Contratos Mercantiles: Compraventa y Leasing en el Derecho Comercial

El Contrato: Fundamentos y Exigibilidad Jurídica

El Derecho presta seguridad a las relaciones entre las personas y exigibilidad a los deberes que unos tienen frente a los otros; sin seguridad y exigibilidad, la vida social no podría desenvolverse debidamente. La persona se encuentra en relación jurídica con otra por varias causas, relación que determina que una de ellas tenga cierto derecho frente a la otra, quedando esta obligada a satisfacer dicho derecho o a no obstaculizar su ejercicio. Algunas causas son ajenas a su voluntad y vienen determinadas por la situación en que se encuentran inmersas, lo que determina que cada uno de nosotros tengamos derechos y deberes que se atribuyen a los sujetos intervinientes. Otros nacen de la voluntad de tales sujetos que libremente establecen entre sí aquella relación. El contrato es fuente de relaciones jurídicas entre los contratantes, y por ello de derechos y deberes, y tiene una gran importancia porque la mayoría de las relaciones jurídicas nacen de él.

Efectos de los Contratos: Obligatoriedad y Cumplimiento

Para que exista un contrato se deben dar tres factores:

  • La existencia de un acuerdo entre dos o más voluntades.
  • Que tal acuerdo verse sobre una materia o cosa determinada.
  • Que la obligación que el contrato genere entre las partes sea jurídicamente exigible por la otra.

Los efectos generales derivados de la obligatoriedad de los contratos entre los contratantes se pueden resumir en:

  • El contrato obliga a los contratantes desde el momento de su perfección.
  • Debe ser cumplido conforme a su tenor, esto es, «conforme a lo expresamente pactado» (art. 1091 del Código Civil).
  • Ha de ser cumplido de buena fe, esto es, aceptando los contratantes «todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley» (art. 1258 del Código Civil).
  • Si no se ha cumplido en todos sus términos, vincula a los contratantes, y solo pueden dispensarse las obligaciones del contrato derivadas por el mutuo acuerdo de aquellos, salvo escasas excepciones (art. 1298 del Código Civil).

El Contrato Mercantil: Origen y Características

El Derecho mercantil nació en las ciudades del norte de Italia durante la Edad Media. La pequeñez de aquellas entidades políticas era desbordada por las relaciones entre los mercaderes, y para la resolución de los conflictos que en ellas podían surgir, se impuso la existencia de unas normas que superaran las particularidades de los ordenamientos jurídicos de las distintas ciudades.

Contrato de Compraventa Mercantil

La legislación anterior plantea problemas cuando se trata de un contrato de compraventa, porque el artículo 325 no hace depender su carácter mercantil de que en él intervenga un comerciante, ya que establece: «Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa». Ciertamente, es defendible la posición que sostiene que quien realice una operación aislada de compraventa de una cosa mueble, con ánimo de revenderla y lucrarse en la reventa, realiza una compraventa mercantil. Pero también hay que admitir, en el terreno práctico, que suele ser habitual y profesional la actuación de quien compra para revender con lucro, lo que lleva a concluir que en la compraventa mercantil interviene siempre un comerciante.

Como consecuencia, para que la compraventa se considere mercantil se requieren las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición se haga con ánimo de reventa de lo comprado.
  • Que tenga la intención de lucrarse en dicha reventa.

En la definición de compraventa solo se habla de «bienes muebles»; no obstante, la doctrina mercantil admite también como operaciones de compraventa las de algunos bienes inmuebles, siempre que se lleven a cabo con la intención de revenderlos con ánimo de lucro.

Compraventa entre Distintas Localidades: INCOTERMS

Se produce cuando el vendedor y el comprador residen en plazas o localidades de distintos países. Por tanto, nos encontramos con elementos añadidos, como son el transporte y el seguro de la mercancía. En función de la forma de realizar el transporte y de quién asume el riesgo del seguro, nos encontramos con diferentes cláusulas que el comercio internacional reconoce como INCOTERMS. Fueron creadas para interpretar los principales términos utilizados en los contratos de compraventa.

Algunas Cláusulas INCOTERMS y su Significado:
  • EXW: El comprador asume todos los gastos.
  • FAS: El precio incluye los gastos de transporte desde el origen hasta el muelle o el ferrocarril, pero no los de carga; si los incluyera, la cláusula sería FOB.
  • CFR: El coste del flete hasta el puerto de destino corre a cargo del vendedor.
  • CIF: Igual que CFR, pero incluyendo el seguro de los productos hasta el puerto de destino.
  • DES: Cuando la mercancía llega al puerto de destino, el comprador asume los gastos que desde ese momento se originan, incluso la descarga.
  • DDP: El vendedor soporta todos los gastos, desde el origen hasta el destino acordado.

Elementos del Contrato de Compraventa

Los componentes del contrato de compraventa, es decir, las partes que es necesario introducir en los contratos para que puedan catalogarse como de compraventa, son:

Elementos Personales:
  • El vendedor: Persona que entrega la cosa objeto del contrato y que debe reunir la capacidad suficiente para disponer libremente de los bienes objeto del contrato.
  • El comprador: Persona que ha de recibir la cosa objeto del contrato y que ha de tener la capacidad suficiente para obligarse.
Elementos Reales:
  • La cosa mueble: A veces inmuebles, objeto del contrato, que ha de ser posible, lícita y determinada.
  • El precio: Que el comprador entrega como pago y que ha de ser en dinero o signo que lo represente.
Elemento Formal:

Aunque el contrato de compraventa no requiere forma determinada, pues se formaliza con el mero consentimiento, es conveniente redactar por escrito las cláusulas que constituyan la prueba de las obligaciones a que cada parte se obliga.

Contenido del Contrato: Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Comprador:
  • Recepción de la cosa objeto del contrato: «El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinase a su contento, no tendrá acción para repetir (reclamar) contra el vendedor, alegando vicio o defecto en cantidad o calidad en las mercaderías.»
  • Pago del precio: «Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose este por satisfecho, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor» (art. 339 del Código de Comercio). «La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor» (art. 341 del Código de Comercio).
Obligaciones del Vendedor:
  • La entrega de la cosa objeto del contrato: «Mientras que no se pacte la entrega de una cantidad determinada, la mercadería objeto del contrato ha de ser entregada en su totalidad.» El vendedor deberá entregar la mercadería en el plazo estipulado. Si no se hubiese estipulado el plazo para la entrega, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato.
  • Garantía por vicios y defectos ocultos: En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento (por vicios ocultos) en favor del comprador, salvo pacto en contrario.

Finalización del Contrato de Compraventa

El contrato se extinguirá por varias causas:

  • Expiración del tiempo: El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir (reclamar) por esta causa contra el vendedor, salvo pacto contrario.
  • Acuerdo entre las partes: En cualquier momento, las partes contratantes pueden llegar, de mutuo acuerdo, a rescindir el contrato y suspender la operación de compraventa.
  • Incumplimiento contractual de alguna de las partes: Si alguno de los elementos personales incumpliera alguna de las cláusulas reflejadas en el contrato, podrá dar lugar a la parte contraria a rescindir el contrato y a exigir la indemnización correspondiente.

Modelos de Contrato de Compraventa y su Tributación

Hemos de tener en cuenta que las tendencias actuales nos orientan a fijar una política de compras basada en centralizarlas en un grupo reducido de proveedores que suministren los productos mediante contratos a medio y largo plazo. Esta modalidad de compraventa se encuentra sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con una tributación del 0,5 % del valor del bien inmueble.

El Leasing o Arrendamiento Financiero: Una Alternativa de Financiación

Como variante para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, nos encontramos con el leasing. Se trata de una operación financiera muy frecuente, que ha ido ganando terreno en el marco de la financiación empresarial, hasta convertirse en una fórmula muy aceptada actualmente. Hay que tener en cuenta que para poder llevar a cabo esta operación es necesario formalizar el correspondiente contrato, y aunque el Código de Comercio no lo recoge dentro de su articulado de la compraventa, creemos necesario conocerlo por su importancia en el seno de la empresa.

Concepto de Leasing

El leasing es un término derivado del verbo inglés to lease, que puede traducirse por «arrendar, dar o tomar en arriendo». El leasing es un contrato celebrado entre un arrendador (compañía de leasing) y un arrendatario (cliente), en virtud del cual el arrendador, cumplimentando lo pactado con el arrendatario, adquiere en nombre propio ciertos bienes (muebles o inmuebles) que serán arrendados por un precio total convenido, distribuido en cuotas (fijas o variables) durante un periodo de tiempo determinado. A cuyo término, y por un valor residual prefijado (opción de compra), el bien es susceptible de ser adquirido por el arrendatario, ser devuelto o ser arrendado de nuevo.

Así, en una operación de leasing aparecen las siguientes personas o entidades:

  • Una empresa (el cliente) que necesita disponer de un determinado elemento, normalmente de activo fijo.
  • Una institución financiera que financia o alquila la adquisición del equipo (empresa de leasing).
  • Un fabricante o proveedor de equipo.

La operación de leasing es compleja, y dentro de ella se pueden diferenciar tres fases:

  • Encargo del arrendador (sociedad de leasing) por parte de su cliente (arrendatario) para que adquiera en nombre y por cuenta propia un determinado bien de un proveedor.
  • Cesión de uso del bien de que se trate por un periodo de tiempo fijado entre las partes.
  • Opción de compra que el cliente podrá ejercitar respecto del bien al término del período de uso.

Estipulaciones en el Contrato de Leasing

Las estipulaciones que normalmente se acuerdan entre el arrendador y el arrendatario en un contrato de leasing pueden variar ampliamente. No obstante, las básicas suelen ser las siguientes:

  • Descripción del bien objeto del contrato: Los bienes susceptibles de ser contratados en leasing pueden ser tanto muebles como inmuebles.
  • Duración del contrato: El periodo pactado entre las partes puede abarcar toda la vida económica del bien objeto del contrato o, por el contrario, una parte de la misma.
  • Tipo de interés: Efectivo al que se formalizará la operación.
  • Pagos por cuotas: Pueden ser constantes a lo largo del contrato, o bien aumentar o disminuir. Asimismo, las cuotas pueden ser fijas o variar en función de algún factor.
  • Obligaciones en concepto de impuestos, corretaje, seguros y mantenimiento: Que pueden ser a cargo del arrendador, del arrendatario o de ambos.
  • Cancelación anticipada del contrato: Puede ser cancelable por ambas partes, o no ser cancelable o ser cancelable mediante el pago de una penalización.
  • Repercusiones por falta de pago de las rentas: Pueden establecerse distintas obligaciones y prerrogativas para el caso de impago.
  • Opciones del arrendatario al finalizar el contrato: Devolver el bien, comprar el bien arrendado por su valor residual o renovar el contrato por un nuevo periodo.

Clases de Leasing

Leasing Operativo

Es un contrato en virtud del cual una persona, que suele ser un fabricante o distribuidor, cede a otra (arrendatario) el uso de un determinado bien contra el pago de unas cuotas de arrendamiento, que engloban tanto la financiación como los gastos de mantenimiento y reparación. Puede haber posibilidad de compra, aunque no es tan corriente como en el tipo financiero. Otra característica diferenciadora es que el contrato se realiza sobre bienes estándar, como por ejemplo equipos informáticos, fotocopiadoras, etc. Una de las características principales de esta modalidad es que la duración del contrato se suele fijar en un plazo corto, por el riesgo de obsolescencia de estos bienes.

Leasing Financiero

Es un contrato mediante el cual una empresa de leasing (arrendador), según las indicaciones de sus clientes (arrendatarios), pone a su disposición el equipo solicitado por estos contra el pago de unas cuotas de arrendamiento que superan el precio de compra, fraccionadas durante un periodo de tiempo que suele coincidir con la vida económica y fiscal del equipo, durante el cual el contrato es irrevocable. El riesgo va por cuenta del arrendatario, que una vez finalizado dicho periodo puede devolver el equipo, prorrogar el contrato o comprarlo. En este tipo de leasing los gastos de reparación y mantenimiento son por cuenta del usuario o arrendatario. La duración de este tipo de contrato se fija a largo plazo, debido al elevado coste de adquisición de este tipo de bienes.

Leasing Directo

Es el que se realiza mediante negociación entre el futuro arrendatario y la empresa de leasing (arrendador). Esta última, según las instrucciones del arrendatario, comprará el material para su posterior arrendamiento. Este tipo de leasing se centra sobre todo en equipos industriales o maquinaria especializada.

Leasing Indirecto

Este tipo es promovido por los propios fabricantes o distribuidores. El usuario, una vez elegido el equipo y el proveedor, acude a la empresa de leasing para que se lo financie, y esta ordena al proveedor que suministre el equipo.

Leasing Mobiliario e Inmobiliario

Según el tipo de bienes que intervienen en la operación de leasing, podemos distinguir dos tipos: los bienes de equipo industrial, vehículos y bienes de consumo duradero, que se financian mediante operaciones de leasing mobiliario; el leasing inmobiliario, que consistiría, por ejemplo, en la compra y construcción por parte de una empresa de leasing de un local de uso industrial o comercial con el fin de arrendárselo a un usuario con compromiso unilateral de venta, lo que permite a este, después del período irrevocable de arrendamiento, convertirse en propietario de él o prorrogar el arrendamiento.

Etapas en una Operación de Leasing

En una operación de leasing podemos observar las siguientes etapas:

  • Estudio del material y proveedor por el usuario.
  • Presentación de la solicitud de leasing.
  • Examen de la propuesta por parte de la empresa de leasing.
  • Contrato de leasing.
  • Entrega del material.
  • Finalización del contrato.

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