Introducción a la Fiscalidad Empresarial
La empresa paga impuestos sobre sus beneficios:
- Autónomos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- Sociedades: IS (Impuesto sobre Sociedades)
Roles de la Empresa ante Hacienda
Retenedor
La empresa retiene parte del IRPF en pagos a personas físicas (ej. nóminas) y lo ingresa a Hacienda.
Ejemplo: Del salario bruto se descuenta IRPF, resultando en el pago del salario neto.
Recaudador
La empresa cobra IVA en sus ventas y lo ingresa a Hacienda en el plazo establecido.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Es un impuesto de carácter directo que grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas.
Impuesto sobre Sociedades: Porcentaje que se queda Hacienda por los beneficios que ha obtenido la empresa.
Características del Impuesto sobre Sociedades
- Directo: Grava la renta obtenida por la sociedad, reflejando su capacidad económica.
- Personal: Aplica a una persona jurídica (la empresa).
- Proporcional: Tipo fijo 25% (hay tipos reducidos para nuevas empresas, cooperativas, ONGs, etc.).
- Periódico: Se paga cada año (ejercicio fiscal = 12 meses, normalmente acaba el 31 de diciembre).
Conceptos Clave del IS
- Base Imponible: Beneficio contable (ingresos – gastos) ajustado fiscalmente.
(El pago de este impuesto excluye a los entes que conforman el sector público).
Presentación del Impuesto sobre Sociedades
- Solo por vía telemática (modelo 200 y 202) usando certificado electrónico.
- Plazo general: 25 días naturales tras 6 meses del fin del ejercicio fiscal (normalmente, hasta 25 de julio si el año fiscal termina el 31/12).
- No hay un plazo único: depende del fin del ejercicio fiscal de la empresa.
- Pago: Se puede imprimir y llevar el modelo 200 al banco, o hacer domiciliación del pago desde el formulario.
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Pasos
Primer Paso: Resultado Contable
Parte del beneficio neto según la cuenta de pérdidas y ganancias (según PGC y Código de Comercio).
Segundo Paso: Ajustes Fiscales
Se corrige el resultado contable con criterios fiscales. Ejemplos:
- Amortización fiscal acelerada
- Arrendamiento financiero
- Pérdidas por deterioro de valor de créditos derivados de la insolvencia de los deudores
- Provisiones no deducibles fiscalmente
- Multas y sanciones administrativas
Tercer Paso: Bases Negativas
Se compensan bases negativas de años anteriores, si procede, para obtener la base imponible.
Cuarto Paso: Tipo Impositivo
Aplicar el tipo sobre la base imponible para obtener la cuota íntegra.
- General: 25%
- Entidades con facturación < 1 millón €: 23%
- Nuevas empresas: 15% (reducido)
- Cooperativas protegidas: 20%
- Entidades sin fines lucrativos: 10%
- Sociedades con inversión capital variable: 1%
- Investigación, desarrollo (I+D)
Quinto Paso: Deducciones sobre la Cuota Íntegra
De la cuota se restan las deducciones vigentes del ejercicio, como incentivos a la inversión y a la creación de empleo, y las bonificaciones por doble imposición aplicables.
Incentivos a la Inversión y Creación de Empleo:
- Inversiones productivas → deducción.
- Contratación de trabajadores (especialmente con discapacidad) → deducción.
- Formación profesional → deducción.
- Reinversión de beneficios extraordinarios → deducción.
Bonificaciones por Doble Imposición:
Doble Imposición Internacional (rentas extranjeras):
Se deduce el menor entre:
- Impuesto pagado en el extranjero
- El que corresponde pagar en España
Lo no deducido se considera gasto deducible.
Doble Imposición por Dividendos o Beneficios:
Si una sociedad española recibe dividendos de una filial extranjera, puede deducir el impuesto ya pagado en origen.
Requiere cumplir condiciones legales (participación, residencia, etc.).
Sexto Paso: Cálculo de la Cuota Diferencial
¿Qué se hace? Se restan de la cuota íntegra:
- Las retenciones a cuenta
- Los ingresos a cuenta
- Los pagos fraccionados realizados durante el año (normalmente trimestrales)
¿Qué se obtiene? Cuota diferencial (lo que realmente toca pagar o devolver antes de ajustes finales).
Séptimo Paso: Importe Final a Ingresar o Devolver
¿Qué se hace? Sobre la cuota diferencial obtenida en el paso anterior:
Se suma:
- Beneficios fiscales aplicados en su momento pero que se ha perdido el derecho a usar
- Intereses de demora por ese beneficio mal aplicado
Se resta:
- Lo que ya se haya ingresado antes mediante declaraciones complementarias
¿Qué se obtiene? El importe final a ingresar o devolver, si corresponde.
(Nota: Una sociedad de responsabilidad limitada fiscal tiene como objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones – este parece un ejemplo o nota aparte).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Lo soporta el consumidor final, pero lo declaran y recaudan los empresarios y profesionales.
Objetivos del IVA
- Recaudar ingresos para el Estado (representa aproximadamente el 30% del total).
- Atenuar los ciclos económicos y redistribuir recursos.
Operaciones Sujetas a IVA
- Entregas de bienes y servicios por empresarios/profesionales
- Adquisiciones intracomunitarias (UE)
- Importaciones (fuera de la UE)
Características del IVA
- No tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente (a diferencia de los impuestos directos).
- Es neutral para la empresa, que actúa como intermediaria (no lo soporta ni lo paga directamente).
Cálculo y Financiación del IVA
Consideraciones para el Empresario/Profesional
- Ventas (IVA repercutido): Cobras IVA a tus clientes y debes ingresarlo a Hacienda.
- Compras (IVA soportado): Pagas IVA en tus compras y puedes deducirlo en tu declaración.
Fórmulas Básicas del IVA
- IVA repercutido = Precio de venta × tipo IVA de la factura emitida
- IVA soportado = Precio de compra × tipo IVA de la factura recibida
- IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado
Actividades Gravadas con IVA
Operaciones sujetas a IVA son aquellas:
- Entregas de bienes y servicios a título oneroso
- Realizadas por empresarios o profesionales
- Con fines productivos o de distribución
Actividades Típicas Sujetas:
- Industriales, comerciales, de servicios
- Agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras
- Construcción, minería
- Profesionales liberales y artísticos
Operaciones Exentas de IVA
Exenciones Interiores (sin derecho a deducción del IVA soportado):
- Asistencia sanitaria
- Actividades educativas
- Asistencia social
- Actividades culturales
- Práctica del deporte
- Servicios financieros y de seguros
- Exenciones inmobiliarias
Exenciones Exteriores:
- Exportaciones (fuera de la UE)
- Entregas intracomunitarias (a otro país de la UE a empresa con NIF-IVA)
Operaciones No Sujetas a IVA
- Transmisión de empresa o unidad económica autónoma: Incluye mobiliario, existencias, clientes, personal, etc. También si se transmite todo menos el inmueble y este se arrienda al adquirente con uso duradero.
- Muestras gratuitas, impresos y objetos publicitarios: Límite: 200 €/año por destinatario (salvo redistribución gratuita).
- Servicios gratuitos de demostración: Con finalidad de promoción empresarial o profesional.
- Retribuciones en especie a trabajadores (ej. cenas).
- Prestaciones gratuitas pactadas en convenio colectivo (ej. seguro médico).
Repaso Rápido: Conceptos Fiscales
- El impuesto sobre sociedades es directo.
- El impuesto de sociedades es el que se grava de la renta de las sociedades.
- Las empresas asumen el papel de recaudador cuando recauda el IVA (V).
- El gravamen general del IS es 25%.
- El modelo de presentación del IVA son el 303 y 390 (V).
- El modelo de presentación del IS es el 200.
- La liquidación del IS tiene 7 pasos (V).
- Si tenemos resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias podemos hacer la liquidación del IS (V).
- La cuota líquida del IS es lo que tengo que devolver o me devuelve AEAT (V).
- Importaciones exentas del IVA (F).
- La liquidación del IVA es (IVA repercutido – IVA soportado).
- Si el IVA soportado es mayor al repercutido, la AEAT nos devuelve o compensa (V – corregido de F).
- IVA soportado es cuando compras.
- Las exportaciones son exentas al IVA (V – corregido de F).
- Cuando hacemos una venta como empresa estamos repercutiendo.