Guía Completa sobre Proyectos, Normativa y Deontología en la Edificación

Aspectos Clave en Proyectos de Edificación: Normativa, Condiciones y Ética Profesional

Tipos de Proyectos y Documentación Técnica

  • Proyecto Básico: Contiene la documentación necesaria para obtener permisos y licencias. Define los elementos estructurales sin dimensionamiento, especificando la tipología estructural en la memoria y la ubicación de los elementos en los planos.
  • Proyecto de Ejecución: Incluye la documentación necesaria para la ejecución de la obra. Debe ser revisable y dirigible por otro técnico cualificado, permitiendo el suministro de materiales adecuados y la ejecución por un constructor, con las aclaraciones del director de obra o del director de ejecución material.

Documentación Complementaria

  • Pliego de Condiciones Técnicas: Contiene las condiciones técnicas generales, complementadas por las normas básicas.

Proyectos de Rehabilitación

Se aplican a edificios existentes, buscando alargar su vida útil mediante reparaciones o cambios de uso. No existe una normativa específica, y se debe evaluar si la estructura debe recuperar su capacidad de carga original o cumplir con los estándares actuales.

Condiciones Técnicas Específicas

Condiciones Acústicas

El objetivo es proteger a los habitantes de niveles de ruido excesivos, tanto externos como internos. Aunque la NBE-CA-88 no se aplica a reformas, es fundamental considerar el aislamiento acústico en estos edificios, similar a las construcciones nuevas.

Condiciones Térmicas

Los edificios deben:

  • Lograr un ahorro energético.
  • Garantizar el confort térmico de los usuarios.
  • Mejorar la durabilidad evitando condensaciones.

Condiciones Contra Incendios

El comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se define por los tiempos durante los cuales debe permanecer en condiciones específicas, según la norma UNE-23 093.

Barreras Arquitectónicas

Regulación a nivel estatal: R.D. 556/1989, de 19 de mayo: Medidas mínimas de accesibilidad en los edificios.

Legislación en la Comunidad Valenciana:

  • Decreto 193/1988, de 12 de diciembre: Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas.
  • Ley 1/1998, de 5 de mayo: Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Instalaciones en Edificación

Instalaciones de Gas

El Proyecto de Ejecución debe reflejar las características del tipo de gas, sistema de almacenamiento, tipología de distribución y medidas de seguridad.

Instalaciones de Fontanería

Se deben definir los criterios de diseño para el suministro y distribución de agua, condiciones de entorno, disponibilidad y necesidades de consumo, así como la propuesta de equipamiento y materiales.

Instalaciones de Calefacción

La calefacción debe cumplir la NBE-CT-79, independientemente del sistema elegido, garantizando ambientes calefactados según la reglamentación vigente.

Saneamiento y Evacuación

El Proyecto de Ejecución debe considerar la evacuación de aguas residuales y pluviales, el sistema de ventilación y la necesidad de estaciones de depuración o elevación.

Instalaciones de Climatización

El RITE establece dos grupos de actuaciones según la potencia térmica:

  • Sin tramitación específica: potencias no superiores a 70 kW.
  • Con tramitación específica: potencias superiores a 70 kW (tipos A, B y C según la potencia).

Instalaciones de Electricidad

La instalación eléctrica debe cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de 1973 y las Órdenes Complementarias, considerando la seguridad, la necesidad de centros de transformación y la especificación de equipos y sistemas de protección.

Instalaciones de Telecomunicaciones

Cumplimiento obligatorio de:

  • Real Decreto de 27 de febrero sobre Infraestructuras comunes.
  • Ley 1/1998 para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • RD 279/1999, Reglamento regulador de las infraestructuras comunes en los edificios.
  • Orden de 26 de octubre de 1.999, desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes.

Copyright, Copyleft y Derechos de Imagen

Copyright

Derecho de reproducción o copia de un texto, fonograma, imagen o programa de ordenador. Los signos © y ® indican protección de un derecho de autor o titular de registro.

Copyleft

Implementación del copyright para proteger la libre circulación del código informático y del conocimiento. Permite la copia, modificación y redistribución, siempre que los trabajos derivados mantengan las mismas libertades.

Derechos de Imagen

Derecho a mantener reservado el aspecto físico propio. Articulo 18.1 de la constitución española Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen.

Excepciones

Se permite la captación, reproducción o publicación en la información gráfica sobre un suceso público.

Requisito de Recognoscibilidad

Basta con que sean reconocibles los rasgos de una persona, incluso en caricatura.

Consentimiento

No se considera intromisión ilegítima si está autorizada por la ley o si el titular del derecho ha dado su consentimiento expreso o implícito.

Copywriting, Etiquetado, Homologaciones y Certificaciones

Copywriting

Proceso de escribir palabras o frases para promover un negocio, opinión, idea o persona. Su propósito es persuadir al lector o oyente. En sitios web, se refiere a métodos de escritura para mejorar el posicionamiento en motores de búsqueda.

Etiquetado

Las etiquetas deben incluir:

  • El nombre genérico del producto.
  • La identificación del responsable (fabricante, distribuidor, etc.).
  • Las instrucciones de uso y advertencias de riesgos.

Homologaciones

Adaptación de productos o servicios a las normas existentes, como las normas ISO (Organización Internacional de Normalización).

Certificaciones

Aseguran que una empresa tiene un sistema de aseguramiento de la calidad o que un producto cumple con una norma específica. Se emiten por entidades acreditadas.

Deontología Profesional

Se define como el empleo, facultad u oficio que una persona ejerce con derecho a una retribución, con especialización, conocimiento y sometimiento a un código deontológico.

Deontología Profesional del Diseño

Regula el comportamiento del profesional ante sus obligaciones y derechos, protegiendo al diseñador y a sus clientes contra la competencia ilícita, desleal y el intrusismo.

Principios Generales

  • Secreto profesional: No difundir información confidencial.
  • Responsabilidad profesional: Titulación y cualificación suficiente.
  • Independencia profesional: Actuar con el máximo interés en el servicio al cliente.

Protección Jurídica: Supuestos Sancionables

  • Intrusismo: Atribuirse una titulación inexistente.
  • Competencia desleal: Propagación de noticias falsas para desacreditar productos o servicios.

Asociaciones y Colegios Profesionales de Diseñadores

La regulación profesional se efectúa mediante asociaciones (privadas) o colegios profesionales (públicos).

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