1. Definición de Derecho Fiscal
Conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho público que regulan la actividad del Estado como fisco.
2. Definición de Crédito Fiscal
Según el Artículo 4o. del CFF, los créditos fiscales son las cantidades de dinero que el Estado u organismos descentralizados tienen derecho a cobrar a los particulares (personas físicas o morales) provenientes de:
- Contribuciones (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social)
- Accesorios (recargos, actualizaciones, multas)
- Aprovechamientos (multas administrativas o indemnizaciones)
Incluyen también aquellos que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
¿Por qué lo señala la ley?
La ley lo señala para que sea el SAT quien ejecute los cobros de estas infracciones. Por ejemplo, la SEP ni siquiera podría embargar, ya que las facultades solo las tendría el SAT.
3. Principio Constitucional Tributario de Proporcionalidad
Este principio establece el equilibrio perfecto que debe existir entre las obligaciones y los derechos que se imponen a los contribuyentes.
Actualmente, la proporcionalidad tiene un triple contenido en México:
- Debe reflejar una potencialidad real para contribuir al gasto público, es decir, la capacidad de contribuir que tenga el gobernado (diferente de la capacidad económica).
- Debe existir congruencia entre el hecho imponible y la base gravable (elementos esenciales del tributo).
- El hecho imponible debe tener una naturaleza económica (movimiento de riqueza).
No solo debe entenderse como un perfecto equilibrio entre la capacidad tributaria y los elementos indispensables para obtenerla, sino también como la determinación real de un incremento en el haber patrimonial del particular que le permita desprenderse de una parte de este para participar en el gasto público.
4. Principio Constitucional Tributario de Equidad
Para efectos tributarios, las personas ubicadas dentro de una misma situación jurídica o condición económica deben ser tratadas normativamente igual que sus similares, mientras que no es posible tratar de la misma manera a quienes cuentan con distintas condiciones.
Se busca que la tributación sea uniforme, aplicándose de forma igual a quienes se ubican en las mismas condiciones fácticas y en términos desiguales a quienes tienen condiciones distintas.
Concepto según la SCJN:
No debe haber tratamientos “injustificados”. Este principio opera no solo respecto de sujetos, sino también de situaciones, promoviendo el aforismo: «Trato igual a los iguales y desigual con los desiguales».
En resumen, el principio de equidad tributaria busca que el sistema fiscal sea justo y no discriminatorio, garantizando que los impuestos se apliquen de forma uniforme a quienes están en las mismas condiciones y de forma distinta a quienes enfrentan realidades económicas diferentes.
5. Principio de Extrafiscalidad
El fin primordial del impuesto no es únicamente recaudar, sino que el impuesto actúa como un auxiliar para otros fines del Estado.
- Ejemplo: El IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) tiene como finalidad desincentivar el consumo de ciertos productos.
6. Elementos del Impuesto
- Sujeto: Persona física o moral que tiene la obligación de pagar un impuesto en los términos establecidos por la ley.
- Objeto: El motivo de gravamen, considerado como el hecho generador del impuesto.
- Base: El monto sobre el cual se determina la cuantía de un impuesto.
- Tasa o Tarifa: La cantidad (porcentaje o cuota) que se deberá pagar, aplicable a la base del impuesto.
- Lugar o Época de Pago: La fecha y el medio por el cual se debe dar cumplimiento a la obligación.
7. Diferencias entre Derechos e Impuestos
- Impuestos:
- Nacen de un acto soberano del Estado y constituyen una imposición, lo que da origen a una relación unilateral.
- El costo de los impuestos atiende a los ingresos, utilidades, rendimientos o valor de actos o actividades.
- El destino de su recaudación es sufragar los gastos públicos generales.
- Derechos:
- Derivan de un acto de voluntad del particular, quien solicita la prestación de un servicio público que lo beneficiará de manera directa, dando origen a una relación bilateral.
- El costo de los derechos atiende al costo del servicio que se preste o al uso o aprovechamiento de bienes o derechos públicos.
- El destino de la recaudación de los derechos es, efectivamente, cubrir el costo del servicio prestado por el Estado.
8. Definición de Contribuciones de Mejoras
Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas, como los propietarios de bienes inmuebles que adquieren plusvalía por la construcción de una obra pública.
- Obras públicas: Carreteras, calles, edificios, banquetas, áreas verdes, etc.
- Servicios: Alumbrado eléctrico, obras de drenaje, alcantarillado, etc.
9. Ciclo de las Contribuciones
- Hecho Imponible: Momento en que se configura la obligación tributaria.
- Autodeterminación: El contribuyente calcula y declara sus obligaciones.
- Comprobación por parte de la Autoridad:
- Si la autoridad determina que todo está correcto, el ciclo termina aquí.
- La caducidad se refiere a los 5 años que tiene la autoridad para revisar y determinar créditos fiscales.
- Determinación de Contribuciones Omitidas (en caso de irregularidades):
- Determinación (presuntiva) por parte de la autoridad.
- Aplicación de infracciones y sanciones.
- Plazo para Pagar o Garantizar: Otorgado al contribuyente tras la determinación de omisiones.
- Inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE):
- Requerimiento de pago.
- Embargo, avalúo y remate de bienes.
- Prescripción de la facultad de cobro.
10. Sistema de Coordinación Fiscal
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal permite que el Gobierno Federal y las entidades federativas firmen convenios de coordinación fiscal. Mediante estos, las entidades limitan sus facultades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación de los ingresos federales.
Los impuestos más importantes en materia de recaudación, como el ISR y el IVA, son controlados por la Federación, aun cuando su imposición no es exclusiva de esta.