.000 e instalaciones $40.000.
Compras del período:
- Biblioratos, carpetas y bolígrafos a un RI por $9.000 más $1.930 de IVA facturado.
- Lapiceras a un monotributista por $500.
- Recepción de una nota de crédito por devoluciones de compras a RI por $1.000.
Otros datos:
- Recibió retenciones de IVA durante mayo por un total de $2.500 y de Impuesto a las Ganancias por $4.000.
- De abril del mismo año, arrastra un saldo a favor técnico de $300 y un saldo de libre disponibilidad (segundo párrafo del artículo 24 de la ley) de $2.000.
D) Convenio Multilateral: Verdadero o Falso
- El Impuesto a las Ganancias es un gasto computable para el cálculo de coeficientes.
FALSO. No es un gasto computable. - Los ingresos provenientes de intereses por colocación de plazos fijos van a la planilla de cálculo de coeficientes.
FALSO. Son ingresos no computables. - Los fletes pagados se asignan a la jurisdicción de origen de los mismos.
FALSO. Se atribuyen en un 50% a la jurisdicción de origen y un 50% a la de destino. - Para asignar un ingreso a la jurisdicción compradora, la venta debe realizarse entre presentes.
FALSO. En ventas entre ausentes también se puede asignar el ingreso a la jurisdicción compradora, siempre que el contribuyente tenga un sustento territorial (gasto previo o simultáneo) en dicha jurisdicción. - Las ventas realizadas por internet son ventas entre ausentes y se asignan a la jurisdicción compradora por decisión de la Comisión Arbitral.
VERDADERO.
E) Convenio Multilateral: Asignación por Jurisdicción
- INGRESO: Se atribuye a la jurisdicción compradora (siempre que se tenga sustento territorial en ella).
- EGRESO: Se atribuye a la jurisdicción que soporta el gasto.
- Venta en el local de CABA a un cliente de Provincia de Buenos Aires: Se asigna a CABA. Al ser una venta entre presentes, se atribuye a la jurisdicción del vendedor.
- Venta por intermediario que trabaja en la región mesopotámica a un cliente de Entre Ríos: Se asigna a Entre Ríos. Cuando hay intermediario, se asigna a la jurisdicción del cliente.
- Venta a cliente residente en Mendoza. La orden de compra llega vía email al local de CABA. La empresa no tuvo ningún tipo de movimientos (ingresos o gastos) en Mendoza hasta el momento: Se asigna a CABA, porque no hay sustento territorial (gastos previos) en Mendoza.
- Fletes pagados por envío de mercadería desde CABA a San Luis: Se asigna 50% a CABA y 50% a San Luis. El flete se divide en partes iguales entre origen y destino.
- Pago de sueldos a empleados de la construcción por obra en Ushuaia: Se asigna a Tierra del Fuego (Ushuaia). Los sueldos se asignan a la jurisdicción donde se presta el servicio.
- Venta vía página web a un cliente que solicita se entregue la mercadería en su depósito de Avellaneda: Se asigna a Provincia de Buenos Aires (Avellaneda). Las ventas por internet se asignan a la jurisdicción del comprador.
F) Tratamiento de Altas y Bajas de Jurisdicciones
¿Qué tratamiento se aplica ante el alta y la baja de una jurisdicción?
Alta de jurisdicción
Esa jurisdicción grava el total de los ingresos generados allí hasta que se calculen los nuevos coeficientes. Las demás jurisdicciones continúan gravando los ingresos restantes con la aplicación de los coeficientes vigentes.
Baja de jurisdicción
Se dejan de asignar ingresos y gastos a la jurisdicción en cuestión. Se deben recalcular los coeficientes para la asignación de ingresos y gastos entre las jurisdicciones restantes y realizar la redistribución correspondiente.
G) Impuesto sobre los Ingresos Brutos (CABA)
1. Modalidades de determinación e ingreso del impuesto en CABA
Existen diferentes modalidades:
- Régimen General: El contribuyente de CABA debe presentar una declaración jurada mensual determinando sus ingresos y aplicando la alícuota correspondiente.
- Régimen Simplificado de Ingresos Brutos: Aplicable solo a personas humanas, se categorizan según el monto de ventas, la superficie afectada y el consumo de electricidad. Realizan pagos bimestrales con recategorizaciones semestrales.
- Convenio Multilateral: En caso de tener actividades en más de una jurisdicción, declarará por este régimen los ingresos correspondientes a CABA.
2. Mencione tres actividades exentas
- Servicios de educación prestados por establecimientos reconocidos.
- Servicios de salud pública.
- Actividades de entidades religiosas.
- Actividades de entidades sin fines de lucro que no realicen explotación comercial.
- Locación de inmuebles destinados a vivienda (hasta un cierto número de unidades).
3. Indique dos diferencias entre el IVA e Ingresos Brutos
- Ámbito de aplicación: El IVA es un impuesto nacional, mientras que Ingresos Brutos es un impuesto provincial (o de CABA).
- Mecanismo de liquidación: El IVA es un impuesto no acumulativo, ya que permite computar el crédito fiscal de las compras. Ingresos Brutos, en cambio, es acumulativo o «en cascada», gravando el total de los ingresos en cada etapa sin permitir deducciones de impuestos pagados en etapas anteriores.
- Traslación: El IVA se discrimina en la factura y se traslada explícitamente al consumidor final. Aunque económicamente el IIBB también se traslada al precio, jurídicamente es una carga del vendedor y no se discrimina en el comprobante.
H) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
¿Qué sujetos pueden adherir al Régimen y cuáles son los parámetros para categorizarse?
Pueden adherir al Régimen Simplificado (Monotributo) las personas humanas y las sucesiones indivisas, siempre que no realicen más de tres actividades simultáneas ni posean más de tres unidades de explotación. Además, no deben superar los parámetros máximos establecidos para:
- a) Ingresos brutos anuales.
- b) Energía eléctrica consumida.
- c) Superficie afectada a la actividad (en metros cuadrados).
- d) Alquileres devengados anualmente.
I) Impuesto sobre los Bienes Personales
Cálculo de la base imponible
La base imponible (previa a la deducción del mínimo no imponible) para una persona humana residente en el país que al 31/12/24 posee un automotor valuado en $1.000.000, bienes del hogar por $80.000 y un saldo en su caja de ahorro en dólares en un banco de nuestro país equivalente a $200.000 es de:
b) $1.080.000
(Explicación: Los depósitos en caja de ahorro en entidades financieras del país, tanto en pesos como en moneda extranjera, están exentos del impuesto. Por lo tanto, solo se computan el automotor y los bienes del hogar).
