Fundamentos Tributarios y Sistema Financiero en México: IVA, IEPS y Banco de México

Principios Constitucionales que Rigen la Actividad Tributaria del Estado Mexicano

De acuerdo con el Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los principios que rigen la actividad tributaria son:

  • Legalidad: Todo tributo debe estar creado por ley.
  • Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva, incluyendo integralmente a las diferentes personas y bienes.
  • Obligatoriedad: Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, lo que implica una vinculación al gasto público.
  • Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva de los contribuyentes.
  • Equidad: Implica igualdad ante la ley en cuanto a hipótesis de causación, exenciones, entre otros aspectos.

Principios Relacionados con las Garantías Individuales

Además de los principios anteriores, la actividad tributaria también se rige por garantías individuales, tales como:

  1. Prohibición de impuestos que limiten la libertad de trabajo (Art. 5o. CPEUM).
  2. Prohibición de la retroactividad (Art. 14 CPEUM).
  3. Garantía de audiencia (Art. 14 CPEUM).
  4. Derecho de petición (Art. 8o. CPEUM).
  5. Prohibición de prisión por deudas fiscales (Art. 17 CPEUM).
  6. No confiscatoriedad (Art. 22 CPEUM).
  7. Prohibición de exenciones (Art. 28 CPEUM).

De acuerdo con el Artículo 73 constitucional, fracción VII, el Congreso de la Unión tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por otro lado, el Artículo 117 de la misma Constitución quita esta facultad a los Estados. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 131, es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen en tránsito por el territorio nacional.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En México, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 y entró en vigor en toda la República el 1 de enero de 1980.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) abrogó o sustituyó, entre otros, al Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se cobraba un impuesto en cascada. Esto significaba que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba un aumento acumulativo de los costos y precios que, en definitiva, afectaba a los consumidores finales.

Características del IVA

  1. Es un impuesto al consumo, porque se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio.
  2. Es indirecto, porque se cobra en la compraventa de bienes y servicios.
  3. Es regresivo, porque se cobra a todos por igual sin importar la capacidad económica de las personas.
  4. El cobro del IVA se hace al valor agregado, ya que es un impuesto que se aplica solo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otra empresa, es decir, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales.
  5. Se puede decir que es un «impuesto a la circulación», ya que grava los movimientos de riqueza que se manifiestan con el movimiento económico de los bienes.
  6. No es un impuesto acumulativo o piramidal.
  7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
  8. Es un impuesto de fácil recaudación.
  9. En este sentido, así como hay contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto, también hay sujetos que están obligados a la retención del mismo (Artículo 1o.-A LIVA).

Enajenación en el IVA

Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Sujeto Pasivo Sustituto del Contribuyente

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Tasa del 0% del IVA

La Tasa del 0% del IVA aplica a actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, al ser gravados por la LIVA, tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16%.

Acreditamiento del IVA

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda, según sea el caso.

Saldo a Favor de IVA

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Bienes Exentos del IVA (Artículo 9o. LIVA)

No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

  1. El suelo.
  2. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando solo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
  3. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
  4. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías.
  6. Moneda nacional y moneda extranjera.
  7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.

Cabe destacar que la prestación de servicios y la importación de bienes también generan IVA.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, después de ser aprobada por el Congreso de la Unión, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente José López Portillo. Con la publicación de esta ley, quedaron abrogadas otras, como la ley sobre seguros o la ley sobre venta de gasolina.

Los impuestos especiales reciben en la doctrina también las denominaciones de impuestos específicos, analíticos, parciales o particulares, en virtud de que este tipo de impuestos gravan un elemento determinado de una situación económica específica con tasas o cuotas diferentes para cada especie individualizada de bienes.

Características del IEPS

  • Son contribuciones consideradas dentro del grupo de los gravámenes indirectos, en virtud de que, debido a la presencia del fenómeno de la repercusión, son diferentes las personas que se identifican con el contribuyente y con el pagador del impuesto.
  • Son contribuciones especiales, ya que reúnen todas las características mencionadas en el punto anterior.
  • Son gravámenes reales, en cuanto gravan la producción, importación o distribución de bienes. Excepcionalmente son personales, cuando en algunos casos se agrupan dentro de este sistema tributario las prestaciones de servicios.
  • Son tributos que tienen el carácter de no ser acumulativos, en virtud de que, por su cualidad monofásica, el importe del gravamen aparece separado del precio de adquisición o de recepción, en el caso de los servicios.

De suerte tal que es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente.

Objeto del IEPS

  1. Recaudatorio: Gravar la enajenación o, en su caso, la importación de bebidas de todo tipo.
  2. Regulatorio: Inhibir el consumo de algunos productos nocivos para la salud.

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Enajenación en el IEPS

Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

En ese sentido, entendemos que el sujeto pasivo es quien produce o consume esta clase de productos y servicios, mientras que el sujeto activo es el SAT.

Acreditación del IEPS

Los contribuyentes a que se refiere esta Ley pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, solo con algunas excepciones.

Sistema Financiero Mexicano

En el siglo XX, el Banco de México fue la máxima autoridad financiera, con facultad para intervenir en toda operación de concesiones bancarias y establecer la tasa de interés. El presidente Carlos Salinas de Gortari modificó su naturaleza jurídica.

Banco de México (Banxico)

  • Es un organismo público autónomo.
  • Su misión principal es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda (evitar la inflación).

Comisiones Reguladoras

Son órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):

  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Supervisa y regula a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano.
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Asegura que las administradoras de AFORES funcionen con apego a la ley.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): Vigila que las instituciones de seguros y fianzas se apeguen a la ley.

Las tres comisiones anteriores se encargan de vigilar que los intermediarios financieros cumplan con lo dispuesto en la ley.

Intermediarios Financieros

Son instituciones autorizadas en términos de ley para poner en contacto la oferta de dinero con la demanda. Se encuentran regulados por el Banco de México.

  1. Intermediarios Bancarios: Incluyen todos los bancos que conocemos. Operan principalmente en el mercado de dinero.page6image50117440
  2. Intermediarios No Bancarios: Por ejemplo, las Casas de Bolsa, que operan en el mercado de capitales, donde existe un riesgo de ganancia o pérdida. Las Casas de Bolsa comercializan acciones y valores.

Ambos tipos de intermediarios se encargan de recolectar dinero de los ahorradores, poniendo en contacto la oferta con la demanda.

  • Tasa de Interés Pasiva
  • Tasa de Interés Activa

Facultades del Banco de México

  1. Determinar la cantidad de circulante: La ejecuta de dos maneras:

    • Facultad para acuñar moneda (Casa de Moneda).
    • Emite billetes.
    • Poner ambos signos monetarios en circulación.
    • Determina la tasa de encaje legal: Es la parte de los pasivos que los bancos comerciales deben depositar en el Banco de México, o bien, designar a ciertos cajones de inversión.
  2. Reduce el multiplicador monetario. Define el destino del crédito, evitando que los bancos hagan lo que quieran con el dinero de las personas.

  3. El Banco de México no fija la tasa de interés directamente, sino que la induce de dos maneras:

    • Emite Bonos de Regulación Monetaria (BREM). Estos bonos son títulos de crédito para conseguir dinero mediante el pago de interés, con el fin de que las personas reduzcan su gasto.
    • Fija la tasa de interés interbancaria: Estimulando a que los bancos privados aumenten su tasa de interés.
  4. No fija el tipo de cambio; este lo determina la oferta y la demanda, pero sí interviene en el mercado.

De acuerdo con el Art. 28 de la CPEUM, el Banco de México es autónomo. Constitucionalmente, se podría decir que es el «cuarto poder», siendo una máxima autoridad financiera.

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