1. Definición y Características del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
Características:
- Es poco formalista: Simplifica los procesos para facilitar el comercio.
- Inspira rapidez y libertad: En los medios para traficar y realizar transacciones.
- Adaptabilidad: Se ajusta a las necesidades cambiantes del mercado.
- Tendencia internacional: Busca la armonización con normativas globales.
- Seguridad del tráfico jurídico: Posibilita la certeza en las operaciones legales.
2. Sujetos que no se consideran Comerciantes
Según la normativa vigente, no tienen la calidad de comerciantes:
- Los que ejercen una profesión liberal.
- Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
- Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén y tienda para el expendio de sus productos.
3. Clases de Aportes en las Sociedades Mercantiles
Existen diversas formas en que los socios pueden contribuir a la sociedad:
- a) Aporte de industria: Consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada.
- b) Aporte de capital: Está sujeto a una regulación legal más exigente que la del aporte de industria.
- c) Aporte dinerario: Es la forma más común de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo.
- d) Aporte no dinerario: Puede ser de diversa naturaleza, tales como inmuebles, muebles, patentes de invención, marcas, etc.
4. La Sociedad de Emprendimiento y su Naturaleza «Sui Generis»
Se trata de una sociedad mercantil con responsabilidad limitada, constituida por uno o más accionistas, diseñada para facilitar la creación de empresas de manera ágil y con menos requisitos formales que otras sociedades tradicionales.
Circunstancias que la hacen «Sui Generis»:
- Constitución simplificada y digital: Facilita el registro sin excesiva burocracia.
- Capital autorizado limitado: Posee topes máximos de ingresos anuales.
- Administración unipersonal: Permite que una sola persona ejerza el control total.
5. Clasificación de Sociedades según la Importancia del Capital
Las sociedades se dividen atendiendo a la relevancia de los socios o del patrimonio:
- Sociedades de personas: Se encuentran la sociedad colectiva y las comanditarias simples. Una de sus características principales es que se identifican con una razón social.
- Sociedades de capital: Ejemplos de estas son la sociedad anónima, la de comandita por acciones y la sociedad de emprendimiento. En estas, no interesa el crédito personal del socio, sino el aporte económico.
6. Reglas de Distribución de Pérdidas y Ganancias
En las sociedades mercantiles, si la pérdida sobrepasa el 60% del capital social, el efecto legal es la disolución de la sociedad. Las reglas generales son:
- La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital aportado.
- El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas, sino únicamente en la parte que exceda el capital.
7. Clasificación Legal de las Sociedades Mercantiles
La ley guatemalteca reconoce las siguientes figuras:
- La sociedad colectiva.
- La sociedad en comandita simple.
- La sociedad de responsabilidad limitada.
- La sociedad anónima.
- La sociedad en comandita por acciones.
(Definición de dos de ellas): La Sociedad Anónima es aquella donde el capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios se limita al pago de las mismas. La Sociedad Colectiva es aquella donde los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales.
8. Aumento y Disminución del Capital en Sociedades Accionadas
Según la ley, estas modificaciones se realizan de la siguiente forma:
- Aumento: Por la emisión de nuevas acciones o por el aumento del valor nominal de las ya existentes.
- Reducción: Por la disminución del valor nominal de todas las acciones o por la amortización de algunas de ellas.
9. Tipos de Responsabilidad de los Socios
Existen tres formas en que los socios enfrentan las obligaciones sociales:
- Subsidiaria: Los socios pagan solo cuando la empresa no tiene capacidad para cubrir la deuda.
- Ilimitada: Los socios responden con todos sus bienes personales; deben entregar todo su patrimonio si es necesario.
- Solidaria: Los socios están obligados a pagar la totalidad de la deuda de forma individual, teniendo luego el derecho de cobrar a los demás sus respectivas aportaciones.
10. Diferencias entre Socios Comanditados y Comanditarios
Socios Comanditados:
- Responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
- Su nombre figura en la razón social.
- Tienen la facultad de administrar y poseen la representación legal.
Socios Comanditarios:
- Tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones.
- No aparece su nombre en la razón social.
- Su función principal es fiscalizar; no tienen representación legal.
11. Órganos de Decisión: Asambleas y Juntas Generales
La voluntad social reside en la reunión legal de los socios. La ley establece una distinción terminológica importante:
- Asamblea General: Calificativo reservado para la sociedad anónima y, por analogía, para la sociedad en comandita por acciones y la sociedad de emprendimiento.
- Junta General: Término utilizado para los demás tipos de sociedades mercantiles.
