Actos de Comercio
Los actos de comercio son hechos que constituyen el objeto de la actividad económica, cuyo sujeto es el comerciante. El artículo 7 del Código de Comercio expresa que, si un acto es comercial para una de las partes, el acto queda sujeto a las leyes comerciales.
Un acto de comercio sería la adquisición a título oneroso de un bien con el propósito de transmitirlo con una ganancia. Sin embargo, el comercio también requiere del crédito, del transporte, del seguro, etc. En fin, de todo el conjunto de elementos que concurren a integrar y colaborar con el desarrollo comercial.
Características principales:
- Cosas muebles.
- Título oneroso.
- Propósito de lucro.
Nota aclarativa:
No son considerados actos de comercio:
- Compraventa de cosas inmuebles.
- Compraventa de objetos de uso personal o de consumo diario.
- Las actividades destinadas a la producción agropecuaria.
- Venta de efectos adquiridos por rentas o sobrantes adquiridos para uso personal.
Los Comerciantes
Según el Código de Comercio (Art. 1), la ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.
Requisitos:
- Capacidad legal para contratar.
- Ejercer por cuenta propia actos de comercio.
- Hacer de ello una profesión habitual.
Mayoría de edad:
Art. 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad el día en que cumplieren los 18 años.
Registro Público de Comercio
Es una oficina pública del Estado que se encarga de inscribir documentos y llevar la matrícula de los comerciantes. En cada localidad debe existir un encargado de llevar el Registro Público de Comercio.
- Donde existen juzgados comerciales, el encargado de llevarlo es el secretario del juzgado.
- En las localidades donde no existen juzgados comerciales, el Registro Público de Comercio es llevado por los juzgados de paz.
El Registro Público de Comercio es necesario para dar a conocer a terceros la calidad de comerciante o de socio.
Efectos de la falta de inscripción:
- La falta de inscripción de un contrato de una sociedad hace que sea considerada irregular.
- La falta de inscripción de una autorización para ejercer el comercio ocasiona que el menor no sea considerado mayor para la realización de actos de comercio.
- La falta de inscripción de los poderes conferidos a los dependientes no da derecho a acción alguna que tenga por causa el mandato entre el dependiente y el principal.
Libros de Comercio
La obligación de llevar libros le sirve a:
- El comerciante: para llevar un control de su comercio, además de ser un medio de prueba por si surgiera algún litigio en relación a las operaciones asentadas en los mismos.
- Al Estado: para cobrar los tributos y para garantizar la seguridad jurídica.
- A terceros: los libros llevados por los comerciantes pueden ser invocados para su exhibición en el caso de que tengan un pleito con él. Cualquier persona que tenga un problema con un comerciante puede pedirle que exhiba sus libros en juicio.
Auxiliares de Comercio
Son un conjunto heterogéneo de personas que desarrollan distintas actividades, auxiliares y complementarias de la actividad mercantil, ya sea por su propia cuenta o bajo una relación de dependencia, unidos a este por un contrato de trabajo.
Tipos de Auxiliares:
Barraqueros:
También conocidos como administradores de casas de depósitos; disponen de barracas o almacenes de depósito y su función consiste en recibir mercaderías o efectos de terceros para su conservación mediante una retribución en dinero que se llama almacenaje.
Acarreadores, porteadores o empresarios de transporte:
Se encargan de transportar mercaderías o personas de un lugar a otro mediante una retribución en dinero llamada flete (cuando se trata de mercaderías) y pasaje, boleto o billete (cuando se trata de personas).
Despachante de aduanas:
Son simples mandatarios de importadores y bancos en los trámites ante la autoridad aduanera.
Clasificación de Auxiliares:
Independientes:
- Martilleros: son las personas que venden públicamente al mejor postor los bienes que le son confiados a tal efecto.
- Corredores: son personas que intermedian en el negocio que desean celebrar dos partes. El acto jurídico intentado por ellas puede ser de naturaleza civil o mercantil, sin celebrar personalmente el contrato entre ellos.
Dependientes:
- Factor de comercio: es la persona a quien un comerciante le entrega la administración de sus negocios o de un establecimiento particular.
- Dependiente: es el empleado para realizar con terceros determinadas clases de actos. Es necesario que posea capacidad legal para contratar.
- Viajantes de comercio: son una clase especial de dependientes, cuya relación se rige por la ley.
