Las Sociedades
Concepto
El artículo 2053 del Código Civil define sociedad señalando: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una Persona Jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.
Elementos de las Sociedades
- Reunión de dos o más personas: Para formar sociedad es necesario un acuerdo de voluntades de dos o más personas, naturales o jurídicas.
- Aportes de los socios y fondo común: La sociedad presupone la obligación de cada parte de poner alguna cosa en común, sea dinero, bienes, industria, servicio o trabajo apreciable en dinero.
- El beneficio: Las partes se reúnen en la sociedad con la intención común de obtener beneficios que repartirán entre ellas.
- Participación en beneficios y contribución en pérdidas: A falta de una estipulación expresa, se entiende que la división de los beneficios y la contribución a las pérdidas debe ser a prorrata de los aportes. Si el socio aportó su trabajo (socio industrial), lleva en los beneficios igual monto que el socio que hizo el menor aporte. Se entiende que pierde su trabajo.
- La affectio societatis: Es la intención de formar sociedad, de colaborar entre los asociados. Es un elemento esencial en las sociedades de personas.
Clasificación de las Sociedades
- Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales: Son comerciales las que se constituyen para realizar actos de comercio; las demás son civiles. La sociedad comercial, respecto de la civil, es siempre solemne.
- Sociedades de Personas y Sociedades de Capital:
- En las sociedades de personas, la persona de los socios constituye una condición determinante para la celebración y subsistencia de la sociedad.
- En las sociedades de capital, no interesa mayormente la persona del socio, siendo importante la acumulación de grandes sumas de capital.
- Sociedades Consensuales y Sociedades Solemnes: Dependiendo de si requieren para su formación el cumplimiento de algunas formalidades o solo basta la reunión de los elementos esenciales estudiados.
Tipos de Sociedades Comerciales
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad por Acciones
Sociedad Colectiva
Concepto
Es una sociedad de personas donde los socios responden por las obligaciones sociales de forma personal, ilimitada y solidaria.
Formalidades de Constitución
Se constituye por un contrato solemne. Se forma y prueba por escritura pública. Su extracto debe ser inscrito dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura en el Registro de Comercio del domicilio social.
La Razón Social
Es el nombre que la identifica. Debe estar formado por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos. Debe agregarse al final las palabras “y compañía” o “Cía.”.
Responsabilidad de los Socios
Son responsables solidariamente de todas las obligaciones contraídas bajo la razón social. Si la sociedad tiene pérdidas en el desarrollo de su actividad y estas no alcanzan a pagarse con el capital de la sociedad, los acreedores pueden perseguir su pago en el patrimonio personal de cualquiera de los socios.
Capital
Se forma por el conjunto de aportes que los socios entregan o prometen entregar a la sociedad. El aporte puede consistir en cualquier cosa corporal o incorporal, mueble o inmueble, siempre que sea apreciable en dinero. La naturaleza del aporte permite distinguir entre el socio capitalista y el socio industrial.
Administración
Debe estarse al pacto social. Si nada se dice, la administración corresponde a todos y cada uno de los socios. Estos pueden desempeñar la administración por sí mismos o por delegados, sean socios o extraños. La facultad de administrar lleva consigo la de usar la firma o razón social.
Decisiones Sociales
La regla general es que se toman por mayoría de los socios. La mayoría debe ser numérica, no de capital. Se requiere acuerdo unánime para cualquier modificación sustancial del contrato social (el cambio de objeto, la transformación o la disolución anticipada).
Disolución
- Expiración del plazo o por el evento de la condición que se ha prefijado.
- Finalización del negocio para el que fue contraída.
- Insolvencia de la sociedad.
- Extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total.
- Incumplimiento de la obligación de aportar.
- La muerte de cualquiera de los socios.
- Incapacidad sobreviniente de un socio o insolvencia de uno de los socios.
- Consentimiento unánime de los socios.
- Renuncia de uno de los socios.
Sociedad en Comandita
Es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular (art. 470 del Código de Comercio).
Características
- Existen dos clases de socios: los comanditarios y los gestores.
- Los socios comanditarios prometen un determinado aporte, no tienen la administración ni uso de la razón social, y su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes.
- Los socios gestores son los que tienen a su cargo exclusivamente la administración social y responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
- Existen dos especies de sociedad en comandita: la simple y la por acciones.
Sociedad en Comandita Simple
Concepto
Es aquella que se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socios comanditarios, o por estos y los socios gestores a la vez (art. 472 del Código de Comercio).
Constitución y Prueba
De igual forma que la sociedad colectiva.
Razón Social
- Debe comprender el nombre del socio gestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o más de los gestores si fueren muchos.
- No se puede incluir el nombre de un socio comanditario.
- Puede ir seguido de la palabra “y compañía”.
Aportes
El socio comanditario o capitalista puede aportar dinero o bienes, y se le prohíbe aportar su capacidad o trabajo personal. Los socios gestores aportan trabajo o industria.
Administración
Corresponde a uno o más de los socios gestores. Puede realizarla por sí o por medio de delegados, dependiendo del pacto social. El comanditario que realiza actos de administración queda solidariamente responsable con los gestores de todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención.
Responsabilidad
Los gestores responden igual que los socios colectivos. Los socios comanditarios solo responden de las obligaciones y pérdidas sociales hasta la concurrencia de sus aportes.