Cómo Elegir la Forma Jurídica de tu Empresa: Autónomo, Sociedad Limitada y Responsabilidad

Opciones de Inicio de Actividad: Persona Física vs. Persona Jurídica

Cuando una persona decide trabajar por cuenta propia, existen dos posibilidades principales para formalizar su actividad:

1. Constitución de una Sociedad (Persona Jurídica)

Consiste en constituir una sociedad con personalidad jurídica propia (sociedad anónima, limitada, etc.).

Definición de Persona Jurídica

Una persona jurídica es una asociación de personas físicas a quienes la ley concede una personalidad propia, distinta e independiente de la personalidad de cada individuo que la conforma. La persona jurídica está sujeta a derechos y obligaciones, y puede tener propiedades.

2. Trabajador Autónomo (Persona Física)

En este caso, la actividad se ejerce como persona física. Dentro de esta categoría, existen dos figuras diferenciadas: el autónomo y el autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Definición de Persona Física

Una persona física es alguien que tiene derechos y obligaciones (todos nosotros somos personas físicas).


Factores Clave para la Elección de la Forma Jurídica

Lo primero que debe considerar al escoger una forma jurídica para su empresa es cómo se regulan los siguientes aspectos:

Responsabilidad de los Socios

La responsabilidad determina la obligación de los socios de responder con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa:

  • Ilimitada: Los socios responden con sus propios bienes frente a las deudas de la empresa; se pueden embargar sus bienes para pagar las deudas de la sociedad.
  • Limitada: Los socios solo responden por las deudas de la empresa hasta el importe del capital que aportaron para crear la compañía.
  • Subsidiaria: El patrimonio de la sociedad se hace cargo de las deudas de la empresa; cuando este no es suficiente, el resto se paga con las aportaciones de los socios.
  • Solidaria: Las deudas son exigidas a todos y a cada uno de los socios. Los acreedores tienen dos opciones: pedir a cada socio su parte, o pedir el importe total a uno de ellos, quien, posteriormente, podrá exigir al resto el reembolso.

Capital Mínimo y Número de Socios

Se debe considerar el número mínimo y máximo de socios que debe componer la empresa, así como el capital mínimo necesario para constituir la empresa.

Régimen de Tributación

El pago de impuestos varía significativamente entre personas físicas y jurídicas:

  • Autónomos (Personas Físicas): Pagan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo porcentaje varía en función de los ingresos obtenidos.
  • Sociedades (Personas Jurídicas): Pagan el Impuesto sobre Sociedades (IS), que grava los beneficios de la empresa. El tipo general es del 25 %, excepto para las micropymes y pymes, que tributarán a un tipo impositivo menor. Hay que destacar que se conceden reducciones e incentivos fiscales a las entidades de nueva creación (que tributarán al 15 %) y a las cooperativas fiscalmente protegidas (20 %).

Figuras del Trabajador Autónomo

El Trabajador Autónomo (Persona Física)

El autónomo es una persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual y directa, y por cuenta propia. Su actuación se realiza fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, es decir, es su propio jefe. Si lo desea, puede contratar personal a su cargo.

El Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

El autónomo económicamente dependiente es aquel que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75 % de sus ingresos. La contraprestación económica o remuneración se percibe en función de los resultados de su trabajo y, siempre, según lo pactado con el cliente. Además:

  • Debe contar con infraestructura y material propios para realizar su trabajo.
  • No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • No puede contratar o subcontratar total ni parcialmente la actividad con terceros.

La Sociedad Limitada (SL): Características Esenciales

Socios y Participaciones

Es obligatorio inscribir en el libro de registro de socios el nombre y los apellidos de cada socio y su número de participaciones. El número mínimo de socios es 1.

Capital Social

El capital social se divide en participaciones sociales, que nunca podrán convertirse en acciones. El capital social no podrá ser inferior a 1 euro. Mientras dicho capital social no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Deberá destinarse a la reserva legal un 20 % del beneficio hasta que, junto con el capital social, se alcance el importe de 3.000 euros.
  2. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Denominación Social

El nombre de la futura empresa es libre, pero es obligatorio añadir al final la denominación SL o SRL.

Transmisión de Participaciones

Salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa, la venta solo es libre entre los socios, entre un socio y su cónyuge, ascendientes o descendientes, o en favor de sociedades del mismo grupo empresarial. Para la venta a terceras personas, ajenas a la empresa, es necesario comunicarlo al resto de los socios y seguir el procedimiento que establezcan los estatutos de la sociedad.

Órganos de Gobierno de la Sociedad

La Sociedad Limitada se rige por dos órganos principales:

  • Junta General: Está compuesta por el conjunto de socios. Rige la vida de la sociedad.
  • Órgano de Administración: Gestiona y representa a la sociedad en todos los actos que así determinen los estatutos.

Régimen de Seguridad Social

Socios que trabajan en la empresa

Si poseen el control directo o indirecto de la sociedad, se darán de alta como autónomos. Si no, podrán darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Administrador

Debe darse de alta como autónomo si es un socio que posee el control directo o indirecto de la sociedad. Si no lo es, será asimilado a trabajador por cuenta ajena.

Criterios para Determinar el Control de la Sociedad

Se considera que se tiene el control de la sociedad cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • El socio-administrador posee la mitad o más del capital social.
  • Al menos la mitad del capital social está distribuido entre socios con los que convive el socio-administrador y a quienes se encuentra unido por vínculo conyugal o de parentesco (hasta el segundo grado).
  • El socio-administrador posee un tercio o más del capital social.
  • La participación en el capital social es igual o superior a la cuarta parte del mismo y tiene atribuidas funciones de dirección en la sociedad.

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