Fundamentos del Derecho Comercial: Actos, Sujetos y Entidades Empresariales

1. ¿Para quién es mercantil o no mercantil el Derecho Comercial?

Una relación se considera comercial, y se sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho Mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho Comercial es una rama del Derecho Privado.

El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio; el Subjetivo es el que se refiere a la persona que ostenta la calidad de comerciante. Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

2. Los Conceptos de Accesoriedad

A su vez, los bienes corporales se clasifican en bienes muebles e inmuebles. Estas disposiciones del Código Civil aparecen como fundamentales dentro de la clasificación de los bienes, pero existen también otras disposiciones en el Código que suponen clasificaciones según las diversas cualidades que cada bien pueda presentar.

Así, por la naturaleza de las cosas, los bienes pueden ser clasificados en:

  • Corporales e incorporales
  • Muebles e inmuebles
  • Fungibles y no fungibles
  • Divisibles e indivisibles
  • Principales y accesorios

La clasificación de los bienes que aquí nos interesa es la de principales y accesorios, toda vez que trataremos el tema de la accesoriedad de los lemas comerciales a las marcas.

3. Teoría de los Actos Accesorios

Hay actos que son civiles que facilitan la ejecución de actos de comercio principales. Y todo acto, no importa su naturaleza, si está accesoriamente ligado al ejercicio o explotación de una actividad comercial será comercial por accesoriedad.

Así queda creada la teoría de los actos de comercio accesorios, en dos vertientes distintas:

  1. Actos Comerciales Relativos o Accesorios Objetivos

    Por estar accesoriamente ligados a un acto de comercio absoluto (Artículos 632 y 633), independientemente de la calidad de las personas que lo ejerzan.

  2. Actos Comerciales Relativos o Accesorios Subjetivos

    Porque siendo civiles o de otra naturaleza devienen comerciales por ser realizados por un comerciante para las necesidades de su comercio. Siempre y cuando el comercio sea la actividad principal y el acto de comercio absoluto sea el principal, los actos accesorios devendrán comerciales también.

4. Fuentes del Derecho Comercial y su Interacción con el Derecho Civil

Características del Derecho Comercial

  1. Tiene un carácter real y objetivo.
  2. Es expansivo.
  3. Es progresivo.

El Derecho Comercial es la rama especializada del derecho que contiene normas, principios y reglas para determinar qué personas y actos se rigen por la legislación mercantil, estableciendo las normas sustantivas de esta última.

El Derecho Comercial necesita del Derecho Civil; en cambio, este último subsistió muchos años solo.

Relación entre el Código Civil y el Código de Comercio

Los comercialistas dicen que son ramas hermanas.

Los civilistas dicen que no es autónomo, depende del Código Civil; el Código de Comercio se remite al Civil, pero si el Código de Comercio es especializado, por ejemplo: las reglas de transacción no se pueden aplicar a los contratos de acciones. La cátedra dice que la legislación mercantil complementa la legislación civil.

5. Concepto de Empresa

La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.

Su objetivo principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo, la empresa combina naturaleza y capital. En Derecho, es una entidad jurídica creada con ánimo de lucro y es uno de los sujetos del Derecho Mercantil.

6. ¿Cuál es el Concepto de Comerciante?

Es la persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio y en forma habitual una determinada actividad económica. Es, pues, el sujeto agente de la actividad económica y tiene las características de la iniciativa y el riesgo.

El riesgo es el producto de la actividad comercial a la cual se dedica y por medio de la cual asume las obligaciones nacidas de las relaciones hechas en su nombre con terceros para la explotación comercial.

El Código de Comercio señala como comerciante a toda persona que, teniendo capacidad legal, realiza en nombre propio y profesionalmente actos de comercio.

7. Establecimiento de Comercio

Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un lugar determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (tiendas, supermercados, almacenes, bodegas, fábricas, plantas industriales, factorías, etcétera).

8. Bienes Materiales e Inmateriales

Los bienes materiales son aquellos que tienen una existencia física y pueden ser percibidos por los sentidos, mientras que los bienes inmateriales son creaciones del intelecto o derechos que carecen de forma física, como las marcas, patentes o derechos de autor.

9. Artículo 3, Incisos 1 al 10 del Código de Comercio

Artículo 3°: Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:

  1. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.
  2. La compra de un establecimiento de comercio.
  3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.
  4. La comisión o mandato comercial.
  5. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
  6. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.
  7. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.
  8. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.
  9. Las empresas de seguros terrestres a prima, incluidas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.
  10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ellas intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

10. ¿Qué es el Seguro?

Es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por determinado tiempo uno o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que correspondan a los objetos pertenecientes a otra persona, obligándose mediante una retribución convencional a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable.

Clasificación: Según el lugar en que ocurran los riesgos, según la naturaleza de los riesgos.

11. ¿Qué es la Letra de Cambio, Cheque y Pagaré?

Cheque

Es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague, a su presentación, en todo o parte de los fondos de los que el librador o girador pueda disponer en cuenta corriente.

Letra de Cambio

La letra de cambio es un título de crédito o documento que contiene una orden no sujeta a condición dada por el librador al librado, para que este pague una cantidad determinada o determinable de dinero, a la persona señalada en el documento o a su orden, en la época o fecha convenida o a su presentación.

El Pagaré

Es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentación.

También se le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado plazo o a su presentación.

12. Concepto de Transporte

El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercancías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.

13. Tipos de Sociedades

La sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

Las sociedades de Derecho o sociedades legalmente constituidas son aquellas que cumplen con todos los requisitos, trámites o formalidades de constitución que la ley establece.

  1. Sociedad Colectiva

    Es aquella en que todos los socios tienen facultad de administración, los cuales pueden, sin embargo, delegar esta facultad en uno o más de ellos o en un tercero ajeno a la sociedad y en que la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes.

  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada

    Es aquella en que la administración corresponde de pleno derecho a todos los socios quienes pueden, sin embargo, delegar esta facultad en uno o más socios o en un tercero ajeno a la sociedad y en que la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes.

  3. Sociedades Anónimas

    La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

  4. Sociedades en Comandita

    Las Sociedades en Comandita son aquellas que tienen dos tipos de socios: los comanditarios que aportan el capital y los gestores que asumen la administración.

    Si bien la ley permite constituir este tipo de sociedad y ellas se encuentran expresamente contempladas como formas societarias en el Código de Comercio, en la práctica casi no se forman, por cuanto los fines que se pueden obtener bajo esta forma de sociedad se pueden lograr bajo la forma de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada.

14. Ciclo de Vida de las Sociedades: Constitución y Disolución

Constitución de las Sociedades

Su constitución es solemne. Está regulada en el artículo 350 del Código de Comercio.

Se forman y prueban por una escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio.

La solemnidad está dada por estos requisitos y condiciones:

  • Escritura Pública.
  • Inscripción en el Registro Correspondiente de Comercio.

La inscripción debe hacerse dentro de sesenta días contados desde la fecha de la escritura pública. Toda modificación al pacto social también debe hacerse en la escritura pública junto con la inscripción de la nueva escritura.

Si se omite la escritura pública y se omite la inscripción, solo hay sociedad de hecho.

Si se otorgó en instrumento privado, no existe sociedad, pero la ley le da el carácter a ese instrumento privado de una promesa de constituir sociedad.

Disolución de la Sociedad

Puede ser legal (causa legal), estatutaria (causa prevista en estatuto social), judicial (causa proveniente del juez), convencional (causada con el consentimiento de los socios).

Causales de disolución:

  • Expiración del plazo o por el evento de la condición que se ha fijado en los estatutos.
  • Finalización del negocio para el que ella fue contratada.
  • La sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia.
  • Extinción de la cosa o cosas que forman el objeto de la sociedad.

16. Casos de Mercantilidad

Comprende dos partes, considerando las exigencias diferentes para cada tipo de acto jurídico:

  • La compra mercantil
  • La venta mercantil

La Compra Mercantil

a) Que verse sobre cosas muebles.

b) Que la compra sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar estas mismas cosas obteniendo una ganancia o lucro comercial.

La Venta Mercantil

Cuando la compra es mercantil, la venta también lo es, pues constituye la realización del propósito del comprador que adquirió la cosa (compró o permutó) con ánimo de venderla.

Para que la venta sea mercantil debe ir precedida de una auténtica compra mercantil.

Arrendamiento y Permuta Mercantiles

Todo lo expresado anteriormente es aplicable respecto de la permuta (venta doble) y del arrendamiento.

Para que el arrendamiento sea mercantil es necesario que vaya precedido de compra mercantil, reuniéndose todos los requisitos: cosa mueble, ánimo de arrendarla y de obtener ganancias.

El Código de Comercio no contiene norma alguna acerca del contrato de arrendamiento, y deben aplicarse a él las normas del Código Civil. Sin embargo, es importante saber si el arrendamiento es civil o comercial para los efectos de la prueba, quiebra, etcétera.

17. Actos de Comercio

Para definir un acto de comercio, se han seguido dos criterios principales: uno subjetivo y uno objetivo. El criterio subjetivo hace referencia a la calidad de comerciante para determinar un acto como mercantil. Este criterio está ligado a la idea de un derecho profesional de los comerciantes, que es rama especial del Derecho Privado. El criterio objetivo está vinculado a la idea de que es el acto en sí mismo el que es mercantil, y que será comerciante quien realice estos actos, haciendo de ellos su profesión habitual.

18. Concepto de Comisión y Mandato

Mandato

El mandato es un contrato por el cual una persona confiere a otra el poder para representarla en la gestión de uno o más negocios por cuenta de la primera. El concepto de representación se incorpora en el Código de Comercio. Se llama especialmente mandato, cuando el que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado.

Mandato Civil: «Contrato por el cual una parte confiere a otra, que lo acepta, el poder para representarla en la gestión de uno o más negocios por cuenta y riesgo de la primera».

Comisión

De la combinación de los artículos del Código de Comercio, normas resulta que la representación no es esencial al mandato en general. Si no se confiere representación, según los términos del Código de Comercio, estaremos ante una comisión o consignación.

Se llama comisión o consignación, cuando la persona que desempeña el negocio obra a nombre propio, sin declarar el nombre del individuo que le ha hecho el encargo.

19. Tipos de Cooperativas y sus Fines

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley.

Tipos de Cooperativas

  • De Consumo

    Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.

  • De Producción

    Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.

  • Escolares

    Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.

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