Artículo 1: Sujetos Obligados al Pago del IVA
Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
Tasa Cero
Artículo 2-A
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
La enajenación de:
- a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. *Se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
- b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:
- Bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras.
- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos.
- Caviar, salmón ahumado y anguilas.
- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
- Chicles o gomas de mascar.
- Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
- c) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta, a excepción de cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
- d) Ixtle, palma y lechuguilla.
- e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores. Motocultores para superficies reducidas, arados, rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas, etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.
- f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
- g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
- h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe al menudeo con el público en general.
- i) Libros, periódicos y revistas. No quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.
Artículo 5: Requisitos para que sea Acreditable el IVA
- Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes.
- Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.
- Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA o cuando sea aplicable la tasa 0%.
Artículo 8: Concepto de Enajenación
Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas. No se considera enajenación la transmisión de propiedad por causa de muerte o donación, salvo que esta la realicen empresas.
Artículo 9: Bienes sobre los que NO se paga IVA
- Suelo y casa habitación (excepto hoteles).
- Libros, periódicos, revistas y derechos de autor.
- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
- Billetes y premios de loterías, sorteos y concursos.
- Moneda nacional y extranjera.
- Partes sociales, acciones, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, etc.
Artículo 9: Exentos del IVA
Artículo 1: Sujetos Obligados al Pago del IVA
Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.
Tasa Cero
Artículo 2-A
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
La enajenación de:
- a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. *Se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
- b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de: bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos; caviar, salmón ahumado y anguilas; saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios; chicles o gomas de mascar; alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
- c) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta, a excepción de cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
- d) Ixtle, palma y lechuguilla.
- e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores. Motocultores para superficies reducidas, arados, rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas, etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.
- f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
- g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
- h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe al menudeo con el público en general.
- i) Libros, periódicos y revistas. No quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.
Artículo 5: Requisitos para que sea Acreditable el IVA
- Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes.
- Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.
- Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA o cuando sea aplicable la tasa 0%.
Artículo 8: Concepto de Enajenación
Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas. No se considera enajenación la transmisión de propiedad por causa de muerte o donación, salvo que esta la realicen empresas.
Artículo 9: Bienes sobre los que NO se paga IVA
- Suelo y casa habitación (excepto hoteles).
- Libros, periódicos, revistas y derechos de autor.
- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
- Billetes y premios de loterías, sorteos y concursos.
- Moneda nacional y extranjera.
- Partes sociales, acciones, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, etc.
Artículo 9: Exentos del IVA
Artículo 1: Sujetos Obligados al Pago del IVA
Las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.
Tasa Cero
Artículo 2-A
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
La enajenación de:
- a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. *Se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
- b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de: bebidas distintas a la leche (inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de alimentos), los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que se convierten en refrescos; caviar, salmón ahumado y anguilas; saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios; chicles o gomas de mascar; alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
- c) Hielo y agua NO gaseosa ni compuesta, a excepción de cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
- d) Ixtle, palma y lechuguilla.
- e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores. Motocultores para superficies reducidas, arados, rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras para rociar fertilizantes, plaguicidas, etc. Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola, motosierras manuales de cadena, etc.
- f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
- g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
- h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe al menudeo con el público en general.
- i) Libros, periódicos y revistas. No quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título.
Artículo 5: Requisitos para que sea Acreditable el IVA
- Que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes.
- Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.
- Cuando se esté obligado al pago del impuesto IVA o cuando sea aplicable la tasa 0%.
Artículo 8: Concepto de Enajenación
Se considera enajenación al faltante de bienes en los inventarios de las empresas. No se considera enajenación la transmisión de propiedad por causa de muerte o donación, salvo que esta la realicen empresas.
Artículo 9: Bienes sobre los que NO se paga IVA
- Suelo y casa habitación (excepto hoteles).
- Libros, periódicos, revistas y derechos de autor.
- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
- Billetes y premios de loterías, sorteos y concursos.
- Moneda nacional y extranjera.
- Partes sociales, acciones, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, etc.
