Fondos de Inversión: Definición, Fiscalidad y Clasificación CNMV

Fondos de Inversión: Conceptos Fundamentales

Un fondo de inversión es un patrimonio, sin personalidad jurídica, perteneciente a una pluralidad de inversores denominados partícipes, y cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado nominativo (sin valor nominal) o anotaciones en cuenta.

Pueden crearse fondos de inversión por compartimentos bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión. Cada compartimento, o cada fondo de inversión en el caso de que este carezca de compartimentos, tiene una única política de inversión.

Cada compartimento dará lugar a la emisión de participaciones propias, que podrán ser de diferentes clases, representativas de la parte del patrimonio del fondo que les sea atribuido. Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo.

Agentes Clave en los Fondos de Inversión

Dado que los fondos de inversión no tienen personalidad jurídica, se hace necesaria la participación de:

  • La Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)
  • La Entidad Depositaria
  • La Entidad Comercializadora: aquella persona física o jurídica que ha establecido con la sociedad gestora una relación contractual para llevar a cabo la actividad comercial de las IIC.

Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)

Es una sociedad anónima cuyo objeto social exclusivo es la gestión y administración del patrimonio del fondo, siendo responsable de las compras y ventas de valores realizadas dentro de los límites impuestos por la política de inversiones establecida en el reglamento. Desde el año 2000 pueden comercializar directamente los fondos de inversión que administran.

Recursos Propios Requeridos de la SGIIC

La SGIIC ha de mantener unos recursos propios no inferiores a:

  • Capital social mínimo de 300.000 euros o,
  • El 25% de los gastos de estructura de la cuenta de Pérdidas y Ganancias (P&G) del ejercicio previo.
Funciones Básicas de la SGIIC
  • Gestión de activos: seleccionar los valores que deben integrar el fondo, de acuerdo con su reglamento, y ordenar al depositario la correspondiente compra y venta de valores.
  • Gestión del patrimonio bajo el principio de actuar en interés de los partícipes.
  • Administración, como:
    • Redactar el reglamento de gestión del fondo y otorgar, junto con el depositario, tanto la escritura de constitución del fondo, como en su día las modificaciones o la cancelación.
    • Llevar la contabilidad del fondo, con la debida separación de la suya propia.
    • Determinar diariamente el valor liquidativo de las participaciones.
    • Emitir, conjuntamente con el depositario, los certificados de participación del fondo.
    • Efectuar el reembolso de las participaciones indicando al depositario su valor.

Las SGIIC pueden delegar a terceras entidades la gestión de los activos que integren los patrimonios de las IIC gestionadas, sin que afecte a su responsabilidad. Sin el consentimiento previo del cliente, las SGIIC no pueden invertir ni la totalidad ni parcialmente de su cartera en IIC gestionadas por ella. Deben ejercer todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo en beneficio exclusivo de los partícipes.

Actuación Transfronteriza de SGIIC Española
  • En la UE: previa notificación a la CNMV.
  • Fuera de la UE: previa autorización de la CNMV.
  • Para comercializar una IIC nacional fuera de España: previa notificación a la CNMV.

Entidad Depositaria

Es una sociedad anónima que custodia los valores del fondo de inversión, tiene depositada su tesorería y ejerce funciones de control y vigilancia de las actuaciones de la sociedad gestora. Cada IIC tendrá un solo depositario y ninguna entidad podrá ser simultáneamente gestora y depositaria de una misma IIC (pueden pertenecer al mismo grupo).

De acuerdo con la Ley, podrán ser entidades depositarias los Bancos, Cajas de Ahorro, CEGA, las Sociedades y Agencias de Valores y las Cooperativas de Crédito.

Funciones Básicas de la Entidad Depositaria
  • Recibir y custodiar los valores y el patrimonio líquido del fondo.
  • Efectuar las funciones de entidad pagadora y cobradora (suscripciones y reembolsos).
  • Redactar el reglamento del fondo conjuntamente con la gestora.
  • Satisfacer el reembolso de las participaciones.
  • Cumplimentar las órdenes de compra y venta comunicadas por la gestora.
  • Emitir los certificados de participación conjuntamente con la gestora.
  • Ejercer la vigilancia y supervisión de la gestora, con responsabilidad compartida en asuntos de operaciones a efectuar, valor liquidativo, información y publicidad.

Partícipes y Operativa

  • Partícipes: Son las personas, físicas o jurídicas, que aportan sus ahorros al fondo convirtiéndose en propietarios del mismo en proporción al número de participaciones de las que sea titular. Un FI debe tener como mínimo 100 partícipes.
  • Suscripciones y Reembolsos: Compra y venta de participaciones.
  • Valoración: D, D+1 (valoración de hoy con precios de mañana).
  • Cuantía de Inversión: Los FI en España son abiertos, si bien pueden establecerse cuantías elevadas en primera o sucesivas inversiones para establecer umbrales.
  • Liquidez: Plazo máximo de 3 días hábiles para reembolsos, de 8 días para traspasos entre IIC, aunque habitualmente es inferior. Los FI deben tener un coeficiente de liquidez mínimo del 1% del patrimonio.
  • Información:
    • Previo a la suscripción: Es obligatoria la entrega del folleto simplificado o DFI (Datos Fundamentales para el Inversor) y el último informe económico.
    • Posteriormente: La información periódica se envía a los partícipes, salvo manifestación expresa de no recibir esta.

Fiscalidad de los Fondos de Inversión

Los fondos de inversión están sometidos al Impuesto de Sociedades, si bien tienen un tipo impositivo del 1%. Además, están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los partícipes, que no efectúan reembolso alguno, no realizan ningún hecho imponible. Solo se tributa cuando se reembolsan participaciones total o parcialmente y por el importe vendido. Este beneficio o pérdida se considera ganancia o pérdida patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro.

Desde 2003, si el reembolso se realiza vía traspaso de participaciones hacia otro fondo de inversión, no se produce efecto fiscal, siempre y cuando el destino sea otro fondo de inversión o SICAV.

Los movimientos de compra-venta y/o traspasos de participaciones se rigen por el método FIFO.

Regulación de los Fondos de Inversión

Patrimonio Mínimo

El patrimonio mínimo de un FI es de 3 millones de euros y/o 600.000 euros por compartimentos (puede ser inferior en los primeros 6 meses: 300.000 euros y 60.000 euros como mínimo).

Activos Aptos para la Inversión

  • Valores admitidos a negociación en mercados regulados.
  • Acciones o participaciones de otras IIC que no inviertan más del 10% en otra IIC.
  • Depósitos en entidades de crédito < 12 meses.
  • Instrumentos financieros derivados negociados en mercados regulados y no negociados (con mark-to-market diario).
  • Instrumentos de mercado monetario líquidos.
  • 10% de libre disposición: pueden efectuarse inversiones en valores no cotizados, siempre que lo especifiquen en su reglamento y se hallen diversificados.
  • Para SICAV: más del 15% en bienes muebles e inmuebles necesarios para su actividad.

Supervisión y Control Interno

El control interno, auditoría y supervisión de los fondos está regulado por la legislación vigente y por la actuación de la CNMV.

Límites de Inversión

  • En general, máximo 5% en un solo emisor (15% para entidades del mismo grupo).
  • Regla 5/10/40: puede invertirse hasta el 10%, siempre y cuando la inversión en emisiones en las que se supera el 5% no exceda del 40% del patrimonio del fondo.
  • Por el contrario, si las inversiones se hacen en valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la UE, CC. AA., ente local u organismo internacional del que España sea miembro, el límite de inversión se sitúa en el 35% del patrimonio del fondo, si bien puede ampliarse hasta el 100% si se indica en su reglamento.

Coeficiente de Liquidez

  • Liquidez mínima del 1% del patrimonio del fondo mobiliario (puede aumentarse hasta el 10% excepcionalmente).
  • Liquidez mínima del 10% del patrimonio del fondo inmobiliario.

Clasificación de Fondos por la CNMV

Fondos Monetarios

  • Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa, deuda subordinada, preferentes y materias primas.
  • Duración media de la cartera inferior a 6 meses. En los bonos con cupón variable se calcula computando solo el período hasta la próxima revisión.
  • Vencimiento legal residual de los activos debe ser igual o inferior a 2 años, siempre que el plazo de revisión para el tipo de interés sea igual o inferior a 397 días.
  • Puede utilizar derivados con subyacente sobre tipos de interés a corto plazo.
  • Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.

Fondos de Renta Fija EUR

  • Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación de fondo monetario.
  • Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa.

Fondo de Renta Fija Internacional

  • Ausencia de exposición a renta variable.
  • Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa.

Fondo de Renta Fija Mixta EUR

  • Menos del 30% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera de la zona euro, más exposición al riesgo divisa, no superará el 30%.

Fondo de Renta Fija Mixta Internacional

  • Menos del 30% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera de la zona euro, más la exposición al riesgo divisa, podrá superar el 30%.

Fondos de Renta Variable Mixta EUR

  • Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable (compromiso de indicar un abanico más restringido frente al amplio rango legal).
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera de la zona euro, más la exposición al riesgo divisa, no superará el 30%.

Fondo de Renta Variable Mixta Internacional

  • Entre 30% y el 75% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera de la zona euro, más la exposición al riesgo divisa, podrán superar el 30%.

Los fondos mixtos son una alternativa de inversión para asumir un mayor nivel de riesgo, desde una perspectiva a largo plazo, y tener una mayor expectativa de rentabilidad. El riesgo y la expectativa de cada fondo dependen de la proporción de renta fija y renta variable, y de la naturaleza de las inversiones.

Fondos de Renta Variable EUR

  • Más del 75% de exposición a renta variable (acciones y derivados).
  • Al menos el 60% de la exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en la zona euro.
  • Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa.

Fondo de Renta Variable Internacional

  • Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.
  • Aquellas IIC que inviertan mayoritariamente en un área geográfica concreta (Europa, EE. UU., Japón o países emergentes) o en un sector económico concreto, deben incluir en su denominación alguna palabra que refleje esta circunstancia en aras de una mayor transparencia para los inversores.

Tipos Especiales de Fondos

Fondos Garantizados

Aquellos que aseguran al partícipe la recuperación (total o parcial) de la inversión inicial, en un determinado período de tiempo, más un rendimiento fijo o una referencia potencial variable.

La garantía consiste en asegurar un Valor Liquidativo (VL) mínimo en una fecha determinada y puede ser interna o externa. La otorga la entidad financiera a favor del propio fondo (interna) o a favor de los partícipes (externa). En el primer caso, si las participaciones del fondo no han alcanzado el VL garantizado en la fecha de vencimiento, “el garante” aporta la diferencia al patrimonio del fondo; en el segundo caso, la entrega directamente al partícipe.

Efecto Fiscal de la Garantía

  • Si es externa, la cantidad recibida es considerada como rendimiento de capital mobiliario integrado en la base imponible del ahorro con retención y tributación según tarifa vigente.
  • Si es interna, la cantidad se integra dentro del VL y el partícipe lo recibirá como ganancia patrimonial integrada en la base imponible del ahorro, pero en el momento en que se reembolse definitivamente.

Fondos Cotizados en Bolsa (ETF)

Son fondos de inversión cotizados (Exchange Traded Funds – ETF) aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa de valores.

Requisitos de los ETF

  • Obtener la autorización de la CNMV.
  • No están obligados a mantener un coeficiente de liquidez y deben tener todas las participaciones cotizadas en bolsa.
  • El objetivo de la política de inversión debe ser reproducir un índice.
  • Las transacciones de las participaciones de los ETF no están sujetas a retención, no deducibilidad de los dividendos y no traspasos fiscalmente eficientes.

Gestión Alternativa o Activa

La gestión alternativa tiene por objetivo desvincularse por completo de la referencia al rendimiento de los índices y poder obtener una rentabilidad positiva utilizando diferentes técnicas con independencia de la tendencia (alcista o bajista) de los mercados. No siguen un benchmark de referencia.

  • Amplia tipología de estrategia de gestión alternativa.
  • Buscan preservar el capital invertido.
  • Suelen utilizar el apalancamiento, vía endeudamiento o uso de derivados.
  • Pueden tomar posiciones cortas o de ventas al descubierto.
  • Importancia de la aportación personal del gestor.

Fondos Éticos

Su política de inversión incluye criterios éticos en cuanto a la selección de valores con el fin de fomentar estos (derechos humanos, derechos laborales, …) y «castigan» comportamientos y actividades como la industria armamentística, nocivas para la salud.

Fondos Ecológicos

Su política de inversión incluye criterios ecológicos (respecto de los recursos naturales, iniciativas de mantenimiento y/o mejoras del medio ambiente) y evitan actividades de explotación descontrolada de recursos naturales, contaminación de la naturaleza.

Fondos Solidarios

Ceden parte de la comisión de gestión a una o varias entidades sin ánimo de lucro para sus proyectos de carácter social, sin tener en cuenta criterios éticos o ecológicos recogidos en sus folletos. Si además de ceder parte de la comisión, incluyen en sus decisiones de inversión criterios éticos o ecológicos, se habla de fondos mixtos.

Evaluación y Selección de Fondos

Ranking de Fondos

Clasificación de los fondos por su rentabilidad.

Criterios para su Elaboración

  • Clasificar los fondos atendiendo a su composición de cartera y/o vocación.
  • Horizonte temporal: se suele tomar un plazo de 3 años.
  • Ordenación por rentabilidad de los fondos: rentabilidad acumulada o anualizada.

Rating de Fondos

Califica la calidad de gestión del fondo, evaluando criterios de riesgo y rentabilidad, de calidad de la cartera y de la gestión, y la estrategia y nivel de los gestores. Las agencias de rating son empresas independientes que elaboran un análisis de la consistencia de los resultados de los fondos de inversión a través del tiempo.

Indicadores de Selección

  • Ratio de Sharpe: Computa el exceso de rentabilidad que obtiene el gestor sobre el activo sin riesgo por cada unidad de riesgo asumido (volatilidad).
  • Ratio de Treynor: Computa el exceso de rentabilidad que obtiene el gestor sobre el activo sin riesgo por cada unidad de riesgo asumido (beta).
  • Downside Risk: Mide el riesgo como una estimación de sufrir pérdidas potenciales. Es decir, solo tiene en cuenta las desviaciones negativas como medida de riesgo.
  • Máxima Caída: Computa la caída desde un máximo a un mínimo.
  • Ratio de Información: Ofrece el exceso de rentabilidad obtenida por un fondo por unidad de “exceso de riesgo” frente al benchmark.

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