Comparativa Detallada de Formas Jurídicas Empresariales y su Régimen de Responsabilidad

Sociedad Civil (S.C.)

La Sociedad Civil es un contrato en el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes para repartir las ganancias.

  1. Constitución: Mediante escritura pública o privada.
  2. Capital Social Mínimo: No existe. Estará formado por las aportaciones de los socios.
  3. Número de Socios Mínimo: Dos.
  4. Denominación: No queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende cualquier denominación posible.
  5. Responsabilidad: Es ilimitada, aunque la empresa responde primero de las deudas y, si no puede, responde el socio.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil: Solo es necesaria si se constituye por contrato público.
  7. Tributación: Los socios tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), ya que se considera que los beneficios de la empresa son individuales.

Sociedad Mercantil (S.M.)

La Sociedad Mercantil es un grupo de personas que ponen dinero en común para realizar actividades mercantiles que están reguladas por el Código de Comercio. Estas sociedades pueden ser de dos tipos:

Sociedades Personalistas

Son Sociedades Mercantiles en las que lo que importa para ser socio son las cualidades de la persona, no su capacidad económica. Pueden ser Colectivas o Comanditarias.

Sociedades Capitalistas

Para ser socio solo hace falta aportar el dinero o bienes exigidos. Pueden ser Anónimas, Limitadas o Laborales.

Sociedad Colectiva (S. Colectiva)

Sociedad mercantil y personalista que se caracteriza porque sus socios intervienen directamente en la gestión empresarial y responden personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente a las deudas de la empresa.

  1. Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  2. Capital Social Mínimo: No existe.
  3. Número de Socios Mínimo: Dos.
  4. Denominación: En el nombre de la sociedad están representados los nombres de todos los socios o solo algunos de ellos; en este último caso, se añade “y Cía.” (y Compañía).
  5. Responsabilidad: Personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada.
  6. Tributación: Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).

Sociedad Comanditaria (S. Comanditaria)

Semejante a la Colectiva, pero presenta estas diferencias clave. Hay dos tipos de socios:

  • Socios Colectivos: Responden a todo de forma ilimitada. Participan en la gestión.
  • Socios Comanditarios: Responden solo con lo aportado (responsabilidad limitada), pero no participan en la gestión ni aparecen en el nombre.

Sociedad Anónima (S.A.)

Sociedad de carácter capitalista, donde el capital está dividido en acciones.

  1. Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  2. Capital Social Mínimo: 60.101 €. Este capital debe estar suscrito y desembolsado en un 25% al momento de la constitución.
  3. Número de Socios Mínimo: Uno. Todos los que posean alguna acción.
  4. Derechos de los Socios (Accionistas):
    • Participar en los beneficios obtenidos por la empresa, recibiendo los derivados denominados dividendos activos.
    • Derecho a voto en la Junta de Accionistas.
    • Derecho a la información previa a la realización de la Junta.
    • Derecho a cuota de liquidación en caso de disolución de la sociedad.
  5. Responsabilidad de los Socios: Es limitada. Solo responden a la deuda de la empresa con lo aportado a la misma.
  6. Denominación: Puede tener cualquier nombre, siempre que no haya otra empresa con el mismo.
  7. Tributación: Tributa por el IS (Impuesto de Sociedades), que está en torno a un 30% de los beneficios obtenidos.
  8. Transmisión de Acciones: Las acciones son libremente transmitidas y se pueden representar mediante títulos o anotaciones en cuenta.
  9. Órganos de Gobierno: Son tres en la S.A.

Junta General de Accionistas

Órgano supremo y no permanente, formado por la reunión de los socios que han convocado el Consejo de Administración. Hay de tres tipos:

  • Ordinaria: Junta que se debe convocar todos los años durante los seis primeros meses para tratar la aprobación de los resultados de años anteriores, la decisión sobre su reparto entre los socios y el nombramiento de los auditores.
  • Extraordinaria: Cuando se convoca para un asunto determinado, como fusiones.
  • Universal: Cuando, sin previa convocatoria, voluntariamente todos los socios se constituyen en una junta.

Consejo de Administración

Órgano de gobierno permanente, constituido por personas físicas o jurídicas que realizan funciones de gestión y representación de la empresa.

Auditores de Cuentas

Órgano que supervisa las cuentas de la empresa y emite un informe no vinculante en el que se explican los resultados obtenidos por la empresa.

Sociedad Limitada (S.L.)

Sociedad de carácter capitalista, donde el capital está dividido en participaciones.

  1. Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En esta sociedad, todas las aportaciones han de estar suscritas y desembolsadas en su totalidad.
  2. Capital Social Mínimo: 3.005 €, dividido en partes iguales (participaciones).
  3. Número de Socios Mínimo: Uno.
  4. Denominación: Cualquier nombre objetivo o subjetivo, pero se añade siempre S.L. al final.
  5. Responsabilidad de los Socios: Limitada a lo aportado por los mismos a la empresa.
  6. Tributación: Tributa por el IS.
  7. Transmisión de Participaciones: Las participaciones no son libremente transmisibles, solo lo son entre socios, cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado.
  8. Órganos de Gobierno: Los mismos que en la S.A.

Sociedad Laboral (S. Laboral)

  1. Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Además, debe ser dada de alta en el Registro de Sociedades Laborales.
  2. Capital Social Mínimo: Si es S.A. Laboral, 60.101 €; si es S.L. Laboral, 3.005 €.
  3. Número de Socios Mínimo: Ningún socio puede tener más de la tercera parte del capital, por ello el número de socios mínimo es tres. Si se trata de un organismo público, este puede tener un capital social de hasta el 49.9%.
  4. Tipos de Socio: Puede haber socios trabajadores y no trabajadores de la empresa. Esto da lugar a dos tipos de acciones:
    • Clase Laboral: Pertenecen a trabajadores con contrato indefinido.
    • Clase General: Los restantes.
  5. Transmisión: Si son de tipo laboral, tienen derecho de preferencia los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios. Si estos no lo ejercen, serán los trabajadores socios, y si estos tampoco, los socios no trabajadores.
  6. Contratación: La S. Laboral puede contratar trabajadores siempre que no superen el 25% de los trabajadores con contrato indefinido.
  7. Fiscalidad: Tienen ventajas en su constitución, ya que están exentas del 0% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, deben constituir un Fondo Especial de Reserva del 10% de los beneficios.

Sociedad Cooperativa (S. Cooperativa)

  1. Denominación: No puede tener el nombre de ninguna otra cooperativa, pero puede tener cualquier denominación y al final las siglas S.C.
  2. Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Además, debe darse de alta en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  3. Tipos de Cooperativa:
    • 1er Grado: Socios mínimo 3.
    • 2º Grado: Socios mínimo 2.

    Hay que tener en cuenta que la regulación de la S. Cooperativa es de competencia autonómica, por lo que las normas pueden variar de unas comunidades autónomas a otras.

  4. Capital Social Mínimo: No hay mínimo exigido, aunque puede ser fijado en los estatutos de cada corporación.
  5. Responsabilidad de los Socios: Es limitada a lo aportado por los socios a la corporación.
  6. Órganos de Gobierno:
    • Consejo Rector.
    • Asamblea General.
    • Interventores.
    • Comité de Recursos: No es obligatorio, pero si los estatutos lo permiten, se podrá establecer para resolver los recursos contra los socios.

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