Formas Jurídicas de Empresas en España: Del Autónomo a la Sociedad Limitada

Legislación Mercantil en España

La normativa que regula las empresas mercantiles es el Derecho Mercantil. Este forma parte del Derecho que regula la actividad económica que se lleva a cabo en una empresa, incluyendo tanto sus elementos personales como los reales.

El Código de Comercio

El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en España, actualizado por la Ley 19/1989, de 25 de julio. Según su artículo 50, en todo lo referente a los contratos mercantiles (sus requisitos, modificaciones, extinción y la capacidad de los contratantes), el orden de aplicación de la ley es: primero, el Código de Comercio y las leyes especiales; y, en su defecto, las normas y reglas generales del Derecho Común o Civil.

El Registro Mercantil

El Registro Mercantil es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo objetivo es inscribir a las empresas en el momento de su constitución, asegurando que cumplen con toda la regulación vigente. Previo a esta inscripción, se debe obtener una certificación del Registro Mercantil Central que acredite la disponibilidad del nombre de la sociedad y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Clasificación de las Empresas

Según el destino de los beneficios

  • Empresas con ánimo de lucro: Los excedentes, es decir, el beneficio, pasan a manos de los propietarios o accionistas. Ej: Inditex.
  • Empresas sin ánimo de lucro: Los beneficios se destinan a fines sociales o al crecimiento de la propia organización. Ej: ACNUR.

Según la propiedad de su capital

  • Empresa privada: Es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares. Ej: Danone.
  • Empresa pública: Es propiedad del Estado o de una entidad de carácter público. Ej: Renfe.
  • Empresa mixta: La propiedad es compartida entre el Estado y particulares. Si el capital es mayoritariamente público, se considera una empresa pública.

Según su forma jurídica

  • Empresa individual: La empresa tiene personalidad física, y el capital pertenece íntegramente al empresario.
  • Empresa de socios o societaria: Tiene una personalidad jurídica diferente a la de las personas que la componen y que forman su patrimonio. Ej: BBVA.

Según su tamaño

  • Criterio económico: Según el volumen de ingresos o facturación.
  • Criterio técnico: Según el nivel tecnológico e innovación.
  • Criterio patrimonial: Según el valor de sus bienes, derechos y obligaciones.
  • Criterio organizativo: Según el número de trabajadores y su estructura organizativa.

Según su actividad

  • Sector primario: Actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales. Ej: una explotación agrícola.
  • Sector secundario: Actividades de transformación o industriales, donde existe un proceso productivo. Ej: una fábrica textil.
  • Sector terciario: Incluye empresas comerciales (ej: una farmacia) y de servicios (ej: una agencia de viajes).

Según su zona geográfica

  1. Empresas locales: Desarrollan su actividad en una única localidad. Ej: empresas municipales de agua.
  2. Empresas regionales: Desarrollan su actividad en varias localidades o provincias de una misma región. Ej: compañías de autobuses regionales.
  3. Empresas nacionales: Desarrollan su actividad en todo un país. Ej: Mercadona.
  4. Empresas internacionales: Operan en un país, pero exportan su producción a otros. Ej: Bodegas Riojanas.
  5. Empresas multinacionales: Tienen filiales de producción o venta en varios países. Ej: Repsol.

Tipos de Empresa según su Forma Jurídica

Empresario Individual (Autónomo)

El empresario individual es una persona física que realiza, en nombre propio y a través de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Características Principales

  • Control total: Es el único propietario y gestor de la empresa.
  • Responsabilidad ilimitada: Responde de las deudas de la empresa con todo su patrimonio personal y empresarial, sin distinción.
  • Capital inicial: No existe un capital mínimo legal para su constitución.
  • Constitución: Requiere pocas gestiones para su creación. No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil, aunque es recomendable.
  • Razón social: El nombre comercial de la empresa suele coincidir con el nombre civil del propietario.
  • Fiscalidad: Tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Simplicidad: Su funcionamiento es sencillo, ideal para negocios de pequeño tamaño.

Derechos y Obligaciones

  • Debe ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes.
  • Su regulación legal se basa en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en lo referente a derechos y obligaciones.

La Empresa Societaria

La empresa societaria es un tipo de empresa con personalidad jurídica propia, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios.

La sociedad mercantil está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de las ganancias.

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

  • Sociedades personalistas: La gestión corresponde a los socios y sus características personales son más importantes que el capital aportado. Aquí se distinguen la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple.
  • Sociedades capitalistas: La aportación de capital es más importante que las características personales de los socios. La gestión puede ser realizada por los socios o por un administrador externo. En este grupo se encuentran la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad limitada nueva empresa.

Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad Comanditaria por Acciones

Es una sociedad capitalista con características similares a la sociedad comanditaria simple, pero con las siguientes diferencias clave:

  • La participación de los socios comanditarios (aquellos que solo aportan capital) está representada por acciones (partes alícuotas del capital).
  • Se rige por la misma normativa que las sociedades anónimas.
  • El capital mínimo de constitución es de 60.000 €, que debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
  • La razón social puede ser el nombre de cualquier socio, seguido de la indicación “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

Es una sociedad de carácter capitalista, ideal para proyectos con pocos socios y que no requieren elevadas cifras de capital.

Características
  • Número de socios: Se puede constituir con uno o más socios. Si es un único socio, se denomina “Sociedad Unipersonal” (que puede ser de persona física o jurídica).
  • Responsabilidad: Está limitada al capital aportado por cada socio.
  • Capital social: El capital mínimo de aportación es de 3.000 €, que debe estar totalmente suscrito y desembolsado desde el principio. Puede consistir en aportaciones dinerarias, bienes o derechos.
  • Participaciones: El capital está dividido en participaciones sociales (partes iguales, acumulables e indivisibles). Su transmisión está restringida por ley y estatutos.
  • Razón social: Debe ser un nombre único seguido de la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” (SRL) o “Sociedad Limitada” (SL).
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).
Constitución
  • Debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.
  • En la escritura deben figurar los estatutos de la sociedad (las reglas pactadas por los socios).
  • Debe inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo de dos meses desde la escrituración.
Órganos de la sociedad

La gestión y administración se lleva a cabo a través de dos órganos principales:

  • Junta General: Es el órgano supremo de decisión y deliberación. Se encarga de la aprobación de cuentas, la aplicación del resultado, el nombramiento de administradores, la modificación de estatutos, etc. Sus acuerdos son vinculantes para todos los socios.
  • Administradores: Son el órgano de gestión y representación de la sociedad. No es necesario que sean socios. No pueden dedicarse, por cuenta ajena, a la misma actividad que la sociedad.
Derechos de los socios
  • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante en caso de liquidación.
  • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
  • Participar en las decisiones sociales y votar en la Junta General.
  • Derecho a la información en los periodos establecidos en las escrituras.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Esta forma jurídica fue diseñada para facilitar la constitución de pequeñas empresas de forma rápida, sencilla y con un ahorro de costes, ofreciendo ventajas como el aplazamiento de impuestos en los primeros años y servicios de asesoramiento.

Se puede constituir para realizar actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales, comerciales, de intermediación o de servicios. Su constitución telemática puede realizarse en 48 horas gracias al uso de las TIC.

Características
  • Número de socios: En el momento de la constitución, debe tener entre uno y cinco socios, que deben ser personas físicas.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital social: Debe estar entre 3.012 € y 120.202 €. Solo se permiten aportaciones dinerarias.
  • Razón social: Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico y la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. Si el socio cuyo nombre figura en la razón social deja la sociedad, se deberá modificar la denominación.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS), con ciertos beneficios fiscales durante los primeros años.
Constitución
  • El proceso se agiliza a través del Documento Único Electrónico (DUE).
  • Se tramita en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), donde se ofrece información y se gestiona la reserva de la denominación social.
Socios
  • Los socios fundadores solo pueden ser personas físicas.
  • El número máximo de socios en el momento de la constitución es de cinco.
  • Una persona física no puede ser socio único de más de una SLNE.
  • No es obligatorio llevar el Libro de Registro de Socios.

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