Ley del Impuesto al Valor Agregado: Sujetos, Tasa 0% y Exenciones

Artículo 1: Sujetos Obligados al Pago del IVA

Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Tasa Cero

Artículo 2-A

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

La enajenación de:

  • a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. *Se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
  • b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:
    • Bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras.
    • Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos.
    • Caviar, salmón ahumado y anguilas.
    • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
    • Chicles o gomas de mascar.
    • Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  • c) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta, a excepción de cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
  • d) Ixtle, palma y lechuguilla.
  • e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores. Motocultores para superficies reducidas, arados, rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas, etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.
  • f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  • g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
  • h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe al menudeo con el público en general.
  • i) Libros, periódicos y revistas. No quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.

Artículo 5: Requisitos para que sea Acreditable el IVA

  • Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes.
  • Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.
  • Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA o cuando sea aplicable la tasa 0%.

Artículo 8: Concepto de Enajenación

Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas. No se considera enajenación la transmisión de propiedad por causa de muerte o donación, salvo que esta la realicen empresas.

Artículo 9: Bienes sobre los que NO se paga IVA

  • Suelo y casa habitación (excepto hoteles).
  • Libros, periódicos, revistas y derechos de autor.
  • Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  • Billetes y premios de loterías, sorteos y concursos.
  • Moneda nacional y extranjera.
  • Partes sociales, acciones, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, etc.

Artículo 9: Exentos del IVA


Artículo 1: Sujetos Obligados al Pago del IVA

Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

Tasa Cero

Artículo 2-A

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

La enajenación de:

  • a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. *Se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
  • b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de: bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos; caviar, salmón ahumado y anguilas; saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios; chicles o gomas de mascar; alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  • c) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta, a excepción de cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
  • d) Ixtle, palma y lechuguilla.
  • e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores. Motocultores para superficies reducidas, arados, rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas, etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.
  • f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  • g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
  • h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe al menudeo con el público en general.
  • i) Libros, periódicos y revistas. No quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.

Artículo 5: Requisitos para que sea Acreditable el IVA

  • Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes.
  • Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.
  • Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA o cuando sea aplicable la tasa 0%.

Artículo 8: Concepto de Enajenación

Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas. No se considera enajenación la transmisión de propiedad por causa de muerte o donación, salvo que esta la realicen empresas.

Artículo 9: Bienes sobre los que NO se paga IVA

  • Suelo y casa habitación (excepto hoteles).
  • Libros, periódicos, revistas y derechos de autor.
  • Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  • Billetes y premios de loterías, sorteos y concursos.
  • Moneda nacional y extranjera.
  • Partes sociales, acciones, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, etc.

Artículo 9: Exentos del IVA


Artículo 1: Sujetos Obligados al Pago del IVA

Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

Tasa Cero

Artículo 2-A

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

La enajenación de:

  • a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. *Se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
  • b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de: bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos; caviar, salmón ahumado y anguilas; saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios; chicles o gomas de mascar; alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  • c) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta, a excepción de cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
  • d) Ixtle, palma y lechuguilla.
  • e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores. Motocultores para superficies reducidas, arados, rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas, etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.
  • f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  • g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
  • h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe al menudeo con el público en general.
  • i) Libros, periódicos y revistas. No quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.

Artículo 5: Requisitos para que sea Acreditable el IVA

  • Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes.
  • Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.
  • Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA o cuando sea aplicable la tasa 0%.

Artículo 8: Concepto de Enajenación

Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas. No se considera enajenación la transmisión de propiedad por causa de muerte o donación, salvo que esta la realicen empresas.

Artículo 9: Bienes sobre los que NO se paga IVA

  • Suelo y casa habitación (excepto hoteles).
  • Libros, periódicos, revistas y derechos de autor.
  • Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  • Billetes y premios de loterías, sorteos y concursos.
  • Moneda nacional y extranjera.
  • Partes sociales, acciones, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, etc.

Artículo 9: Exentos del IVA

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