Conceptos Fundamentales de la Empresa y Formas Jurídicas
1. La Empresa
Globalmente, es un sistema con un conjunto de elementos o subsistemas interrelacionados entre sí para intentar conseguir el máximo beneficio.
Aspecto Económico-Financiero:
Crea riqueza para retribuir a los factores productivos, contribuyendo al desarrollo económico de la sociedad.
Aspecto Jurídico-Mercantil:
Constituida por un patrimonio adscrito a un fin mercantil -con ánimo de lucro- y genera relaciones contractuales con agentes externos e internos -accionistas, trabajadores, clientes, bancos, administración pública, etc.-
Aspecto Tecnológico-Productivo:
Combina factores de producción que permiten la obtención de los bienes o servicios demandados por la sociedad o el mercado.
2. El Empresario
Agente que tiene la responsabilidad de ordenar y dirigir los elementos materiales y humanos que conforman la empresa. Este poder de ordenación y dirección supone una subordinación de todos los elementos de la empresa a las decisiones tomadas por el empresario, al asumir este también los riesgos. Responde frente a terceros y adquiere los beneficios de la empresa.
3. Persona Jurídica
Conjunto de personas o de bienes reconocidos por el Estado como sujeto de derecho con personalidad independiente a la de los socios, que se organiza para la consecución de una finalidad concreta. Las sociedades mercantiles son personas jurídicas que se crean en el momento en que se inscribe su escritura de constitución en el Registro Mercantil.
4. Responsabilidad Social
Esta debe considerar los efectos sociales que generan sus decisiones. Las empresas deben generar beneficios para la sociedad, por lo que las ventajas de la empresa para la población y para el medio ambiente deben superar a los inconvenientes (el balance social debe ser positivo). Debe centrarse en la creación y distribución de riqueza y el respeto al medio ambiente. Principales costes sociales: la contaminación del aire y del agua, la modificación del equilibrio ecológico, las enfermedades laborales y el desempleo. Cada vez hay más presión social y gubernamental.
5. Acción
Cada una de las partes en que se divide el capital social de una SA. Quien las posee se convierte en socio con derecho a un voto. No se refleja el nombre del titular, para facilitar su transmisibilidad.
6. Participaciones
Partes iguales en que se divide el capital de una SL. Son acumulables e indivisibles, su sentido es igual que el de la acción (se vota y reciben beneficios según el número que posea cada socio) pero con la diferencia principal de que no pueden ser transmitidas con tanta facilidad.
7. Capital Social
Es el valor monetario del conjunto de las aportaciones (en dinero o en bienes) de los socios de una sociedad. Cumple una función de garantía frente a terceros, dado que constituye la referencia de la efectiva aportación patrimonial a la sociedad. Puede variar a lo largo de la vida de la empresa.
8. Sociedad Anónima (SA)
Sociedad de carácter mercantil y capitalista, en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo de 60.000 euros totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal y la acción es la clave de reparto para tener derecho a beneficios y voto. Las siglas son S.A. y tiene que estar inscrita en el Registro Mercantil.
9. Sociedad Limitada (SL)
Sociedad mercantil y capitalista cuyo capital, no inferior a 3.000 euros, está dividido en participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales. Sus siglas S.L. o S.R.L. y tiene que ser inscrita en el Registro Mercantil.
9 bis. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
(Ley 7/2003 de Sociedad Limitada Nueva Empresa que modifica la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Especialidad de la sociedad limitada, simplificada y adaptada al tamaño de las pequeñas empresas, para facilitar su creación (pensada para microempresas y empresarios individuales) y poderse dar de alta, vía Internet, en un solo día. El capital social (no valen aportaciones en especie) no deberá ser inferior a 3.012 euros ni mayor de 120.202 euros y solo podrá ser suscrito por personas físicas, con máximo de 5. La denominación social será el nombre y dos apellidos de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico seguido de “SLNE”. Se contemplan un registro contable simplificado, aplazamientos de impuestos y órganos de gobierno de fácil convocatoria, acomodados al funcionamiento de esta sociedad de pequeñas dimensión.
10. Sociedad Cooperativa
Forma jurídica de empresa más “democrática” posible en la que los propios trabajadores realizan las funciones de dirección. No tiene capital mínimo (único tipo de empresa con capital variable, aumenta al entrar nuevos socios trabajadores y disminuye cuando alguno se va), es posible constituirla con un mínimo de 3 socios, la responsabilidad de los socios es limitada y el máximo órgano de gobierno es la Asamblea. Se rigen por los principios de libre adhesión y puerta abierta. La incorporación y la baja de los socios son voluntarias y libres para todo el que cumpla las condiciones exigidas por la cooperativa. La representatividad en la Asamblea es por persona (1 socio cooperativo = 1 voto), no por el capital aportado. Puede haber cooperativas de primer, segundo o mayor grado y disfrutan de grandes beneficios fiscales por ser consideradas por el Estado una forma de empresa más social.
11. Sociedad Laboral
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores con contrato indefinido, podrán obtener esta calificación (Ley 4/1997) y beneficiarse de las mismas ventajas (fiscales y preferencia en concursos públicos) que las cooperativas. Ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social.
12. Empresario Individual
Es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes y servicios para el mercado, ejercida por una sola persona y sin puesta de bienes en común. La responsabilidad es ilimitada, por tanto, no separa su patrimonio personal del empresarial.