Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.
Gasto: Desembolso en el que ha incurrido una empresa para obtener ingresos.
Servicio de Impuestos Internos (SII): Institución pública chilena dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada, especialmente, de la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes:
Los Impuestos Directos que se imponen a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros. Ej.: Impuesto a las Empresas, Impuesto a las Personas, Impuesto Adicional, Otros.
Impuesto Directo: Son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto. Dentro de los impuestos directos están aquellos contemplados en la Ley de la Renta, como los impuestos a las utilidades de las empresas o los impuestos personales.
Los Impuestos Indirectos, son aquellos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos. Ej.: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a Bebidas Alcohólicas, Impuesto al Tabaco, Impuesto al Comercio Exterior, Impuesto al Combustible, Otros.
Impuestos Indirectos: Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirectamente. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.
El Impuesto a la Renta, lo regula el D.L. 824 y en él se destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado Global Complementario.
Primera Categoría
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 20% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sean comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.
Gravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción.
Gravamen: Una obligación, impuesto o tributo.
Este impuesto, normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.
Contabilidad completa: Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.
Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.
Renta presunta: Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor.
Segunda Categoría
Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.
Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos.
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes. En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión).
Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud. Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes. Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.
Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, además de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Global Complementario
El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden las 13,5 UTA ($6.513.372 en 2012).
Unidad Tributaria Anual (UTA): Corresponde a aquella unidad tributaria mensual vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprende el citado año comercial.
Unidad Tributaria Mensual (UTM): Unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.
Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley. El tramo exento es de 0 a 13,5 UTA. Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios. Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile. Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas. Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto, sus rentas deben ser superiores a determinada cifra).
Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías. También es progresivo, porque la tasa que se tendrá que pagar, aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable, es decir, por sobre las 13,5 UTA .
Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
Renta bruta: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención.
Renta devengada: Corresponde a aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular.
Artículo 14: Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría, se gravarán respecto de éste de acuerdo con las normas del Título II…
TITULO II Del Impuesto cedular por categorías Artículo 19.- Las normas de este Título se aplicarán a todas las rentas percibidas o devengadas.
Primera Categoría: Rentas del Capital y Empresas
PRIMERA CATEGORÍA: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, Industriales, mineras y otras.
PÁRRAFO 1º: De los contribuyentes y de la tasa del impuesto.
Ley de la Renta (Artículo 20): Los hechos gravados de primera categoría de los grandes sujetos pasivos, están en el Art. 20 desde su N° 1 al N° 6, y constituyen la esencia de los elementos fácticos gravados en este sistema general. Fáctico: Relativo a los hechos. Que está basado en la teoría y no en los hechos.
En el Art. 20 N°1 se gravan las rentas provenientes de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
Bien raíz: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como edificios y árboles.
En el Art. 20 N°2 se encuentran las rentas provenientes de los capitales mobiliarios. Estos capitales son títulos representativos de cuotas de un capital o de un crédito, de manera que en el Art. 20 N° 2 tenemos a las acciones, los bonos, los fondos mutuos, los debentures, los créditos de cualquier clase, los depósitos, las cuentas de ahorro, etc.
En el Art. 20 N°3 está el comercio, la industria, la actividad extractiva, la televisión, las telecomunicaciones la radiodifusión, etc.
En el Art. 20 N°4 los corredores que sean personas jurídicas o personas naturales que empleen capitales, los comisionistas, los martilleros, agentes de seguros, clínicas, academias, empresas de diversión y esparcimiento.
El Art. 20 N°5 es de carácter residual. “Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas”. Carácter Residual: Se dice que un derecho tiene carácter residual cuando afecta a pocas personas. A veces se trata de una ley que tuvo un campo de aplicación más amplio y que poco a poco ha ido decayendo en su vigencia o aplicabilidad.
El Art. 20 N°6 se refiere a premios de lotería afectos a impuesto único del 15%. “Este impuesto se aplicará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo anterior”.