Gestión Ambiental de Proyectos en Chile: Claves del SEIA y su Marco Legal

Marco Legal de la Protección Ambiental en Chile

Fundamentos Constitucionales

La Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. La Ley Fundamental intenta asegurar la vigencia efectiva de esta garantía constitucional: ordenando al Estado velar para que este derecho no sea afectado y haciendo procedente el Recurso de Protección cuando dicha garantía constitucional es afectada por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

La Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. La Ley Fundamental intenta asegurar la vigencia efectiva de esta garantía constitucional: ordenando al Estado velar para que este derecho no sea afectado y haciendo procedente el Recurso de Protección cuando dicha garantía constitucional es afectada por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Adicionalmente, la Carta Fundamental ordena al Estado:

  • Tutelar la preservación de la naturaleza.
  • Facultar al legislador para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades con el fin de proteger el medio ambiente.

Estas disposiciones constitucionales son el antecedente inmediato de la Ley de Bases del Medio Ambiente, cuyo artículo 1° comienza advirtiendo que: «El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.»

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Sometimiento Voluntario al SEIA

El artículo 8° de la Ley establece que los proyectos y actividades indicados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación ambiental favorable. Lo anterior no significa que los proyectos y actividades que no figuran en la nómina de dicho artículo estén liberados de cumplir las exigencias legales y reglamentarias de carácter ambiental. Los titulares de proyectos y actividades pueden acogerse voluntariamente al SEIA (Art. 9° Inc. 1°/Ley 19.300), quedando legalmente vinculados al sistema obligatorio todo lo que se resuelva en el procedimiento.

Proyectos y Actividades Sujetas a Evaluación

El artículo 10 de la Ley enuncia los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA, disposición que ha sido complementada por el artículo 3° del Reglamento. De acuerdo con la historia fidedigna de la Ley, el criterio predominante en la enunciación contenida en este artículo es que solo deben ingresar al sistema los proyectos y actividades que produzcan un impacto significativo y adverso al ambiente. Concordante con tal propósito, el artículo 10 de la Ley, junto con enunciar los proyectos y actividades que deberán someterse al SEIA, advierte, en algunos casos, que lo harán únicamente si son significativos (letra a) o si poseen dimensiones industriales (letras k, m y l). La Ley, sin embargo, no definió tales expresiones, cuestión que quedó entregada al Reglamento.

La Línea de Base Ambiental

El Artículo 12, letra l, de la Ley 19.300, y la letra l del Art. 2° de la Ley, definen línea de base como la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución. Al respecto, la letra f del artículo 12 del Reglamento precisa que: «La línea de base deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.» Agrega la referida disposición reglamentaria: «Que el área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.»

Procedencia de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental (EIA/DIA)

Para determinar si el interesado tiene que presentar un EIA o DIA, se debe verificar si el proyecto o actividad presenta o genera alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley:

  • Riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
  • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

  • La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.228.
  • La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.228.
  • La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
  • La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclor de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): Definición y Alcance

El SEIA consiste en constituir una técnica que, a través de la aplicación de determinadas metodologías y sobre la base de las características del espacio geográfico donde se emplazará un cierto emprendimiento económico, introduce elementos multidisciplinarios que permiten predecir de una forma más o menos precisa los efectos que un proyecto o actividad puede provocar sobre el medio ambiente en cada una de sus etapas (construcción, operación y abandono).

En un segundo nivel, tomando las definiciones fijadas en la LBGMA (Ley de Bases Generales del Medio Ambiente), podemos decir que el SEIA es un instrumento de gestión conformado por un procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, basado en un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes, ponderando el nivel de la alteración del sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones, cuyo impacto es provocado directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

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